STSJ Cataluña 7627/2013, 21 de Noviembre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 7627/2013 |
Fecha | 21 Noviembre 2013 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8032576
CR
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ
En Barcelona a 21 de noviembre de 2013
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 7627/2013
En el recurso de suplicación interpuesto por Josefina frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 22 de octubre de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 670/2011 y siendo recurrido/a INSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.
Con fecha 18 de julio de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de octubre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:
Que, desestimando la Demanda interpuesta por Josefina, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Incapacidad Permanente Absoluta o subsidiariamente Total para su profesión habitual, derivada de Enfermedad Común, debo absolver y absuelvo a la parte demandada, confirmando las Resoluciones recurridas.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Josefina, con fecha de nacimiento de NUM000 de 1.964, está afiliada a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta en el Régimen General.
Su profesión habitual es la de AUXILIAR DE ENFERMERÍA - SUBALTERNA.
La Base Reguladora de la prestación es de 1.483,22 Euros mensuales.
Para el cálculo de la Base Reguladora, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tenido en cuenta las Bases de Cotización del período de 1 de Agosto de 2.004 a 28 de Febrero de 2.011.
Inició un proceso de Incapacidad Temporal el 21 de Abril de 2.009 y agotó el subsidio el 12 de Abril de 2.011, por haber transcurrido el plazo máximo de 545 días, si bien se prorrogó hasta la fecha de la Resolución de la Reclamación Previa.
Acredita el período mínimo de cotización exigible para tener derecho a la prestación.
Según el dictamen emitido el 3 de Mayo de 2.011 por el ICAM, presenta las lesiones siguientes:
FIBROMIALGIA, SÍNDROME DE FATIGA CRÓNICA E HIPERSENSIBILIDAD QUÍMICA MÚLTIPLE SIN CLÍNICA AGUDA NI LIMITACIONES FUNCIONALES. DISTIMIA SIN CLÍNICA AGUDA NI LIMITACIONES FUNCIONALES.
Por Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de 1 de Junio de
2.011, que se le notificó el 7 de Junio de 2.011, se resolvió:
-
Que no procede declarar a Josefina en ningún grado de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, y denegar el derecho a prestaciones económicas porque no reúne el requisito de incapacidad permanente.
-
Extinguir la situación de incapacidad temporal con efectos desde el día de la presente resolución.
Frente a la Resolución mencionada, la actora interpuso Reclamación Previa a 9 de Junio de 2.011, por considerar que está afectada de una incapacidad permanente en el grado de absoluta o subsidiariamente total derivada de enfermedad común.
La Reclamación Previa se desestimó a 17 de Junio de 2.011, lo que se le notificó el 4 de Julio de 2.011.
Por error, no se extinguió la Incapacidad Temporal el 1 de Junio de 2.011.
La actora presenta las lesiones siguientes:
FIBROMIALGIA, SÍNDROME DE FATIGA CRÓNICA E HIPERSENSIBILIDAD QUÍMICA MÚLTIPLE.
OBESIDAD.
DISTIMIA.
ESPONDILOARTROSIS DE PREDOMINO LUMBAR. "
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
En un primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solicita la recurrente, Dª Josefina, la revisión del hecho probado 12º para el que propone la siguiente redacción: "La actora presenta las siguientes secuelas: cuadro de 4 años de evolución, con dolores osteomusculares generalizados y describir los síntomas: dificultad de recuperación superior a 3 días, importante pérdida de memoria y concentración, cefaleas, faringitis, disestesias corporales... diagnostica a la paciente con síndrome de fatiga crónica grado III/IV, acompañado de manifestaciones fibromiálgicas de severa intensidad al que se asocia un síndrome de hipersensibilidad química múltiple inhalatoria y dérmico de características moderadas. Junto a ellos presenta importantes trastornos inmunológicos y distimia. Precisa ayuda de terceras personas para cuidados personales y domésticos".
Dicha revisión, que apoya en el informe médico obrante al folio 20, de 25.9.12, no puede ser estimada ya que es reiterada doctrina de la Sala que ante la disparidad de diagnósticos ha de aceptarse normalmente el que ha servido de base a la resolución que se recurre, debiendo resaltarse que el órgano...
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