STSJ Asturias 1844/2013, 4 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1844/2013
Fecha04 Octubre 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01844/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0101552

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001424 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000203/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de MIERES

Recurrente/s: ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Recurrido/s: Sacramento

Abogado/a: JOSE ALBERTO ALONSO FERNANDEZ

Sentencia nº 1844/13

En OVIEDO, a cuatro de Octubre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001424/2013, formalizado por el LETRADO DE LA COMUNIDAD, en nombre y representación de ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, contra la sentencia número 232/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en el procedimiento DEMANDA 0000203/2011, seguidos a instancia de Sacramento frente a ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Sacramento presentó demanda contra ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 232/2013, de fecha ocho de Mayo de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora, Sacramento, ha venido prestando servicios para la Administración demandada en el Polideportivo de Riaño-Langreo, con la categoría de Ayudante de Mantenimiento, en los periodos siguientes: del 12 de junio a 17 de noviembre de 2007; del 18 de mayo al 17 de noviembre de 2008; del 18 de mayo al 17 de noviembre de 2009; y del 18 de mayo al 17 de noviembre de 2010. Concertaron las partes con fecha 12 de junio de 2007, contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad de interinidad.

  2. - El 28 de diciembre de 2010 la Administración notifica a la actora la extinción de la relación laboral a virtud de amortización de supuesto de trabajo por reforma de catálogo de puestos adoptado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2010.

  3. - Por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 27 de enero de 2012 se declaró como no ajustada a derecho la modificación parcial del catálogo de puestos de trabajo del personal laboral operada por acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2010, condenando a la Administración a estar y pasar por esta declaración.

  4. - Queda fijado como salario regulador del despido la cantidad de 52,35#

  5. - queda fijado como salario regulador del despido la cantidad de 52,35 #.

  6. - Agotada la preceptiva vía administrativa, presentó escrito de demanda en este Juzgado el día 17 de febrero de 2011.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando en parte la demanda deducida por Sacramento contra la ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, debo declarar y declaro la IMROCEDNEICA DEL DESPIDO decretado por la Administración, condenando a la demandada a pasar por esta declaración, y a que a su elección en el término legal de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de lo Social entre readmitir al demandante en el mismo puesto de trabajo e iguales condiciones que disfrutaba antes de producirse el despido, o bien se le abono la indemnización legalmente señalada para el despido improcedente en cuantía de 4.711,05#; más los salarios de trámite que, en su caso, serán objeto de determinación en trámite d ejecución de sentencia; desestimando la acción de Nulidad de cuyo pedimento se absuelve a la Administración interpelada.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación letrada de la ADMINISTRACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 26 de julio de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 19 de setiembre de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social de Mieres de 8 de mayo de dos mil trece estimó en parte la demanda formulada por la trabajadora, declarando la improcedencia del despido acordado por la ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS con efectos del día 28 de diciembre de 2010.

Frente a la misma se alza en Suplicación el Letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 193 b ) y c) de Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, para postular, en un primer motivo, que se revise el relato fáctico y censurar, en el segundo, la vulneración del Art. 56 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en relación con el Art. 111.1.b) de la L.R.J.S ., de solicitando, en definitiva, que se declare ajustada a derecho la extinción del contrato de trabajo de la trabajadora demandante.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso, formulado al amparo del Art. 191.b) de la L.R.J.S ., se dirige a la revisión del relato histórico de instancia, en concreto del ordinal tercero para que, se sustituya por el que en redacción alternativa se propone con el siguiente tenor literal:

"Que por sentencia del Tribunal Superior de Justicia del 27 de Enero del 2012 se revoco la sentencia de este Juzgado de 9 de febrero de 2011 (autos 60/2011) en cuanto declaraba la nulidad del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2010 por ser incompetente el orden social para decretar la nulidad de tal resolución administrativa, si bien declarando en su lugar como no ajustada a derecho la modificación parcial del catálogo del puestos de trabajo del personal laboral operada por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2010, con condena para la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración".

Con independencia de que el fallo de la sentencia citada sea conocido por la Sala, el pedimento debe alcanzar éxito ya que lo que en definitiva se pide es que el mismo sea transcrito en su integridad y, por otra parte, su incidencia en el presente litigio es evidente al haber aplicado el juzgador a quo el efecto positivo de la cosa juzgada para resolver la presente controversia.

TERCERO

Destina el Letrado recurrente el motivo segundo de su recurso a denunciar la infracción del 49.1.b) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Argumenta, para fundamentar el motivo, que el fallo de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del 27 de Enero del 2012 deja una cosa muy clara y es que la jurisdicción del orden social carece de competencia para enjuiciar el contenido del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2010, mientras que otra queda en las profundas tinieblas cual es la declaración de no resultar ajustada a derecho la modificación parcial del catálogo del puestos de trabajo del personal laboral operada por el mencionado Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2010; contradicción que no cabe sino interpretar en el sentido de considerar que se trata de un pronunciamiento meramente retorico y sin efecto alguno.

Ante ello conviene advertir con el TC ( AATC 120/1993 171/2000 ) que en un Estado de Derecho las sentencias claman por ser cumplidas, como exigencia implícita a la eficacia de la tutela judicial - arts. 24.1 y 118C .E.-. Así, frente a lo que argumenta el recurrente, no se trata aquí de resolver acerca de la competencia o de la incompetencia del orden social de la jurisdicción para conocer sobre la cuestión relativa al cierre de las instalaciones del Centro Polideportivo de Langreo o si la subsiguiente amortización de los puestos de trabajo del personal laboral que allí prestaba sus servicios, proceso que a su vez comportó despidos y traslados a otras instalaciones, resultó o no ajustada a derecho debido a la ausencia de un periodo de consulta y negociación previa con los representantes de los trabajadores, tal como previene la legislación laboral y en concreto el Art. 8.2.a) del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración del principado de Asturias, a cuyo tenor: " La Administración informará a las organizaciones sindicales firmantes de los anteproyectos de reorganización que impliquen transformaciones del régimen jurídico de un organismo, que conlleven modificación de las condiciones de trabajo, o reasignación de efectivos de personal, y negociará con dichas organizaciones las actuaciones, medidas y repercusiones derivadas de tales procesos en lo que afecte a las condiciones de trabajo del personal afectado. A tal efecto se reunirá la Comisión de Clasificación Profesional constituida según las reglas que rigen para la misma, debiendo adoptarse acuerdo conforme viene establecido con carácter general y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 25 de Junio de 2014
    • España
    • 25 Junio 2014
    ...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Principado de Asturias de fecha 4 de octubre de 2013, en el recurso de suplicación número 1424/2013 , interpuesto por la ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Mier......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR