STSJ Cataluña 7408/2013, 13 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7408/2013
Fecha13 Noviembre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8044742

F.S.

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 13 de noviembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7408/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por I.N.S.S. (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 24 de abril de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 929/2012 y siendo recurrido/a Samuel . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MARIA PILAR MARTIN ABELLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1-10-12 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de abril de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

DESESTIMO la demanda presentada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a Don Samuel en reclamación por REVISÓN DE ACTOS DECLARATIVOS DE DERECHO - ANULACIÓN PRESTACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL -REINTEGRO DE PRESTACIONES INDEBIDAS DE SEGURIDAD SOCIAL y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

Don Samuel presentó en fecha 18-01-2010 solicitud de incapacidad permanente para su actividad de conductor de furgoneta viajeros/mercancías y camión, por su déficit visual (folios 12-12). Fue declarado por resolución de 7- 06-2010 en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de transportista, con efectos de esa fecha, a tenor de la base reguladora mensual de 718,49 euros, valorándose el siguiente cuadro residual. "Estenosis carótida dcha. IQ con secuelas de inestabilidad a la marcha en estudio, pendiente de nuevo doppler" (folio 20). La prestación se reconoció a tenor de la base reguladora mensual de 718,49 euros mensuales, con efectos (folios 10-11).

Segundo

El Sr. Samuel desde el 1-02-2010 y hasta la fecha continúa en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con funciones administrativas y sin trabajadores contratados. Ha percibido hasta la fecha la prestación de incapacidad permanente reconocida (folio 40).

Tercero

Por resolución de 26-04-2011 se inició expediente de revisión de actos declarativos de derechos en perjuicio de beneficiarios, sosteniendo el INSS error en la resolución que reconoció al Sr. Samuel el grado de incapacidad permanente total, interesando la revisión de la resolución administrativa y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. El pensionista presentó alegaciones, interesando se declarara la compatibilidad de su actividad con el percibo de la prestación de incapacidad permanente total.

Cuarto

Por resolución de 14-09-2010 del Jefe Provincial de Tráfico ordenó, como medida de suspensión cautelar, la intervención de la autorización administrativa para conducir de la que era titular el Sr. Samuel, clase BTP, C1, C, E (folio 43).

Quinto

El Sr. Samuel figura en alta en el RETA desde el 1-03-1984. Solicitó variación en el RETA en fecha 10-11- 2010 por cese como titular e inicio de actividad en la sociedad COMSERALDI, S.L. como administrador, realizando tareas administrativas, que fue estimada por resolución de 17-11-2000 (folios 46 a 48).

Sexto

El Sr. Samuel (25%) constituyó con su esposa, Doña Claudia (75%), la sociedad COMSERALDI, S.L. en fecha 11-03-2004. La sociedad tiene como objeto social el transporte en general y el Sr. Samuel es administrador (folios 49 a 62).

Séptimo

La mercantil COMSERALDI, S.L. concurrió a instancias de la empresa MOTYVA y con la colaboración de la empresa AUMA Consultores en Medio Ambiente y Energía, S.L. a una oferta efectuada al Ayuntamiento de Deltebre (Agencia Catalana de Residuos y Consell Comarcal de Baix Ebre), consistiendo su cometido en el diseño de la logística precisa para determinar la racionalización de los costes en función de las rutas a seguir en la recogida de residuos, establecimiento de puntos de recogida, vehículos y personal necesarios y cualesquiera otra cuestión afectante a la logística del proyecto (documental aportada en diligencias finales - folios 63 a 69).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Contra la sentencia de instancia se alza el letrado del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL invocando como único motivo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la infracción de normas sustantivas y jurisprudencia, por infracción del art. 137.4 en relación con el art. 146 de la LGSS .

La recurrente considera que debe revisarse la resolución que declaraba al actor afecto de una incapacidad permanente total para la profesión habitual de transportista pues no podemos considerar que el actor esté incapacitado para el ejercicio de su profesión habitual ni que en la actualidad desempeñe funciones distintas a las que realizaba como transportista, pues tras ser declarado en IPT para su profesión habitual de transportista, sigue de alta en el RETA y en la misma empresa en la que prestaba servicios desde el año 2004, COMSERALDI, que no tiene...

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