STSJ Cantabria 208/2013, 13 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución208/2013
Fecha13 Febrero 2013

SENTENCIA nº 000208/2013

En Santander, a 13 de febrero de 2013.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (Ponente)

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sáncha Sáiz

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Ángeles contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm.Tres de Santander, ( proceso nº 535/2012),ha sido Ponente el Ilmo.Sr.D. RUBEN LOPEZTAMES IGLESIAS quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Ángeles siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Incapacidad, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19 de Noviembre de 2012, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante nació el NUM000 -1974y tiene como número de afiliación al RETA NUM001 .

    La base reguladora asciende a 722,27 euros, siendo la fecha de efectos el 5-6-12.

  2. - Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 4-6-12 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la no calificación de la demandante como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS y acordada por resolución de 11-6-12.

    Contra la anterior decisión se interpuso por la demandante reclamación previa el 6-7-12, siendo desestimada por la Dirección Provincial del INSS el 17-7-12.

  3. - La demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas:

    . espondilolisis L5, escoliosis.

    . coxartrosis bilateral.

    . rizartrosis bilateral. . trastorno depresivo crónico.

  4. - El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional :

    . desánimo, desesperanza, irritabilidad, tendencia al aislamiento...

  5. - La profesión habitual de la demandante es la de colaboradora en restaurante (camarera, cocinera, limpiadora, reponedora...).

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La revisión de los hechos probados, en concreto del tercero, que se postula resulta sin virtualidad para el signo del fallo, ya que, siquiera cuando se expresara el texto alternativo en la forma propuesta, la conclusión no sería el reconocimiento de la incapacidad permanente total cuando no se justifica en el texto alternativo que existan signos de irritación radicular en columna cervical, las limitaciones en las manos se manifiestan en los últimos grados, el balance muscular distal es de 5/5, la espondilolistesis en L5 se define como pequeña y las dolencias psíquicas carecen de la entidad suficiente para, considerada la profesión, justificar siquiera la incapacidad total.

SEGUNDO

La falta de virtualidad referida en el motivo anterior también ha de atribuirse...

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