STSJ Cantabria 728/2013, 17 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Octubre 2013
Número de resolución728/2013

SENTENCIA nº 000728/2013

En Santander, a 17 de octubre de 2013.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (PONENTE)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose Enrique y otros contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Enrique y otros siendo demandado Liberbank, S.A., sobre Despido, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19 de Junio de 2.013, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Los demandantes han prestado servicios laborales para la demandada LIBERBANK S.A.

  2. - Con motivo del proceso de fusión de entidades financieras, por su empresa de procedencia, CAJA DE AHORROS DE SANTANDER Y CANTABRIA, junto con las entidades CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE EXTREMADURA, CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS Y BANCO DE CASTILLA-LA MANCHA, se acordó inicialmente la integración a través del sistema de protección institucional en una sola entidad, banco base.

    De forma complementaria al citado pacto de integración, por las representaciones de las entidades citadas y de los sindicatos más representativos se alcanzó un acuerdo el 3-1-2011, por el que se ponía fin al período de consultas iniciado en el marco del expediente de regulación de empleo instado por la dirección de las entidades financieras.

    El acuerdo de 3-1-11 preveía la extinción de 2.200 contratos de trabajo en el seno de la entidad resultante de la integración, resultado al que estaban orientadas las diferentes medidas previstas en el mismo. Por lo que a esta demanda respecta, el acuerdo preveía la posibilidad de acogerse a las denominadas BAJAS INDEMNIZADAS, para las que se fijaba una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, con prorrateo de la fracción de año, y con un tope de 42 mensualidades, más una cantidad adicional en razón del número de años de prestación efectiva de servicios, según la siguiente escala:

    Hasta 5 años de prestación de servicios 10.000,00 #

    Desde 5 hasta 10 años 15.000,00 #

    Desde 10 hasta 20 años 20.000,00 #

    Desde 15 hasta 20 años 25.000,00 #

    Más de 20 años 30.000,00 #

  3. - El acuerdo contempla las bajas indemnizadas en los siguientes términos, además de los de carácter económico ya transcritos:

    "Primero.- Podrán acogerse los empleados y las empleadas que no reúnan las condiciones exigidas para acceder a la prejubilación.

    Segundo.- Tanto la solicitud de esta medida, como su aceptación por la Entidad serán voluntarias y su materialización estará condicionada a las necesidades organizativas existentes durante el plazo de duración del proceso.

    El acuerdo de 3-1-2011 fue homologado por la Dirección General de Trabajo del entonces Ministerio de Trabajo e Inmigración, mediante resolución de 24-1-2011, que autorizaba la extinción de 2.200 contratos de trabajo en la entidad resultante de la integración.

  4. - Por decisión de las entidades inicialmente en proceso de integración, se procedió a realizar la misma sin la participación de CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO, que quedó excluida del sistema de protección institucional acordado entre las demás entidades integradas. En consecuencia, se procedió por éstas a la integración en la entidad financiera LIBERBANK, S.A., que se subrogó en los contratos de trabajo y en el resto de los derechos y obligaciones procedentes de las entidades integradas.

    En consecuencia, se solicitó a la Dirección General de Trabajo, tras alcanzarse acuerdo con la representación de los trabajadores en fecha 18-5-2011, la modificación de la resolución de 24-1-2011 en el sentido de alterar los términos de la misma en cuanto al número de contratos cuya extinción se autorizaba y a la determinación de las empresas afectadas, de forma que la resolución novatoria, de 2-6-2011, contenía una doble autorización: extinción de 973 contratos en CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO y de 1.227 contratos en el resto de las entidades, manteniendo la homologación del acuerdo de 3-1-2011 en los restantes términos.

  5. - Por las partes firmantes de los acuerdos se constituyó una Comisión de Seguimiento, habiéndose alcanzado diversos pactos en relación con las diferentes fórmulas de extinción contractual incluidas en el acuerdo de 3-1-2011. Por lo que se refiere a la presente demanda, en reunión de 22-6-2011, la Comisión de Seguimiento decidió recordar a la plantilla que se mantenía abierta la posibilidad de acogerse a las medidas alternativas a la prejubilación, incluyendo entre ellas la baja indemnizada, la suspensión de contratos y la reducción de jornada, igualmente, en reunión de 10-8-2011, se acordó lo siguiente:

    "Primero.- En el caso de los trabajadores que soliciten su acogimiento a las medidas de baja indemnizada o suspensión de contrato, las Entidades se comprometen a comunicar al trabajador la aceptación o rechazo de la solicitud en el plazo de dos meses desde la formulación de la misma, con independencia del momento de ejecución de la medida, que se producirá, en caso de aceptación, dentro del plazo establecido en el acuerdo colectivo de 3 de enero de 2011.

Segundo

Los trabajadores podrán pedir información, y las Cajas se comprometen a facilitarla en el plazo más breve posible, sobre el importe y condiciones de su eventual acogimiento a la medida de baja indemnizada o suspensión de contrato, sin que tal solicitud de información implique que el trabajador solicite finalmente el acogimiento a tales medidas."

  1. - Los actores han solicitado a la empresa acogerse a la baja indemnizada, y la empresa trascurridos dos meses no ha contestado.

  2. - Don Jose Enrique, Anibal y Martin, han visto reducida su retribución por complemento funcional en fecha uno de febrero de 2.012.

    Caso de prosperar las demandas, las indemnizaciones que corresponderían a Jose Enrique, Anibal y Martin, conforme al salario que actualmente perciben serían las siguientes, -indiscutido- : Jose Enrique : 303.261'98 euros.

    Anibal : 289.828'31 euros.

    Martin : 254.070'84 euros.

  3. - La empresa no ha alcanzado el tope de 1.227 extinciones de relaciones laborales, - testifical de don Cosme -.

    El 22 de mayo de 2.013, con posterioridad a las solicitudes de los demandantes, la empresa ha acordado un nuevo ERE de suspensión de relaciones laborales.

  4. - Se celebró entre las partes la conciliación previa, resultando intentada sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente caso, los actores recurren la sentencia de instancia que ha desestimado su reclamación, en la que interesaban la resolución de sus relaciones contractuales, con abono de las indemnizaciones correspondientes, al haber solicitado la baja incentivada, en virtud del acuerdo suscrito en el año 2011.

En el recurso articulan dos motivos. En el primero, con amparo procesal en el apartado b) del art. 193 LRJS, solicitan la revisión del relato fáctico y...

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