STSJ Cantabria 644/2013, 18 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Septiembre 2013
Número de resolución644/2013

SENTENCIA nº 000644/2013

En Santander, a 18 de septiembre de 2013.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (PONENTE)

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Esmeralda, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro, sobre incapacidad, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 29 de abril de 2.013, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante nació el NUM000 -1957 y tiene como número de afiliación al RETA NUM001 . La base reguladora asciende a 729,87 euros, siendo la fecha de efectos el cese en la actividad.

  2. - Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 21-11-12 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la no calificación de la demandante como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS y acordada por resolución de 23-11-12.

    Contra la anterior decisión se interpuso por la demandante reclamación previa el 20-12-12, siendo desestimada por la Dirección Provincial del INSS el 4-1-13.

  3. - La demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas: . carcinoma intraductal PT1 PM0 (mama).

    . fibromialgia.

    . tendinopatía del supraespinoso derecho. . tendinitis glúteo izquierdo.

    . espondiloartrosis cervico - lumbar.

    . trastorno depresivo.

  4. - El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional:

    . vida preventiva con extremidad superior izquierda ante la posible aparición de linfedemas.

    . limitación de movilidad del hombro izquierdo (en torno al 50 %).

    . dolores óseo - musculares por el cuerpo.

    . desánimo, tristeza por situación clínica.

  5. - La demandante es autónoma y regenta un taller de fibra de vidrio.

    Se dedica, en esencia, a forrar suelos de terrazas y piraguas con fibra de vidrio (elabora este producto, previa adquisición de la materia prima), reparar canoas, fabricar tinas para pesca...

    Utiliza para su labor rotaflex, lijas, máquina de cortar la fibra de vidrio...

  6. - El 20-9-11 se dictó sentencia por la Sala de lo Social del T.S.J. de Cantabria que confirmó la dictada a su vez por la magistrada del juzgado de lo Social nº 2 de Santander, que rechazó petición de invalidez de la hoy demandante.

    (el contenido de aquella se tendrá por reproducido).

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Referida la infracción del artículo 137.4 de la ley General de la Seguridad Social, ya que se ha reconocido a la actora la incapacidad permanente total para su profesión de autónoma en taller de fibra de video. Apela el recurso, como argumento fundamental, a la presencia del mismo cuadro médico que por esta Sala no se consideró tributario de la incapacidad. Es decir, un síndrome fibromiálgico, trastorno distímico, cervicoartrosis, artrosis facetaría lumbar y tendinoso del...

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