STSJ Murcia 83/2019, 21 de Febrero de 2019

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2019:191
Número de Recurso669/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución83/2019
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00083/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA -DIR3:J00008051

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2016 0001194

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000669 /2016 /

De D./ña. MARAVILLAS HOSTELERIA DE LORCA SL

ABOGADO TOMAS BALLESTEROS PIQUERAS

PROCURADOR D./Dª. SALVADOR DIAZ GONZALEZ DE HEREDIA

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MURCIA, COMUNIDAD AUTONOMA COMUNIDAD AUTONOMA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.,

RECURSO núm. 669/2016

SENTENCIA núm. 83/2019

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

D.ª Leonor Alonso Díaz Marta

D.ª Ascensión Martín Sánchez

Magistradas

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A n.º 83/19

En Murcia, a veintiuno de febrero de dos mil diecinueve.

En el recurso contencioso administrativo n. º 669/16 tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 8.784,07 €, y referido a: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales onerosas.

Parte demandante :

Maravillas Hostelería de Lorca, S.L., representada por el Procurador D. Salvador Díaz González y defendida por el Letrado D. Tomás Ballesteros Piqueras.

Parte demandada :

La Administración del Estado (TEAR de Murcia), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada :

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y asistida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado :

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia de 29 de julio de 2016, que desestima la reclamación económico- administrativa nº. NUM000 interpuesta por la recurrente contra el acuerdo de liquidación n.º NUM001, dictado por la Of‌icina del Distrito Hipotecario de Lorca de la Dirección General de Tributos de la C.A.R.M., en concepto transmisiones patrimoniales onerosas, en cuantía de 8.784,07 €, como consecuencia la comprobación limitada llevada a cabo de la escritura pública de fecha 2 de julio de 2012, sobre un aumento de capital por importe de 70.000 euros mediante aportaciones no dinerarias consistentes en bienes inmuebles inscritos en el Registro de la Propiedad nº. 3 de Lorca, al entender el órgano de gestión que ha existido una dación en pago de deuda sujeta a dicho impuesto en la parte en que el valor real de los inmuebles aportados excede de dicha ampliación de capital de 70.000 euros, estando sujeta la parte que no excede al Impuesto sobre Operaciones Societarias.

Pretensión deducida en la demanda :

Que se dicte en su día sentencia en la que se anulen la resolución del Tribunal Económico-Administrativo de la Región de Murcia objeto del presente recurso, así como la liquidación tributaria de la que trae causa, por ser contrarias a derecho, declarándose el derecho de reintegro de mi representada por las cantidades abonadas en dicha liquidación, más los intereses legales correspondientes y las cantidades abonadas en concepto de sanción. Y ello con imposición de costas a la parte demandada si se opusiere, con lo demás que sea procedente en derecho.

Siendo Ponente la Magistrada Ilmo. Sr. D . Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 2 de diciembre de 2016 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y la codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba y practicadas las propuestas con el resultado que consta en autos, y llevado a cabo el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 8 de febrero de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige la actora el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia 29 de julio de 2016, que desestima la reclamación económico-

administrativa nº. NUM000 interpuesta por la recurrente contra el acuerdo de liquidación n.º NUM001, dictado por la Of‌icina del Distrito Hipotecario de Lorca de la Dirección General de Tributos de la C.A.R.M., en concepto transmisiones patrimoniales onerosas, en cuantía de 8.784,07 €, como consecuencia la comprobación limitada llevada a cabo de la escritura pública de fecha 2 de julio de 2012, sobre un aumento de capital por importe de

70.000 euros mediante aportaciones no dinerarias consistentes en bienes inmuebles inscritos en el Registro de la Propiedad nº. 3 de Lorca, al entender el órgano de gestión que ha existido una dación en pago de deuda sujeta a dicho impuesto en la parte en que el valor real de los inmuebles aportados excede de dicha ampliación de capital de 70.000 euros, estando sujeta la parte que no excede al Impuesto sobre Operaciones Societarias.

Llega el TEAR a la referida conclusión por los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos:

"PRIMERO.-Con fecha 13 de mayo de 2014 ha tenido entrada en este Tribunal la reclamación arriba referenciada, interpuesta con fecha 25 de abril de 2013 contra la liquidación NUM001 practicada por la Of‌icina Liquidadora de Distrito Hipotecario de Lorca y cuyo importe asciende a 8.784,07 euros. El acto recurrido fue notif‌icado el 25 de marzo de 2013.

SEGUNDO

La liquidación que constituye e! objeto inmediato de la presente reclamación tiene como concepto "TU1 Compraventa de Viviendas. ITPAJD" y hace tributar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, al tipo de gravamen del 7%, la operación contenida en escritura pública de aumento de capital social de 2 de julio de 2012.

En dicha escritura, entre otras cosas, se procede a ampliar el capital de la sociedad Maravillas Hostelería de Lorca S.L. en un importe de 70.000 euros mediante la aportación no dineraria de varios inmuebles inscritos en el Registro de la Propiedad número 3 de Lorca. Sobre los referidos inmuebles pesan varios préstamos hipotecarios en los que la entidad se subroga.

En la propuesta de liquidación con la que se inicia el procedimiento de comprobación limitada utilizado para regularizar la situación tributaria de la reclamante se indica lo siguiente: "El alcance de la comprobación limitada es constatar la existencia de un hecho imponible no autoliquidado, consistente en el presente caso en la adjudicación en pago de asunción de deuda, liquidable por el concepto de Transmisiones Patrimoniales, a tenor de lo preceptuado en el artículo 7.2.a) del RDL 1/1993, de 24 de septiembre ; toda vez que la sociedad asume expresamente, en su condición de nueva propietaria de la f‌inca, la totalidad de las obligaciones contraídas por el socio aportante en relación con el bien aportado".

Contra la referida propuesta de liquidación la interesada no efectuó alegaciones, por lo que aquella fue conf‌irmada por el acuerdo de liquidación que ahora se impugna.

TERCERO

Como fundamento de su reclamación la reclamante alega en síntesis lo que estima pertinente en defensa de su derecho y en concreto que la operación efectuada es una ampliación de capital, sometida al Impuesto sobre Operaciones Societarias, por el valor neto de los bienes aportados, y que no se ha producido ninguna dación en pago o para pago de deudas. Al efecto aporta sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
SEGUNDO

Este Tribunal debe pronunciarse respecto a lo siguiente: -Decidir sobre la conformidad o no a derecho del acto impugnado.

TERCERO

El artículo 19 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados considera operación sujeta a! Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas " la constitución de sociedades, el aumento y la disminución de su capital social y la disolución de sociedades". El artículo 25 de la misma Ley establece que la base imponible, en los supuestos de ampliaciones de capital efectuadas por sociedades que de alguna manera ¡imiten la responsabilidad de los socios, "coincidirá con el importe nominal en que aquél quede ... ampliado con adición de las primas de emisión, en su caso, exigidas".

Por otra parte el artículo 7.1.A) del mismo texto legal, al tratar del hecho imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas establece que "Son transmisiones patrimoniales sujetas: A) Las transmisiones onerosas por actos "Ínter vivos" de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas". A su vez el mismo artículo, en su apartado 2, señala que "se consideran transmisiones patrimoniales a efectos de liquidación y pago del Impuesto: A)... Las adjudicaciones expresas en pago de asunción de deudas". En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas se considerará base imponible, según el artículo 10, "el valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda. Únicamente serán deducible las cargas que disminuyan el valor real de los bienes, pero no las deudas, aunque estén garantizadas con prenda o hipoteca".

Finalmente el artículo 1.2 de la Ley señala que "en ningún caso, un mismo acto podrá ser liquidado por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas y por el de operaciones societarias".

En el...

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