STSJ Comunidad Valenciana 2372/2015, 19 de Noviembre de 2015

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2015:5341
Número de Recurso559/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2372/2015
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

1 Recurso C/ Sentencia 559/2015

RECURSO SUPLICACION - 000559/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. ISABEL MORENO DE VIANA CÁRDENAS

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA MERCEDES BORONAT TORMO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA DEL CARMEN LÓPEZ CARBONELL

En Valencia, a diecinueve de noviembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2372/2015

En el RECURSO SUPLICACION - 000559/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de abril de 2014, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 17 DE VALENCIA, en los autos 000719/2013, seguidos sobre Reintegro prestaciones, a instancia de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra Hipolito, asistido por el Letrado D. Godofredo Alvarez Pardo y en los que es recurrente Hipolito, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. ISABEL MORENO DE VIANA CÁRDENAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Con estimación de la demanda promovida por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra D. Hipolito, debo dejar y dejo sin efecto la resolución dictada por el INSS el 10 de abril de 2013 reconociendo al demandado una Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual de Policía Local, y debo condenar y condeno al demandado a devolver al organismo demandado la cantidad de 2.944,04 euros en concepto de prestaciones indebidas.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1.-El demandado, nacido el día NUM000 de 1974, con documento nacional de identidad nº. NUM001, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002 en el Régimen General de la Seguridad Social. El actor ha venido prestando servicios laborales para el Exmo. Ayuntamiento de Valencia desde 11 de marzo de 2.005, primero como Agente de Policía Local en prácticas y luego con plaza en propiedad, con N.I.P. NUM003 . 2.- El demandado causó proceso de baja médica por Incapacidad Temporal el 20 de enero de 2011 por "artroscopia de cadera", cadera derecha, causando alta el 19 de abril de 2011 por mejoría que permite realizar el trabajo habitual. El 1 de junio de 2012 causó nuevo proceso de IT por "artroscopia de cadera", cadera izquierda, permaneciendo de baja médica hasta el 28 de septiembre de 2012. 3.- El 17 de abril de 2012 el Sr. Hipolito solicitó pase a segunda actividad, situación administrativa que le fue reconocida por resolución de 15 de junio de 2012, visto el dictamen del Tribunal Médico de Valoración y el informe del Servicio de Personal. El demandado fue considerado no apto y la procedencia del pase a segunda actividad por el Tribunal citado "por cuanto la patología que padece minora de forma manifiesta su capacidad profesional". Desde el 14 de enero de 2013 el demandado desempeña funciones de Administración en la 4ª Unidad de Distrito. 4.- Promovido expediente de Incapacidad Permanente el 7 de marzo de 2013 y tramitado el mismo, se dictó resolución de 10 de abril de 2013 reconociendo al demandado pensión de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, con una base reguladora de 2.476,68 euros, el 55% de la pensión y efectos desde 27 de marzo de 2013. Se fijó como fecha de revisión el 27 de marzo de 2015. 5.- En el dictamen propuesta del EVI de 27 de marzo de 2.013 tenido en cuenta para dictarse la anterior resolución se hizo constar el siguiente cuadro clínico en el demandado: "diabetes mellitus tipo 2 insulinizada, con mal control metabólico. Síndrome acetabular bilateral. Artroscopia quirúrgica de ambas caderas (resección de giba ósea de cadera derecha; osteoplastia servicocefálica de cadera izquierda). Hipertensión ocular bilateral" y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "trastorno del metabolismo hidrocarbonato con dependencia de insulina, sin adecuado control metabólico. Es recomendable evitar el estrés laboral y el trabajo a turnos, para un mejor control metabólico. Evitar la sobrecarga biomecánica de caderas, sobre todo la manipulación manual de cargas, posturas forzadas, bipedestación y deambulación habitual", proponiendo la calificación del trabajador como incapacitado permanente en grado de total. El 21 de marzo de 2013 se emitió informe de valoración médica, que dada su extensión se da por reproducido a efectos probatorios, figurando las mismas limitaciones antes indicadas. 6.- El 25 de abril de 2013 el EVI emitió nuevo dictamen propuesta determinando el mismo cuadro clínico residual y las mismas limitaciones orgánicas y funcionales que en el anterior, si bien hizo constar que "según información incorporada al expediente, se encuentra en situación administrativa especial de segunda actividad, por razón de su enfermedad, por lo que realiza funciones referidas a las de policía administrativa" proponiendo "anular la propuesta formulada con fecha 27/03/2013 al haberse tenido en cuenta por error funciones distintas a las desempeñadas habitualmente, sustituirla por esta, y en consecuencia, proponer la no calificación de D. Hipolito como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen la capacidad laboral necesaria para el desempeño de su profesión". 7.- El 15 de mayo de 2013 se inició expediente de revisión de actos declarativos de derecho referido a la supresión del reconocimiento de Incapacidad Permanente y la devolución de cuantías indebidamente percibidas por dicho concepto, emplazando al demandado a personarse en el expediente. El 19 de julio de 2013 el actor presentó alegaciones ante el INSS. El 28 de mayo de 2013 se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de lo Social, que fue turnada a este Juzgado. 8.- Del 27 de marzo al 31 de mayo de 2013 el demandado percibió en concepto de prestación de Incapacidad Permanente Total la cantidad de 2.944,04 euros.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Hipolito . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora la sentencia que ha estimado la demanda formulada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en proceso de revisión de la prestación de Incapacidad Permanente Total previamente reconocida, al amparo de los dispuesto en el art. 146 de la LRJS, en la que se deja sin efecto la resolución dictada por el INSS el 10 de abril de 2013 en la que se hacía tal reconocimiento al policía local demandado y recurrente para esa profesión, al considerar la entidad gestora que en el reconocimiento se había tenido en cuenta funciones distintas a las desempeñadas habitualmente al encontrarse en situación administrativa especial de segunda actividad. En la sentencia se condena al demandado a devolver la cantidad de 2.944,04 € en concepto de prestaciones indebidas.

El recurso se estructura en tres motivos. En el primero, por el apartado b) del art. 193 de la LRJS, se solicita el añadido a la sentencia de un nuevo hecho (noveno) que diga: "En el momento de solicitar la prestación de incapacidad permanente el 7 de marzo de 2013, el demandado aportó una serie de documentos, relacionados en un índice, entre los que se incluían en el nº 18 el "Acta del Ayuntamiento de Valencia por la que se comparece ante el Tribunal Médico con todos los informes médicos y se procede al pase a la situación de segunda actividad por enfermedad (27/05/2012)", y en el nº 19 la "Resolución del Ayuntamiento de Valencia de pase a la situación de segunda actividad por razón de enfermedad (15/06/2012).", señala en apoyo de su pretensión el recurso, los documentos 96 a 99 y 102, repetidos en las actuaciones, que son esos documentos que el nuevo hecho dice que el demandado aportó con la solicitud, con el sello que lo acredita, el informe de valoración médica de 21-3-2013 y el dictamen propuesta de 27 de marzo de 2013, con ello pretende el recurso haber ver que tales...

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