STSJ Comunidad de Madrid 626/2013, 25 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución626/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha25 Septiembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.44.4-2012/0005743

Procedimiento Recurso de Suplicación 1408/2013-S

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid Impugnación convenio colectivo 135/2012

Materia : Impugnación convenio colectivo

Sentencia número:

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBA

En Madrid a veinticinco de septiembre de dos mil trece habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1408/2013, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. FELIX BENITO DEL VALLE en nombre y representación de FEDERACION DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE CCOO, contra la sentencia de fecha 28.9.2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid en sus autos número 135/2012, seguidos a instancia de FEDERACION DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE CCOO frente a LAB, ASOCIACION CONTACT CENTER ESPAÑOLA, COMITE DE EMPRESA MARKTEL SA, CIGA, ELA STV, FES UGT, MARKTEL SERVICIOS DE MARKETING TELEFONICO SA y CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO, por Impugnación convenio colectivo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La mercantil MARKTEL SERVICIOS DE MARKETING TELEFONICO SA (en adelante MARKTEL) tiene como objeto social del desarrollo de la actividad del sector de Telemarketing.

La citada empresa posee distintos centros de trabajo en el territorio nacional, concretamente en Madrid, dos centros de trabajo, el ubicado en la c/Salvatierra nº5 y en la Plaza Valparaiso nº1.

SEGUNDO

La citada empresa, con fecha 30.11.2011, cursó comunicación al Presidente del Comité de Empresa, de los dos centros de Madrid, dándole cuenta de lo siguiente: "Por medio de la presente la dirección de la empresa procede: 1)Darle traslado de la MEMORIA EXPLICATIVA A LOS EFECTOS DE INAPLICACIÓN POR ESTA EMPRESA DEL REGIMEN SALARIAL PREVISTO EN EL FUTURO CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE CONTACT CENTER O DE SUS FUTURAS TABLAS SALARIALES, de la cual deberá acusar recibo y entregar al resto de los miembros del Comité de empresa que usted preside".

TERCERO

Abierto el correspondiente período de consultas, en fecha 5 de diciembre de 2011, se llega a un acuerdo, levantando Acta al efecto. En esencia, el contenido de dicho acuerdo es la inaplicación a los trabajadores de Madrid, de la futura subida salarial por la publicación con nuevo Convenio o de sus tablas salariales.

CUARTO

Con motivo de este Acuerdo, la empresa dirige comunicación escrita a los trabajadores de sus centros de Madrid, comunicación de fecha 1.1.12, dándoles cuenta del acuerdo alcanzado y del contenido del mismo.

QUINTO

Que en el momento de suscripción del acuerdo, el Convenio Colectivo del Sector (Contact Center), publicado en el BOE de 20.2.08, estaba en situación de ultractividad, habiendo perdido vigencia el

31.12.09 El nuevo Convenio Colectivo fue publicado el 27.7.2012, en el BOE, con fecha de efectos económicos de enero de 2012.

SEXTO

Por burofax de fecha 22.12.2011, la empresa ha procedido a comunicar a Dª Sonsoles, Secretaria General de la Asociación de Contact Center Española y Secretario de la Comisión Paritaria del Convenio del Sector, el citado Acuerdo.

SEPTIMO

Que el 24 de febrero de 2012, consta suscrito acuerdo similar al detallado entre la Empresa y el Comité del Centro de Valencia.

OCTAVO

Que por representación legal de la Federación de Servicios Financieros y Administrativos de Comisiones Obreras, se interpone demanda de impugnación del Acuerdo suscrito en los Centros de Madrid, habiéndose emplazado al Ministerio Fiscal.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: que DESESTIMANDO la demanda formulada por FEDERACION DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE CC.OO. contra MARKTEL SERVICIOS DE MARKETING TELEFONICO SA, COMITÉ DE EMPRESA DE MARKTEL SERVICIOS DE TELEMARKETING SA, ASOCIACION DE CONTACT CENTER ESPAÑOLA, FES-UGT, ELA-STV, LAB, CIGA, CGT, MINISTERIO FISCAL, debo absolver a las demandadas de los pedimentos deducidos en su contra en el escrito de demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 25.9.2013 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. -Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión de la parte actora, la representación letrada de la misma interpone recurso de suplicación formulando dos motivos destinados a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

Al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, en el primer motivo alega discrepancia en la...

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