STSJ Asturias 2280/2013, 29 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2280/2013
Fecha29 Noviembre 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02280/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0102089

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002001 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000798/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OVIEDO

Recurrente/s: HERMA NO S ROBLEDO S.A.

Abogado/a: ROBERTO LEIRAS MONTAÑES

Recurrido/s: UNION GENERAL DE TRABAJADORES U.G.T., TRASNSEVARES SL, AGENCIA DE TRANSPORTES ROBLEDO SL, LOGISTICA ROBLEDO SL, Marco Antonio, Apolonio

Abogado/a: MARINA PINEDA GONZALEZ, ROBERTO LEIRAS MONTAÑES, MIGUEL ANGEL IGLESIAS ORDOÑEZ

Sentencia nº 2280/13

En OVIEDO, a veintinueve de Noviembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. Dª MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002001/2013, formalizado por, en nombre y representación de HERMANOS ROBLEDO S.A., contra la sentencia número 467/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000798/2013, seguidos a instancia de UNION GENERAL DE TRABAJADORES U.G.T. frente a HERMANOS ROBLEDO S.A., TRASNSEVARES SL, AGENCIA DE TRANSPORTES ROBLEDO SL, LOGISTICA ROBLEDO SL, Marco Antonio, Apolonio, siendo MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

UNION GENERAL DE TRABAJADORES U.G.T. presentó demanda contra HERMANOS ROBLEDO S.A., TRASNSEVARES SL, AGENCIA DE TRANSPORTES ROBLEDO SL, LOGISTICA ROBLEDO SL, Marco Antonio, Apolonio, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 467/2013, de fecha trece de Agosto de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Los trabajadores de las empresas codemandadas rigen sus relaciones laborales por el Convenio Colectivo de transporte por carretera de Asturias.

  2. - En la empresa HERMANOS ROBLEDO la representación de los trabajadores es ostentada por 3 delegados de personal, 2 de UGT y 1 de CCOO.

  3. - En fecha 1 de mayo de 2013 la empresa HERMANOS ROBLEDO y 2 de los representantes de los trabajadores (1 de UGT y otro de CCOO) firmaron el siguiente acuerdo:

    Primero.- Se pacta que las pagas extras, pendiente de Julio y Diciembre, se prorratearan mensualmente en la nómina a partir de Abril de 2013.

    Los que están en ERE de suspensión de contratos cobrarán integras las pagas extras del año que estén en ERE.

    Segundo.- Salario mensual líquido por la realización del trabajo en las siguientes cuantías liquidas:

    1 Conductores de internacional: 2.200 euros mes (excepto Indalecio e Lázaro que dada su antigüedad en la empresa cobraran 2500 euros mes)

    2 Conductores de nacional: 2000 euros mes (excepto Obdulio y Roman que dada su antigüedad en la empresa cobraran 2300 euros mes).

    A las cantidades líquidas anteriormente expuestas se añadirán los siguientes pluses exclusivamente:

    1 Fin de semana: 100 euros

    2 Salida de domingo desde Sevares: 38 euros

    3 Cargar en Mieres Tubos SL 24 euros

    Cuando los trabajadores estén de baja médica o de vacaciones, cobraran lo que les corresponda según la nómina mensual.

    Tercero.- La diferencia de dinero liquido existente entre lo que figura en nómina y las cantidades expuestas en el acuerdo Segundo, corresponden, liquidan y finiquitan mensualmente las dietas que pudieran corresponderles. El cobro se hará con cheque independiente de la nómina.

    Cuarto.- Cuando los conductores realizando su trabajo, superen en un mismo mes los 12.000 Km de conducción, percibirán un complemento de dinero a cobrar en ese mes, en la siguiente cuantía:

    1 conductores de internacional: 0.0377 euros/Km que superen los 12.000 Km

    2 Conductores de nacional: 0,0255 euros Km que superen los 12.000 Km

    Quinto.- Serán días de libre disposición por el trabajador aquellos que en cada caso acredite el trabajador que necesita, tras acordarlo y justificarlo con la empresa con la debida antelación.

    Las horas de conducción y descanso como en la actualidad, cuatro días de nueve horas de conducción y dos días de 10 horas de conducción. Descansos tres días de nueve horas y otros tres días de 11 horas de descanso.

    Descanso semanal de 45 horas, reducible según necesidades de trabajo. Treinta días de vacaciones anuales salvo meses correspondientes al ERE. La disponibilidad de las mismas queda sujeta a próxima negociación para elaborar el cuadrante correspondiente a 2013.

    Quinto.- Las condiciones expuestas se mantendrán desde la fecha del acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2014. La empresa se compromete a mantener las actuales condiciones salvo agravamiento extremo en las circunstancias económicas de la citada empresa.

  4. - Al Delegado de Personal de la empresa HERMANOS ROBLEDO SA, don Luis Andrés, no se le comunicó por parte de la empresa la negociación para modificar las condiciones de trabajo. Tras el acuerdo aquí impugnado ha visto reducidas sus retribuciones,

  5. - La entidad AGENCIA DE TRANSPORTES ROBLEDO SL tiene por objeto social: Transporte de mercancías por carretera, mantenimiento conservación y reparación de maquinaria, alquiler de naves de almacenamiento y manipulación de cualquier tipo de productos gestión y explotación de servicios relacionados.

    "La cantidad garantizada en el momento de incorporación al Plan de Prejubilación se actualizará al inicio de cada año natural incrementándolo en el porcentaje que resulte del IPC real de cada año." Antonio Cirilo

    , Esteban son apoderados solidarios

    La entidad LOGISTICA ROBLEDO SL tiene por objeto social: El transporte de mercancías por carretera tanto a nivel nacional como a nivel de la CEE e Internacional, Alquiler de naves para el almacenamiento y manipulación de todo tipo de productos. Comenzó las operaciones el 21-12-2011. Domicilio en C Las Llamas s/n Sevares, Piloña, Oviedo. Administradores solidarios: Antonio, Cirilo, Esteban .

    La entidad TRANSEVARES SL tiene por objeto social: transporte de mercancías y transporte regular o discrecional de viajeros por carretera. Comenzó las operaciones el 21-3-1995. Domicilio en Solaiglesia s/n Sevares, Piloña, Oviedo. Administradores solidarios: Antonio, Cirilo, Esteban .

    La entidad HERMANOS ROBLEDO SA tiene por objeto social: El transporte de mercancías por carretera tanto a nivel nacional como a nivel de la CEE e Internacional. El servicio de mantenimiento conservación y reparación de maquinaria Alquiler de naves.

  6. - El día 2 de noviembre de 2012 se celebró un acto de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación, siendo solicitantes UGT ASTURIAS y CCOO, y solicitadas: HERMANOS ROBLEDO SA, TRANSEVARES SL, AGENCIA DE TRANSPORTES ROBLEDO SL y LOGISTICA ROBLEDO, que concluyó con el resultado de con avenencia. Se da por reproducido al obrar en el ramo de prueba de UGT. En la misma se recoge el siguiente acuerdo: "...4º Compromiso empresarial de que durante la vigencia del ERE no se planteará asunto de descuelgue salarial ni se practicarán despidos por causas económicas. 5º Compromiso empresarial de presentar un plan de viabilidad del Grupo de empresas..."

  7. - El día 9 de julio de 2013 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Se tiene por desistida a la parte actora de la demanda interpuesta...

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