STSJ Cantabria 350/2013, 2 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Mayo 2013
Número de resolución350/2013

SENTENCIA nº 000350/2013

En Santander, a 2 de mayo de 2013.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (PONENTE)

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Supermercados Champion S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Supermercados Champion S.A., siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros, sobre recargo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fechan 15 de Noviembre de 2.012, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El trabajador, Evelio, nacido el NUM000 de 1956, figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el nº NUM001, y vino prestando sus servicios profesionales para la empresa SUPERMERCADOS CHAMPION, S.A. desde el 17 de Agosto de 1987 hasta el 15 de Octubre de 2010, ostentando la categoría profesional de Dependiente.

  2. - La citada empresa tiene concertadas las contingencias profesionales con la MUTUA FRATERNIDAD-MUPRESPA.

  3. - El Sr. Evelio ha prestado servicios durante toda su vida laboral en la empresa demandada en la sección de frutería del supermercado de Torrelavega, dedicado a descargar mercancía en el almacén para su posterior distribución en las zonas de exposición del producto. Los productos se introducen en el almacén mediante carretillas elevadoras y traspaletas manuales para introducirlas en la tienda y colocarlas en los expositores manualmente.

  4. - D. Evelio sufrió accidentes de trabajo que dieron lugar a los siguientes subsidios por incapacidad temporal:

    - Del 06/09/2007 al 09/10/2007, por importe de 1.707,50 #. - Del 02/11/2007 al 12/12/2007, por importe de 2.028,90 #.

    - Del 08/04/2008 al 19/07/2008, por importe de 4.788,65 #.

    - Del 14/10/2008 al 14/03/2009, por importe de 7.826,33 #.

    - Del 17/07/2009 al 17/08/2009, por importe de 1.644,78 #.

  5. - El día 14 de octubre de 2008, el codemandado D. Evelio, tirando de una traspaleta se hizo daño en el cuello.

    El día 17 de julio de 2009, el trabajador D. Evelio sufrió una caída, al pasar por la sección de frutería y resbalar con una bolsa que había en el suelo.

  6. - Las tres primeras situaciones de I.T. anteriormente mencionadas lo fueron por sobreesfuerzo al coger una caja en la frutería, transportar un palet de fruta y tirar de una traspaleta.

  7. - La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Cantabria, sobre los accidentes que entre 2007 y 2009 sufrió D. Evelio en su prestación de servicios en la sección de frutería, levantó Acta de Infracción nº NUM002, que se da por reproducida y por la que se propuso imponer a la empresa demandante la sanción por importe total de 10.241 # y la imposición a la empresa del abono de un recargo del 30%.

    Con fecha 20 de octubre de 2011 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santander, en los autos nº 98/2011, se dictó Sentencia por la que se confirmó la Resolución de la Consejería de Empleo y Bienestar Social, de fecha 2 de diciembre de 2010, que confirmaba la sanción económica impuesta por la Dirección General de Trabajo de 10.241 #.

  8. - La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Cantabria propuso al INSS el inicio de expediente de recargo de prestaciones en cuantía del 30% respecto de los accidentes de trabajo por sobreesfuerzo sufridos o reconocidos al trabajador, y la Dirección Provincial del INSS de Cantabria inició el procedimiento administrativo de recargo por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo derivadas del accidente de trabajo sufrido por D. Evelio con fecha de 14 de octubre de 2008. La iniciación del procedimiento administrativo fue comunicada a la empresa demandante.

  9. - Con fecha de 9 de noviembre de 2010, el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamenpropuesta, que fue elevado a definitivo por el Director Provincial del INSS de Cantabria en fecha de 17 de noviembre de 2010, y en el que se imponía un recargo del 35% sobre las prestaciones económicas derivadas del accidente de trabajo de fecha 14/10/2008, siendo responsable la empresa SUPERMERCADOS CHAMPION S.A.

  10. - Habiéndose puesto de manifiesto a la empresa demandante la existencia de un error en el dictamen-propuesto respecto al porcentaje de recargo y su limitación al sufrido con fecha de 14 de octubre de 2008, previo trámite de audiencia, con fecha de 24 de febrero de 2011, por la Dirección Provincial del INSS de Cantabria se dictó Resolución por la que se declaró que las prestaciones por incapacidad temporal desde 06/09/2007 a 09/10/2007; 02/11/2007 a 12/12/2007; 08/04/2008 a 19/07/2007; 14/10/2008 a 14/03/2009; y 17/07/2009 a 17/08/2009, percibidas por D. Evelio fueran incrementadas en un 35% con cargo a la empresa SUPERMERCADOS CHAMPION S.A.

  11. - Interpuesta reclamación previa contra dicha resolución, por la Directora Provincial del INSS de Cantabria dictó Resolución, que se da por reproducida, por la que se estimó parcialmente la reclamación previa, revocándose la aplicación del recargo respecto a las prestaciones por incapacidad temporal percibidas por D. Evelio del 06/09/2007 a 09/10/2007; 02/11/2007 a 12/12/2007 y 08/04/2008 a 19/07/2007, confirmando el resto de pronunciamientos contenidos en la resolución impugnada.

  12. - Contra esta resolución se interpuso demanda por la empresa, dictándose Sentencia por el Juzgado de lo Social nº 6 de fecha 24 de Febrero de 2012 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

    "Estimo parcialmente la demandada interpuesta por SUPERMERCADOS CHAMPION S.A frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Evelio, y en consecuencia, debo revocar y revoco el recargo de prestaciones del 35% impuesto a la empresa demandante en la prestación de incapacidad temporal iniciada el 17 de julio de 2009 y terminada el 17 de agosto de 2009, confirmando el recargo del 35% en la prestación de incapacidad temporal causada por

    D. Evelio en el periodo del 14 de octubre de 2008 a 14 de marzo de 2009". Interpuesto recurso de suplicación, el TSJ de Cantabria dictó Sentencia el 24 de Octubre de 2012, revocando la de instancia únicamente en el sentido de rebajar al 30% el recargo de prestaciones respecto a la I.T. iniciada el 14 de octubre de 2008 y finalizada el 14 de marzo de 2009.

    Ambas resoluciones judiciales obran en autos y se dan íntegramente por reproducidas.

  13. - Con fecha 29 de junio de 2011, la Dirección Provincial del INSS inició un nuevo expediente de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en relación con los accidentes de trabajo sufridos por el trabajador los días 6 de septiembre de 2007, 2 de noviembre de 2007 y 8 de abril de 2008.

  14. - En el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (Acta de Infracción NUM002 ) se hace constar:

    "En la evaluación de riesgos fechada el 30/01/2007 no se identifican trabajadores expuestos, consistiendo el método de evaluación en identificar los distintos puestos de la empresa y las secciones en que pueden prestar servicios; así el riesgo de manipulación manual de cargas se recoge en los puestos: Gerente, responsable de productos frescos, recepcionista, controlador de stocks, reponedor, auxiliar de productos frescos y auxiliar de limpieza. En la evaluación de riesgos del puesto de reponedor se contempla el riesgo de sobreesfuerzo de severidad-leve, probabilidad-posible y calificación-bajo, siendo la fuente de riesgos "equipos de manutención", la condición existente "Utilización de equipos de manutención. Equipos deteriorados. Cuando los medios mecánicos de carga no funcionan bien, el riesgo dorsolumbar aumenta". Como medida correctora se dispone "Establecer mantenimientos periódicos preventivos de los medios mecánicos de carga.

    En ningún apartado se indica qué se consideran cargas pesadas y cómo se evita su manipulación.

    El 09/03/2010 se aporta por la empresa la evaluación de riesgos ergonómicos fechada el 15/02/2010, con posterioridad a la visita de inspección de 12/02/2010, confirmando los representantes de la empresa ante el actuante que la misma no se había realizado con anterioridad y que se finalizó con posterioridad a la visita.

    Así el riesgo de manipulación manual de cargas se contempla en diversos puestos y secciones de la empresa y al mismo están expuestos todos los trabajadores y especialmente aquellos que dedican la mayoría de su jornada a recepción y distribución de mercancía en tienda.

    En el presente supuesto, a pesar de que se exige legalmente el empleo de un procedimiento que tenga en cuenta todos los factores citados, no consta que se hayan empleado métodos de evaluación que los tomen en consideración respecto de cargas manipuladas manualmente de pié, ni respecto de cargas manipuladas por arrastre/tracción, que en determinadas secciones se acredita pueden ser muy elevadas, detectándose en las dos evaluaciones realizadas las malas condiciones de los equipos utilizados.

    A pesar de no llevar a cabo las citadas mediciones o análisis, se propone una serie de medidas preventivas en relación con el riesgo de sobreesfuerzo derivado de la manipulación de cargas, como formación e información de los factores presentes en la manipulación de cargas y la forma de realizar una correcta manipulación.

    Debe notarse que resulta contradictorio que se...

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