SAP Barcelona 336/2013, 17 de Octubre de 2013

PonenteASUNCION CLARET CASTANY
ECLIES:APB:2013:12742
Número de Recurso507/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución336/2013
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 507/2012- B

Procedimiento ordinario Nº 617/2011

Juzgado Primera Instancia 4 Santa Coloma de Gramenet

S E N T E N C I A NÚM. 336/2013

Ilmo./as Sr./as Magistrado/as

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY

D. PILAR LEDESMA IBAÑEZ

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de octubre de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario núm. 617/11, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Santa Coloma de Gramenet, a instancia de SANTANDER CONSUMER, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, S.A. contra Amadeo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Amadeo contra la sentencia dictada en los mismos el dia 22 de mayo de 2012, por el/la Sr./a. Magistrado/a del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda interpuesta por SANTANDER CONSUMER, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, S.A., debo condenar y condeno a don Amadeo que abone a la parte demandante la cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS EUROS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (20.326,41 EUROS) y costas procesales. La citada cantidad devengará el interés legal correspondiente desde el 13 de abril de 2011 hasta la fecha de la presente resolución, y desde esta fecha el interés legal incrementado en dos puntos hasta el completo pago ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Amadeo mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 3 de octubre de 2013.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que acoge la pretensión dineraria formulada por SANTANDER CONSUMER, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, S.A. del saldo deudor que presentaba el cntrato de préstamo sucrito con el demandado D. Amadeo en fecha 9-10-2007 de importe

22.032,72 euros a devolver en 72 cuotas mensuales desde el 5-11-2007 al 5-10-2013 de importe 20.326,41 euros suma a la que se condena a pagar al demandado y se alza el recurrente interesando la revocación sobre la base de que en todo caso habría de descontar la mensualidad de julio abonada de 393,64 euros, litisconsorcio pasivo necesario respecto de Santander Seguros y Reaseguros al haber suscrito el Sr. Amadeo el mismo día de la póliza de préstamo una póliza de seguro, que cubría entre otros los riesgos de incapacidad temporal y desempleo, lo que se acreditó padeció el demandado, debiendo esta mercantil asumir el pago de las cuotas del préstamo, porque el siniestro fue notificado tanto a SANTANDER CONSUMER como a su aseguradora alegada por el recurrente tanto en su recurso como el escrito de contestación respecto de la entidad aseguradora Santander Seguros y Reaseguros.

SEGUNDO

Examinados en primer lugar la figura del litisconsorcio pasivo al tratarse de una excepción a estimar incluso de oficio por la defectuosa constitución de la relación procesal por falta de llamada al litigio de todos aquellos que necesariamente han de intervenir, afirma la sentencia TS/2008, de 17 de abril que los tribunales han de cuidar que el litigio se ventile en presencia de todas aquellas personas que puedan resultar afectadas por el fallo, al tratarse de una cuestión de orden público que queda fuera del ámbito negocial de parte.

Entiende el recurrente que la relación jurídico processal se halla defectuosamente constituida toda vez que existe un solo contrato de préstamo en el que se insertó el c contrato de seguro vinculado como cláusula contractual, en el que el tomador es precisamente SANTANDER CONSUMER y la aseguradora es a su vez del Grupo Santander.

La STS de 12 de marzo de 2007 señala que la figura del litisconsorcio pasivo necesario "tiene un fundamento diverso, que se encuentra en el carácter inescindible de la realción material, conforme a la cual debe constituirse la relación procesal, en la eficacia de la sentencia, y, en particular, en los efectos ejecutivos y de cosa juzgada, y, en fin, en la necesidad de evitar fallos contradictorios, siempre, además, bajo los dictados del principio de audiencia bilateral, que impide que nadie pueda ser condenado, sin ser previamente oído en un proceso contradictorio, donde pueda ejercitar en toda su dimensión sus derechos de...

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