STSJ Andalucía 1779/2013, 9 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1779/2013
Fecha09 Octubre 2013

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.N.

SENT. NÚM. 1779/13

ILTMO. SR.D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR.D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR.D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Nueve de Octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1431/13, interpuesto por María Dolores contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Jaén en fecha diez y nueve de Abril de dos mil trece. en Autos núm. 816/12, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por María Dolores en reclamación sobre DESPIDO contra UNIVERSIDAD DE JAÉN y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha diez y nueve de Abril de dos mil trece ., por la que: "Con desestimación de la excepción planteada, se desestima la demanda interpuesta por Doña María Dolores contra Universidad de Jaén, S.A. a quien se absuelve de las peticiones deducidas en su contra.

Con absolución del FOGASA en la presente instancia y sin perjuicio de sus responsabilidades legales."

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Doña María Dolores, D.N. NUM000, vecina de Jaén, ha prestado servicios para la Universidad de Jaén, con la categoría profesional de profesor sustituto interino, en el Departamento de Derecho Civil, Derecho Financiero y Tributario, Área de Derecho Civil, a tiempo parcial, percibiendo un salario diario de 16,87 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias, durante los siguientes periodos: -21.10.10 a 30.09.11, con jornada semanal de 3 horas de docencia y tres de tutoría y asistencia al alumnado. El Contrato suscrito el 21.10.10 especifica en su cláusula particular que el "contrato de duración determinada para cubrir temporalmente como sustituta del titular de la plaza D. Gabriel, con licencia de baja por enfermedad, por lo que la sustituta cesará en su cometido el mismo día en que se incorpore el titular o antes si conviniera a ambas partes".

Este contrató de trabajo que finalizó por el fallecimiento del Sr. Gabriel el día 14.06.11.

-15.06.11 a 30.09.12, con jornada semanal de 3 horas de docencia y tres de tutoría y asistencia al alumnado. El Contrato suscrito el 15.06.11 especifica en su cláusula particular que el "contrato de duración determinada se celebra para cubrir temporalmente una plaza en el Departamento de Derecho Civil, Derecho Financiero y Tributario, Según el artículo 16.2 del Convenio Colectivo de las Universidades Andaluzas . Plaza cuya cobertura está pendiente de aprobación por el Consejo de Gobierno".

Con fecha 1.10.2011 se amplía la jornada a 4 horas a la semana.

Previamente la actora había prestado servicios para la demandada durante los siguientes periodos.

-9.10.08 a 26.02.09, como profesor sustituto interino, a tiempo parcial de 6 horas, en régimen laboral.

-27.10.98 a 30.09.99, como profesor asociado, a tiempo parcial de 5 horas, en régimen de contratado administrativo.

Rige entre las partes el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, BOJA de 9.05.2008.

SEGUNDO

La Universidad de Jaén es una institución de derecho público con personalidad jurídica que tiene la consideración de Administración vinculada a la Comunidad Autónoma Andaluza en los términos de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

TERCERO

En el Acta de la reunión extraordinaria de la Comisión de Ordenación Académica de

30.07.2012, folio 100 del ramo de prueba de la demandada, se aprobó la amortización de todas las plazas vacantes de profesores, ya sea por jubilación o por renuncia, con el fin de aumentar el número de plazas de promoción que pudieran convocarse atendiendo a la tasa de reposición.

La plaza de catedrático del fallecido Sr. Gabriel también ha sido amortizada. Folio 137 del ramo de prueba de la demandada.

CUARTO

Las necesidades docentes del Área de Derecho Civil, Financiero y Tributario de la Universidad de Jaén para el curso académico 2012/13, tras haberse prescindido de tres docentes a tiempo parcial, un sustituto interino y dos asociados es de menos de 36 créditos, debido al aumento de la carga docente que exige el artículo 68 de la LOMLOU, modificado por Real Decreto ley 14/2012, de 20 de abril, de Medidas Urgentes de Racionalización del Gasto Público en el Ámbito Educativo .

QUINTO

El día 21.09.12 la demandada remitió a la actora correo electrónico a la dirección DIRECCION000, folio 6 del ramo de prueba de la demandada, con el siguiente contenido: "Le comunico que a la mayor brevedad posible, se persone en el Servicio de Personal (Edif. B1), para la firma del preaviso de fin de contrato, agradeciéndole de antemano su servicios".

SEXTO

El día 29.10.2012 la actora remitió fax al nº 0953212278, a la atención de Universidad de Jaén, Servicio de Personal y Organización Docente, por medio del que interponía reclamación previa frente a su baja laboral de 30.09.12.

No consta presentación física posterior del indicado escrito en registro de órgano administrativo.

La Universidad no cuestiona que el nº de fax al que la actora dirigió el escrito pertenezca a la demandada.

SEPTIMO

La actora no es representante de los trabajadores.

OCTAVO

La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de Jaén el 31.10.12.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por María Dolores, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la parte actora, la sentencia de instancia que desestima su demanda por la que se pretende que se declare la nulidad de su despido o, subsidiariamente, su improcedencia y se condene a la Universidad demandada a su readmisión y abonarle los salarios de tramitación, siendo dicho recurso impugnado por la demandada.

Al amparo del apartado b) del art. 193 de la LRJS, a la luz de la documental obrante en autos (folio 105) -Acta de Reunión Extraordinaria de la Comisión de Ordenación Académica- en su punto 15: aprobación, si procede, de la modificación del Reglamento de Sustitución del PDI, deberá de añadirse al hecho probado tercero un nuevo párrafo al final de primer punto y aparte, consistente en: "Según el párrafo segundo del punto 15 de dicha acta se acordó con comité de empresa que las contrataciones de profesorado sustituto interino para el curso 2012-13 realizadas al inicio de dicho curso académico, en tanto se modifica la aplicación informática para adaptarla a la nueva regulación de la bolsa de sustitución del PDI laboral, se realizaran atendiendo al siguiente mecanismo: en primer lugar, se procedería a contratar a los profesores sustitutos interinos que han estado contratados durante el curso 2011-12, modificando el contrato si fuese necesario; en caso de no haber profesores sustitutos interinos se utilizaría la bolsa de sustitución, atendiendo al orden existente en la misma".

Así mismo a la luz de la documental obrante en autos (folio 137) -Certificado del Secretario de la Universidad, debería añadirse al párrafo segundo del hecho probado tercero, el siguiente párrafo: "que la amortización se produjo en sesión de fecha 30 de julio de 2012 de la comisión de ordenación académica, sin que expresamente conste dicha amortización en el acta de dicha comisión (folios 99 a 105)".

Ambos motivos pueden ser acogidos, por responder dicho contenido al acta de la referida Comisión y a la Certificación del Secretario General de la Universidad que consta en autos, salvo la referencia a la "sin que expresamente conste dicha amortización en el acta de dicha comisión", por cuanto en el punto cuarto de aquella se hace referencia a la "aprobación del Plan de Organización Docente",siendo, cuando se examine las alegas infracciones jurídica, donde se examine su alcance a los efectos de la resolución a dictar.

SEGUNDO

En el segundo motivo de recurso, acogido al cauce procesal del art. 193 c) Ley de Procedimiento Laboral, el actor denuncia que la Universidad le extingue el contrato de trabajo por una supuesta terminación del mismo, por lo que se ha infringido, según dicha parte, por un lado, los artículos 49 y 55 del ET, y, en segundo...

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