SAP Asturias 431/2012, 5 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución431/2012
Fecha05 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00431/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GIJON

Sección 007

- Domicilio : PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA

Telf : 985176944-45

Fax : 985176940

Modelo : SEN000

N.I.G.: 33024 42 1 2011 0007111

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000092 /2012

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de GIJON

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000965 /2011

RECURRENTE : PROMOCIONES VILLA JOVELLANOS, S.L.

Procurador/a : ALFREDO VILLA ALVAREZ

Letrado/a : JOSE GARCIA-INES ALONSO

RECURRIDO/A : Ofelia

Procurador/a :

Letrado/a :

SENTENCIA NÚM. 431/2012

(Órgano Unipersonal)

MAGISTRADA ILTMA. SRA.

Dª MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA

En Gijón, a cinco de octubre de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de JUICIO VERBAL 0000965 /2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000092 /2012, en los que aparece como parte apelante, PROMOCIONES VILLA JOVELLANOS, S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ALFREDO VILLA ALVAREZ, asistido por el Letrado D. JOSE GARCIA- INES ALONSO, y como parte apelada, Ofelia, representado por sí misma, sobre impuesto de plusvalía, siendo la Magistrada constituida como órgano unipersonal la Ilma. DOÑA MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 27 de octubre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda formulada por Dña. Ofelia, contra PROMOCIONES VILLA JOVELLANOS SL.:

1) debo redeclarar o la nulidad de la cláusula contractual contenida en la escritura pública de compraventa de fecha 26/7/2005 (documento unido a la demanda), en virtud de la cual se establece que el Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plus Valía) serán de cuenta de la parte compradora, por tratarse de cláusula abusiva.

2) Se condena a la demandada al pago a la actora el importe de 600 # abonados por el pago del impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, antes descrito.

La cantidad objeto de condena devengará a cargo del demandado el interés legal del dinero desde la fecha de la demanda, hasta la fecha de esta sentencia, en que devengará el interés previsto en el artículos 576 de la LEC, hasta su pago.

Con expresa condena en costas a la demandada."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de "PROMOCIONES VILLA JOVELLANOS, S.L." se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para dictar resolución en el presente recurso el día 2 de octubre de 2012.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda inicial, DÑA. Ofelia ejercita una acción contra la mercantil PROMOCIONES VILLA JOVELLANOS S. L., en reclamación de 600 euros por ser éste el importe abonado a la entidad demandada en concepto de Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, por la adquisición de la vivienda sita en la planta NUM000 NUM001 ., con plaza de garaje nº NUM002 y cuarto trastero anejo nº NUM003 del edificio ubicado en la parcela nº NUM004 portal NUM005 de Montevil-Oeste Gijón, en la actualidad CALLE000 nº NUM005 .

La sentencia de primera instancia estimó la demanda declarando la nulidad de la cláusula contractual contenida en la escritura pública de compraventa de fecha 26/7/2005 y condena a la demandada a la pago a la actora de 600 euros abonados por el pago del impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, la cantidad objeto de condena devengará a cargo del demandado el interés legal del dinero desde la fecha de la demanda, hasta la fecha de la sentencia, en que devengará el interés previsto en el artículo 576 LEC, hasta su pago y, con expresa condena en costas a la demandada, al entender el juez "a quo" que en el presente supuesto no justifica la demandada que la cláusula cuestionada hubiese sido negociada individualmente, es por ello que considera abusiva y nula la citada estipulación, y ello porque obliga al consumidor al pago de un impuesto o carga fiscal que debe recaer sobre el constructor, con la consiguiente merma patrimonial para el consumidor.

Por la parte demandada se formula recurso de apelación contra la resolución de primera instancia, interesando con carácter principal la nulidad de actuaciones por la declaración de rebeldía declarada en primera instancia al no estimar el juez a quo que la representación se realizase en legal forma, causándole indefensión; y, subsidiariamente, en cuanto al fondo, por considerar que al momento de la firma de la escritura existió conformidad con el contrato por parte de la demandante, que demuestra la total libertad de negociación de que disponía, ni existe desequilibrio importante.

SEGUNDO

Dispone el art. 241.1 de la L. O.P.J . y 228 L.E.C . " excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubiera debido serlo podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el art. 53.2 de la Constitución, siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario o extraordinario". De conformidad con el citado precepto, para que sea procedente la declaración de nulidad de actuaciones judiciales, es precisa la concurrencia de un triple requisito: a) la existencia de una infracción procesal, esto es, una omisión total y absoluta de las normas esenciales del procedimiento; b) que, como consecuencia directa...

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