STSJ Andalucía 1595/2013, 19 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1595/2013
Fecha19 Septiembre 2013

3 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.F.R.

SENT. NÚM. 1595-2013

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En Granada, a 19 de septiembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1177-13, interpuesto por Dª. Diana contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE GRANADA, en fecha 11-04-2013, en autos núm. 1129-12 y acumulados 1130-12 . Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Raimunda y Dª. Diana, sobre despido, contra TOPSALES INTERNACIONAL, S.L.; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 11-04-2013, por la que se desestimaron ambas demandas planteadas por sendas actoras, absolviendo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Las demandantes han prestado servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de intermediación en el comercio, con las siguientes antigüedades, categorías profesionales y salarios diarios brutos con prorrata de pagas extra y comisiones incluidas:

Raimunda, NIE NUM000

Diana, DNI NUM001 Antigüedad

14/04/2009

27/10/2006

Categoría

Vendedor B

Vendedor B

Salario

29,00 #

36,86 #

SEGUNDO

Doña Raimunda suscribió contrato de trabajo por obra o servicio determinado a tiempo completo con la empresa Crosselling S.A. en fecha 08/04/2009 para prestar servicios como gestora comercial, incluida en la categoría profesional vendedores B.

La duración de tal contrato se había previsto desde el 14/04/2009 y hasta "fin campaña". Se indicaba en tal contrato que la demandante llevaría a cabo tareas de gestor comercial en la zona de Granada para "campañas de recuperación de clientes y labores de promoción y mediación en la contratación entre el Cliente y Telefónica de España de los equipos, productos y servicios de telecomunicaciones de esta última, para nuestro cliente TELEFONICA DE ESPAÑA S.A."

TERCERO

Doña Diana suscribió contrato de trabajo por obra o servicio determinado a tiempo completo con la empresa Crosselling S.A. en fecha 27/10/2006 para prestar servicios como gestora comercial, incluida en la categoría profesional vendedores B.

La duración de tal contrato se había previsto desde el 27/10/2006 y hasta "fin campaña". Se indicaba en tal contrato que el mismo se formalizaba "al objeto de que lleve a cabo las labores propias de Gestor Comercial en la zona de: GRANADA para la (s) siguiente (s) acción (s) comercial

(s) consistente (s) en: PORTABILIDAD: "Campaña de Reactivación de Clientes Portados con menos de un año de antigüedad".

CUARTO

El 01/01/2005 Telefónica de España S.A.U. y Crosselling S.A. suscribieron contrato de agencia comercial para la realización por Crosselling S.A. de labores de promoción y mediación en la contratación de equipos, productos y servicios de Telefónica de España S.A.U.

En el indicado contrato se refería que tales productos, equipos y servicios eran susceptibles de variación, aumento, suspensión temporal o retirada definitiva por Telefónica de España S.A.U. según la evolución del mercado.

Tal contrato, de duración prevista hasta el 31/12/2005, se indicaba prorrogable tácita y automáticamente por período anuales, salvo que cualquiera de las partes comunicara a la otra su intención de resolverlo con la antelación prevista por la Ley, respecto de la fecha de terminación del período de duración inicial o de cualquiera de sus prórrogas.

QUINTO

El 01/06/2005 Crosselling S.A. y Telefónica de España S.A.U. suscribieron acuerdo marco para el establecimiento de términos y condiciones generales de aplicación a la realización por Crosselling S.A. de campañas de recuperación de clientes dirigidas a los clientes que Telefónica le indicara. El alcance de cada campaña sería definido y comunicado mediante anuncios de campaña a aceptar y firmar por Crosselling S.A.

SEXTO

Con efectos 01/04/2010, Crosselling S.A. transmitió a la empresa demandada la actividad consistente en prestación de servicios derivada de contratos suscritos con Telefónica de España S.A.

TOPSALES INTERNACIONAL S.L. asumió por subrogación la condición de empleadora de las demandantes desde el 12/04/2010, manteniendo las condiciones de trabajo que regían la relación laboral iniciada por las actoras con Crosselling S.A., incluida la antigüedad a efectos de posibles indemnizaciones o beneficios sociales.

SÉPTIMO

Por comunicaciones de 02/10/2012, TOPSALES INTERNACIONAL S.L. participó a las demandantes que, con tal fecha, causaban baja como trabajadoras de TOPSALES INTERNACIONAL S.L. por la finalización del contrato de trabajo por obra o servicio que regía entre demandantes y demandada.

Tal finalización de los contratos de trabajo venía determinada, según las cartas remitidas a las trabajadoras, "por la extinción del contrato mercantil suscrito por esta compañía, Topsales Internacional S.L., con Telefónica de España S.A. a fecha 30 de Septiembre de 2012. Viéndonos en la obligación de extinguir al mismo tiempo su contrato laboral puesto que la duración del mismo está sujeta a la duración de la relación mercantil entre nosotros y nuestro cliente, según indica su contrato laboral en la cláusula sexta del mismo."

OCTAVO

La parte actora no ha desarrollado actividad de representación legal ni sindical de los trabajadores.

NOVENO

El 07/11/2012 se intentaron sin efecto los previos actos de conciliación ante el CMAC, que habían sido instados por las demandantes el 23/10/2012, verificados sin que compareciera TOPSALES INTERNACIONAL S.L. y sin que constara acuse de recibo o devolución de la notificación dirigida a la demandada para que acudiera a tal acto.

Las demandas objeto del presente procedimiento se presentaron el 15/11/2012.

DÉCIMO

El administrador único de la empresa demandada es don Celestino .

El 01/10/2012 Leandro, desde el correo electrónico DIRECCION000, remitió a la dirección de correo electrónico jolle@mce-co.com, un correo con el siguiente contenido:

"Madrid 28 de septiembre de 2012

Estimado Sr. Celestino :

Por la presente, y debido a la situación actual del mercado, le comunicamos la decisión de Telefónica de España, S.A.U. de no solicitar a TOPSALES INTERNACIONAL S.L. nuevas campañas comerciales para Andalucía, Levante, Baleares, Murcia, Madrid y Extremadura con efectividad a partir del día 30 de Septiembre de 2012, todo ello al amparo de lo dispuesto en el Acuerdo Marco para la realización de campañas comerciales suscrito entre ambas partes."

UNDÉCIMO

Doña Diana permaneció en situación de incapacidad temporal por accidente de trabajo ocurrido el 03/09/2012, entre el 10/09/2012 y el 03/10/2012 .

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª. Diana, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

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PRIMERO

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