STSJ Cataluña 7627/2013, 21 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7627/2013
Fecha21 Noviembre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8032576

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 21 de noviembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7627/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Josefina frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 22 de octubre de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 670/2011 y siendo recurrido/a INSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de julio de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de octubre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la Demanda interpuesta por Josefina, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Incapacidad Permanente Absoluta o subsidiariamente Total para su profesión habitual, derivada de Enfermedad Común, debo absolver y absuelvo a la parte demandada, confirmando las Resoluciones recurridas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Josefina, con fecha de nacimiento de NUM000 de 1.964, está afiliada a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta en el Régimen General.

SEGUNDO

Su profesión habitual es la de AUXILIAR DE ENFERMERÍA - SUBALTERNA.

TERCERO

La Base Reguladora de la prestación es de 1.483,22 Euros mensuales.

CUARTO

Para el cálculo de la Base Reguladora, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tenido en cuenta las Bases de Cotización del período de 1 de Agosto de 2.004 a 28 de Febrero de 2.011.

QUINTO

Inició un proceso de Incapacidad Temporal el 21 de Abril de 2.009 y agotó el subsidio el 12 de Abril de 2.011, por haber transcurrido el plazo máximo de 545 días, si bien se prorrogó hasta la fecha de la Resolución de la Reclamación Previa.

SEXTO

Acredita el período mínimo de cotización exigible para tener derecho a la prestación.

SÉPTIMO

Según el dictamen emitido el 3 de Mayo de 2.011 por el ICAM, presenta las lesiones siguientes:

FIBROMIALGIA, SÍNDROME DE FATIGA CRÓNICA E HIPERSENSIBILIDAD QUÍMICA MÚLTIPLE SIN CLÍNICA AGUDA NI LIMITACIONES FUNCIONALES. DISTIMIA SIN CLÍNICA AGUDA NI LIMITACIONES FUNCIONALES.

OCTAVO

Por Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de 1 de Junio de

2.011, que se le notificó el 7 de Junio de 2.011, se resolvió:

  1. Que no procede declarar a Josefina en ningún grado de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, y denegar el derecho a prestaciones económicas porque no reúne el requisito de incapacidad permanente.

  2. Extinguir la situación de incapacidad temporal con efectos desde el día de la presente resolución.

NOVENO

Frente a la Resolución mencionada, la actora interpuso Reclamación Previa a 9 de Junio de 2.011, por considerar que está afectada de una incapacidad permanente en el grado de absoluta o subsidiariamente total derivada de enfermedad común.

DÉCIMO

La Reclamación Previa se desestimó a 17 de Junio de 2.011, lo que se le notificó el 4 de Julio de 2.011.

UNDÉCIMO

Por error, no se extinguió la Incapacidad Temporal el 1 de Junio de 2.011.

DUODÉCIMO

La actora presenta las lesiones siguientes:

FIBROMIALGIA, SÍNDROME DE FATIGA CRÓNICA E HIPERSENSIBILIDAD QUÍMICA MÚLTIPLE.

OBESIDAD.

DISTIMIA.

ESPONDILOARTROSIS DE PREDOMINO LUMBAR. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En un primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solicita la recurrente, Dª Josefina, la revisión del hecho probado 12º para el que propone la siguiente redacción: "La actora presenta las siguientes secuelas: cuadro de 4 años de evolución, con dolores osteomusculares generalizados y describir los síntomas: dificultad de recuperación superior a 3 días, importante pérdida de memoria y concentración, cefaleas, faringitis, disestesias corporales... diagnostica a la paciente con síndrome de fatiga crónica grado III/IV, acompañado de manifestaciones fibromiálgicas de severa intensidad al que se asocia un síndrome de hipersensibilidad química múltiple inhalatoria y dérmico de características moderadas. Junto a ellos presenta importantes trastornos inmunológicos y distimia. Precisa ayuda de terceras personas para cuidados personales y domésticos".

Dicha revisión, que apoya en el informe médico obrante al folio 20, de 25.9.12, no puede ser estimada ya que es reiterada doctrina de la Sala que ante la disparidad de diagnósticos ha de aceptarse normalmente el que ha servido de base a la resolución que se recurre, debiendo resaltarse que el órgano...

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