STSJ Cantabria 724/2013, 17 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución724/2013
Fecha17 Octubre 2013

SENTENCIA nº 000724/2013

En Santander, a 17 de octubre de 2013.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (Ponente)

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Pio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cinco de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Pio, siendo demandados el Instituto Nacional de Seguridad Social y otro, sobre incapacidad permanente, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19 de marzo de 2013, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. .- D. Pio (D.N.I. nº NUM000 ), nacido el día NUM001 -62, está afiliado a la Seguridad Social -R.G.S.S.-, siendo su profesión habitual la de Encargado de obra.

  2. - Iniciada la vía administrativa ante el Instituto de la Nacional de la Seguridad Social en solicitud de incapacidad permanente, se dictó resolución de fecha 17-2-12, donde reconociendo las secuelas "lumboartrosis estenosis del canal lumbar multisegmentaria, radiculopatía multinivel por emg, coxartrosis derecha, hta, diabetes", denegaba la prestación solicitada por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución en la capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

  3. - Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución en fecha 10-04-12 por la que se denegaba el reconocimiento de incapacidad permanente solicitada, ya que el cuadro patológico apreciado no presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas que disminuyan su capacidad laboral.

  4. - Las secuelas que padece la parte actora son:

- ESTENOSIS DEL CANAL LUMBAR CON RADICULOPATÍAS L2-L5 DISCRETAS-MODERADAS

- COXARTROSIS DERECHA GRADO II/IV 5º.- La base reguladora para la Incapacidad Permanente solicitada sería de 2.227,91 #/mes, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos económicos el día 16-2-12. (No controvertido)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Cinco de Santander, de fecha 19 de marzo de 2013, desestima la demanda formulada al considerar que el cuadro clínico del actor, don Pio, no justifica los grados pretendidos: una incapacidad permanente absoluta o, subsidiariamente, una incapacidad permanente total para su profesión habitual de encargado de obra, derivada de enfermedad común.

Contra la misma se interpone por la representación legal del demandante recurso de suplicación, a través de dos motivos, con adecuado amparo procesal en los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, en los que se solicita la revisión del relato fáctico y el análisis de las normas que se dicen infringidas, manteniendo en el suplico del recurso...

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