STSJ Asturias 2303/2013, 29 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2303/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Fecha29 Noviembre 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02303/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0102063

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001992 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000685/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OVIEDO

Recurrente/s: Lorenza

Abogado/a: MARIA XULIA FERNANDEZ SUAREZ

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: IBERMUTUAMUR, INSS INSS, TGSS, SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

Abogado/a: SUSANA FERNANDEZ RUBIO, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a: Graduado/a Social:

Sentencia nº 2303/2013

En OVIEDO, a veintinueve de Noviembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS formada por los Ilmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001992/2013, formalizado por la LETRADA MARIA XULIA FERNANDEZ SUAREZ, en nombre y representación de Lorenza, contra la sentencia número 451/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000685/2013, seguidos a instancia de Lorenza frente a IBERMUTUAMUR, el INSS, la TGSS y el SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Lorenza presentó demanda contra IBERMUTUAMUR, el INSS, la TGSS y el SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 451/2013, de fecha once de Septiembre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora presta sus servicios en el SESPA como ATS/DUE destinada en el Centro de Salud Naranco y ejerce también funciones de Coordinadora de enfermería. La mutua Ibermutuamur cubre las contingencias profesionales del SESPA.

  2. - Inició la baja por maternidad el 6 de enero de 2013 y da lactancia natural. No solicitó durante el embarazo la prestación por riesgo. Una vez agotado el permiso por maternidad solicitó un mes de permiso por lactancia, en abril.

  3. - Solicitó el 6 de mayo de 2013 a Ibermutuamur la certificación médica por riesgo durante la lactancia materna, que le fue denegada.

    Frente a ella presentó reclamación previa ante el Inss que se declaró incompetente por resolución de 8 de agosto, y ante Ibermutuamur que la desestimó el 18 de junio.

    Interpuso la demanda el 27 de junio.

  4. - Las tareas habituales que realiza la actora son: funciones asistenciales junto con las de coordinación, fundamentalmente administrativas, curas, extracciones sanguíneas una vez a la semana durante una hora, la administración de medicación parenteral, la retirada de puntos de heridas quirúrgicas, la canalización de vías venosas en casos de urgencia, funciones preventivas didácticas de varios programas sanitarios educativos, el desplazamiento a los domicilio de los pacientes cuando las circunstancias lo exijan y la atención a pacientes ingresados en la residencia de salud mental Arco Iris que en ocasiones requieren de medidas de contención previstas en el protocolo que utiliza el personal del centro de salud mental.

    Una vez al mes hace el pedido y lo coloca en el almacén y de manera esporádica realiza sangrías (1 cada dos meses).

    Dispone de instrumental de consulta y como medios de protección individual, guantes y bata.

    En la evaluación de riesgos de su puesto de trabajo, realizada por el SESPA constan como agentes biológicos "Otros, en función de las patologías asistenciales a atender" y ningún agente químico; consta que maneja broncodilatadores metotrexate en jeringuilla precargada.

    La jornada es de turnos de mañana de lunes a viernes, descanso sábados, domingos y festivos, de 8 a 15 horas y la tarde de los miércoles de 16 a 18,30 horas, con dos guardias al mes en horario de 15 a 20 horas.

  5. - A la actora se le reconoció el derecho a la prestación derivada del riesgo por lactancia natural en un parto anterior, el 31 de mayo de 2010, por Ibermutuamur. Las condiciones de su puesto de trabajo y sus tareas son las mismas que en el momento actual.

  6. - La empresa certifica el 8 de julio de 2013, que no se le solicitó la adaptación de su puesto de trabajo.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimo la demanda interpuesta por Dª Lorenza contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales IBERMUTUAMUR y el SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Lorenza formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 31 de octubre de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14 de noviembre de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la pretensión deducida por la actora en su demanda, en la que interesaba se declarase su situación como de riesgo en la lactancia natural con derecho al percibo de las correspondientes prestaciones desde la fecha en que formuló la solicitud y los demás efectos inherentes a esa declaración, incluyendo el derecho al disfrute de las vacaciones anuales.

Frente a la misma se alza en suplicación su representación letrada articulando su recurso -que ha sido impugnado de contrario por la codemandada Ibermutuamur- a través de dos motivos amparados, respectivamente, en los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social para revisar los hechos declarados probados y denunciar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

Quien recurre, intenta variar el contenido del ordinal cuarto del relato fáctico de la sentencia impugnada con base en el contenido del informe sobre la evaluación de riesgos laborales durante el embarazo/lactancia, emitido por el Servicio de Prevención de RRLL del Hospital Universitario Central de Asturias obrante a los folios 44 y siguientes de los autos.

Propone añadir al primer párrafo, cuando se refiere al desplazamiento al domicilio de los pacientes que "por la antigüedad de las viviendas que atienden, precisan subir las escaleras al carecer de ascensor" y al final del mismo que "precisan en ocasiones ayuda física ante cuadros de agitación psicomotriz de estos pacientes".

Intenta, asimismo, completar el penúltimo párrafo de dicho ordinal para adicionar lo siguiente: "Constan como riesgos laborales: La exposición a riesgos biológicos por posible pinchazo con material punzante (agujas) y cortante (bisturí), así como por atender a pacientes con enfermedades infectocontagiosas. Exposición a sangre, fluidos, secreciones, salpicaduras y líquidos corporales."

Conviene abordar el examen del intento revisor partiendo de la base de que es el Juzgador de instancia el que tiene atribuidas con plenitud las facultades para valorar las pruebas y los restantes elementos de convencimiento presentados ante él en el proceso - artículo 97.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social -. El recurso de suplicación no es un...

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