STSJ Comunidad de Madrid 1051/2013, 27 de Noviembre de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 27 Noviembre 2013 |
Número de resolución | 1051/2013 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Quinta
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009730
NIG: 28.079.33.3-2011/0179412
Procedimiento Ordinario 687/2011
Demandante: D./Dña. Valentín
PROCURADOR D./Dña. ROBERTO DE HOYOS MENCIA
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 1051
RECURSO NÚM.: 687-2011
PROCURADOR D./DÑA.: ROBERTO DE HOYOS MENCIA
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Álvaro Domínguez Calvo
----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 27 de Noviembre de 2013
VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso administrativo núm. 687/2011, interpuesto por D. Valentín representado por el Procurador D. Roberto de Hoyos Mencía, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de fecha 29 de marzo de 2011, en las reclamaciones NUM000 y NUM001, en las que ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Abogado del Estado.
Por el Procurador D. ROBERTO DE HOYOS MENCIA actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, la cual tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Maria Rosario Ornosa Fernández, quien expresa el parecer de la Sala.
Se recurre por la parte actora la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 29 de marzo de 2011, en las reclamaciones NUM000 y NUM001 presentadas contra Acuerdo de la Oficina Técnica de la Dependencia Regional de Inspección de la AEAT, derivada de acta suscrita en disconformidad NUM002, correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido, periodos 3T y 4T del ejercicio 2006, por importe de 29.094,06 # y de imposición de sanción, derivada del acta anterior, por importe de 13.109,11 #.
El TEAR estimó en parte la reclamación correspondiente a la liquidación, anulando la misma, al entender que por la AEAT se había cometido un error en cálculo de las cuotas correspondientes al régimen simplificado y general del IVA ya que se había computado a un trabajador que no había sido identificado y no constaba que estuviese contratado por la entidad actora, si bien, entendió que por la citada entidad se había sobrepasado el límite legal para la tributación por el régimen objetivo. Al mismo tiempo, anuló la sanción impuesta derivada de la anterior liquidación.
La parte actora en su demanda señala, en primer lugar, que ha caducado el derecho de la administración a girar una nueva liquidación ya que al ser estimada por el TEAR la reclamación y acordarse que procedía la práctica de una nueva, debió de girarse por la administración en el plazo de un mes, sin que se haya hecho. Por otro lado, y en cuanto al fondo señala que no superó el límite legal establecido por cuanto las dos facturas controvertidas, la 105 y la 106 se refieren, la primera, a la construcción de los chalets 18 y 19 de la C/ Sandalia Navas y la segunda a los chalets 20 y 21, con lo que se trató de obras diferentes y por ello la suma de los importes de las dos facturas no pudo implicar la superación del límite legalmente establecido. En escrito posterior adjunta Sentencias de esta Sección en relación a esta misma cuestión en las que se ha estimado el recurso.
La defensa de la Administración General del Estado, en la contestación a la demanda, señala que no se ha producido caducidad alguna por el hecho de que por la AEAT no se haya girado una nueva liquidación y respecto del fondo de lo discutido entiende que se excedieron, con las dos facturas controvertidas, los límites que permiten la tributación por el régimen simplificado del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba