SAP Lleida 366/2013, 2 de Octubre de 2013

PonenteANA CRISTINA SAINZ PEREDA
ECLIES:APL:2013:709
Número de Recurso509/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución366/2013
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

Sección Segunda

El Canyaret, s/n

Rollo nº. 509/2012

Juicio verbal núm. 372/2011

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Cervera

SENTENCIA nº 366/2013

En Lleida, a dos de octubre de dos mil trece

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por mi, Ana Cristina Sainz Pereda, Magistrada de la misma, he visto en grado de apelación, las actuaciones de Juicio verbal número 372/2011, del Juzgado Primera Instancia e Instrucción núm. 1 Cervera, rollo de Sala número 509/2012, en virtud del recurso interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de mayo de 2012 . Es parte apelante Eladio, representado por la procuradora Belén Font Gonzalo y defendido por el letrado Hug Sierra Vázquez . Es parte apelada SC TAMY & JOE TRADE, SRL, representada por el procurador Ramón Maria Razquin Carulla y defendida por el letrado Antonio Campoy López-Perea .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 8 de mayo de 2012, es la siguiente: " DECISIÓ: DECIDEIXO:ESTIMAR la demanda interposada pel procurador Sr. Razquin, en nom i representació de SC TAMY & JOE TRADE S.R.L., contra Eladio, i en conseqüència, HAIG DE CONDEMNAR I CONDEMNO la part demandada al pagament a favor de l'actora de la quantitat de 5.672 euros, més els interessos legals i les costes processals causades en aquesta instància.[...]"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, Eladio interpuso un recurso de apelación que el Juzgado admitió y al que se opuso la parte contraria; seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO

La Sala decidió formar rollo y designar magistrada ponente a quien se entregaron las actuaciones para dictar resolución oportuna. Se señaló, a tal efecto, el dia 5 de septiembre de 2013 .

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil actora reclamaba en su demanda la suma de 5.672 euros adeudados por el demandado Sr. Eladio, como parte del precio acordado entre las partes por la venta de 173 terneros, efectuada en el mes de abril de 2010. El demandado se opuso a la demanda alegando que los animales entregados no correspondían a la calidad pactada por las partes, por lo que efectuó las quejas correspondientes, y abonó un total de 46.000 euros, cantidad que excede del precio de mercado atendiendo a la calidad de los animales entregados por la actora.

La sentencia de primera instancia estima íntegramente la demanda y rechaza la tesis del demandado, por no haber efectuado la oportuna e inmediata reclamación a la mercantil vendedora, y porque el dictamen pericial en que funda su valoración de los animales se emite transcurrido más de un año desde la venta, por un ingeniero técnico industrial que no ha visto el ganado, y sin que se haya acreditado la trazabilidad y destino de los terneros adquiridos a la demandante.

Contra esta resolución se alza el demandado alegando como motivo de recurso error en la valoración de la prueba, de la que resulta, a su entender, que esta parte decidió rebajar el precio del ganado con justa causa, reduciendo unilateralmente la cantidad debido a la previa reducción unilateral del objeto del contrato por parte del vendedor, al entregar unos terneros que no correspondían a la alta calidad pactada por las partes. Añade que también ha acreditado que hubo comunicación entre las partes y que tras varias conversaciones se efectuó el segundo pago, de 19.000 euros, constando acreditado por el informe pericial, que no ha sido impugnado ni cuestionado, que los terneros adquiridos son los mismos a los que se refieren los documentos aportados con el dictamen pericial, y que el valor de mercado en el año 2010 ascendía a 43.822,41 euros, por lo que esta parte pagó 2.177,51 euros de más, y procede desestimar la demanda.

SEGUNDO

La relación jurídica que une a las partes es la propia de un contrato de compraventa mercantil, por tratarse de la venta de 173 terneros por parte de una empresa dedicada a la ganadería, de nacionalidad rumana, al Sr. Eladio, adquiriendo éste dichos animales con la finalidad de destinarlos al engorde en su granja, para posterior venta, según resulta de los documentos aportados por una y otra parte y de las propias manifestaciones del Sr. Eladio .

El artículo 325 del Código de Comercio (C.Co .) dispone que será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa,, notas éstas de las que sin duda participa la compraventa de animales que ahora nos ocupa. Según reiterada doctrina jurisprudencial (entre otras, SSTS de 9-7-2008, 12-5-2006, 10-4-2003 y 25-6-1999 ) la nota que caracteriza la compraventa mercantil frente a la civil es el elemento intencional, que se desdobla en un doble propósito por parte del comprador: el de revender los géneros comprados, bien sea en la misma forma que los compró o adecuadamente transformados, y el ánimo de lucro, consistente en obtener un beneficio en la reventa; de modo que la compraventa mercantil se hace no para que el comprador satisfaga sus propias necesidades sino para lucrarse con tal...

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