STSJ Canarias 1479/2013, 4 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1479/2013
Fecha04 Octubre 2013

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ

Magistrados

D./Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ

D./Dª. RAMÓN TOUBES TORRES (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de Octubre de 2013.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Adolfo contra sentencia de fecha 17 de agosto de 2011 dictada en los autos de juicio nº 393/2011 en proceso sobre Otros Derechos Seguridad Social, y entablado por D. Adolfo contra D. /Dña. SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL.

El Ponente, el Ilmo. Sr. D. RAMÓN TOUBES TORRES, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Don Adolfo, nacional de la república de Cuba, con N.I.E. Nº NUM000, percibió prestaciones por desempleo, desde el 7 de octubre de 2008 hasta el 27 de abril de 2009 y desde el 4 de junio de 2009 hasta el 27 de octubre de 2010 en la cantidad total de 11.439'81 euros.

SEGUNDO

El actor se trasladó a la república de Cuba entre el 7 de octubre de 2008 y el 8 de noviembre de 2008 ( 33 días), por "motivos familiares", sin solicitar una autorización de salida al extranjero al Servicio de Empleo Público Estatal ni poner en conocimiento del mismo esa circunstancia.

TERCERO

Como consecuencia de lo anterior, en fecha 4 de noviembre de 2010 se inició expediente por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en materia de extinción de prestaciones por salida al extranjero. Posteriormente, en fecha 14 de diciembre de 2010, por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) de Las Palmas, se emitió comunicación de percepción indebida de prestaciones por desempleo al actor por la que se acordaba declarar cobros indebidos de la actor en la cantidad de 11.439'81 euros, por el periodo del 7 de octubre de 2008 al 27 de abril de 2009 y desde el 4 de junio de 2009 y hasta el 27 de octubre de 2010 ; por motivo " emigración o traslado al extranjero" añadiéndose en la citada comunicación que "según establece el art. 34 del RD 625/1985 está compensando con la nueva prestación por usted solicitada" . El actor presentó alegaciones en tiempo y forma.

CUARTO

En fecha 26 de enero de 2011, la demandada dictó Resolución en materia de percepción indebida de prestaciones por desempleo, por la que se declara la percepción indebida de prestaciones por desempleo en la cuantía de 11.439'81 euros correspondientes al periodo comprendido entre del 7 de octubre de 2008 al 27 de abril de 2009 y desde el 4 de junio de 2009 y hasta el 27 de octubre de 2010. QUINTO.- Contra la anterior resolución, el actor presentó reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral en fecha 4 de marzo de 2011, que fue desestimada mediante resolución de la demandada de fecha 31 de marzo de 2011 .

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por Don Adolfo, contra el SERVICIO DE EMPLEO PÚBLICO ESTATAL debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de todos los pedimentos formulados en su contra. "

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que, desestimando la pretensión de la parte actora que solicitaba se dejara sin efecto la resolución por la que se le extingue la prestación por desempleo, se alza la parte actora en suplicación alegando motivos de censura jurídica.

SEGUNDO

El recurente considera infringido el artículoo 6.3 de del RD 625/1985.

El artículo 213.1.g de la Ley General de la Seguridad Social establece que el derecho a la percepción de la prestación por desempleo se extinguirá en los casos siguientes: g) Traslado de residencia al extranjero, salvo en los casos que reglamentariamente se determinen. Así, no se define qué debe entenderse por traslado de residencia al extranjero y la recurrente considera que para determinar qué debe entenderse por traslado de residencia a los efectos de acordar la extinción o suspensión de la prestación por desempleo hay que acudir al artículo 6.3 del Real Decreto 625/85 de 2 de Abril, donde se dice que "no tendrá consideración de traslado de residencia la salida al extranjero por tiempo no superior a 15 días naturales por una sola vez cada año, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 231.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio".

Por otro lado, el artículo 31.1 de Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social determina que la residencia temporal es la situación que autoriza a permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a cinco años, ha de concluirse que para que podamos hablar de residencia temporal habrá de haberse permanecido en España al menos 90 días, por tanto, a sensu contrario, la pérdida de la residencia podría interpretarse que requerirá al menos que trascurra el mismo tiempo (90 días) y, en este caso, desde el 6 de Julio al 4 de Septiembre no transcurrieron los 90 días. Podríamos decir que el Real Decreto 625/85 iría más allá de lo establecido en la Ley, de aceptarse la interpretación requerida por el INEM, y que, por ello, debemos aplicar por analogía el precepto antes indicado.

Para resolver la cuestión litigiosa debemos exponer por su claridad y concisión, la doctrina del Tribunal Supremo al respecto. reflejada, entre otras, en sus sentencias de fechas 22/11/11 -(Rec. nº 4065/10 )-; 17/01/12 -(Rec. nº 2446/11 )-; 18/10/12 -(Rec. nº 4325/11 ); 24/10/12 -(Rec. nº 4478/11 )-; 30/10/12 -(Rec. nº 4373/11 )-; y la de fecha 23/10/12 -(Rec. nº 3229/11 )- y en cuyos Fundamentos de Derecho SEGUNDO, TERCERO y CUARTO señala:

"SEGUNDO.- Reproducimos en este fundamento el cuadro de disposiciones aplicable a los distintos supuestos litigiosos generados por la incidencia del desplazamiento al extranjero de los beneficiarios de la protección por desempleo que ya expusimos en nuestra reciente y citada sentencia de 18 de octubre de 2012

(R.4325/11):

resulta posible si se reside en el territorio nacional o si, estando fuera de él, se establecen medidas específicas a través de normas internacionales de coordinación".

Una segunda norma legal a considerar es el artículo 213.g) LGSS, que establece como causa de extinción de la protección por desempleo el "traslado de residencia al extranjero, salvo en los casos que reglamentariamente se determinen".

Otra disposición que puede influir en la decisión de este tipo de casos litigiosos es el artículo 231.1 LGSS, que incluye entre las "obligaciones de los trabajadores y de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo: ... b) proporcionar la documentación e información que reglamentariamente se determinen a efectos del reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a las prestaciones; ... e) solicitar la baja en las situaciones de desempleo cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción, en el momento de la producción de dichas situaciones".

El Real Decreto 625/1985 contiene el Reglamento de la Protección por Desempleo, al que remite la LGSS. Su artículo 6.3 (redacción RD 200/2006 ) contiene varios preceptos en la materia controvertida. En primer...

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