STSJ Comunidad de Madrid 840/2013, 31 de Octubre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 840/2013 |
Fecha | 31 Octubre 2013 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010 Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34002650
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 1533/13
Sentencia número: 840/13
K.
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA
En la Villa de Madrid, a TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 1533/13, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. José L. Ambrona Renales, en nombre y representación de D. Pedro Francisco contra la sentencia de fecha 27 DE DICIEMBRE DE 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 35 de MADRID, en sus autos número 770/12, seguidos a instancia de recurrente frente a EXPORT TIRES DBR S.L, en reclamación de despido, siendo MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:
Que el actor D Pedro Francisco, natural de la República Dominicana, suscribió el
8.06.2011 un contrato eventual con la empresa demandada Export
Tires DBR SL, condicionando la entrada en vigor del mismo a la regulación de su situación en nuestro
país y concesión permiso de trabajo.
En su cláusula adicional se establecía en concreto:
"El contrato se establece para la duración mínima de un año desde la concesión del permiso de trabajo".
Dicho contrato se suscribió a instancia de un trabajador de la empresa D Gregorio del cual era amigo suyo.
La empresa está afecta al Convenio Colectivo del sector del Metal; su actividad principal es la de neumáticos de vehículos; su taller radica en c/ Copérnico 16 de Coslada y los almacenes los posee en la localidad de Aranjuez.
Tiene en plantilla actualmente 24 trabajadores, realizándose la prestación de servicios en Coslada.
El actor a primeros del presente año obtuvo permiso de residencia por el régimen comunitario con validez hasta el 25.12.2016 por ser familiar de ciudadano de la Unión.
No consta que tal circunstancia fuera comunicada a la empresa.
Que el actor interpone con fecha 21.05.2012 papeleta ante el SMAC por despido, aduciendo que el mismo se efectuó de forma verbal el 17.05.2012 por el Administrador de la empresa y posterior demanda.
Asimismo, según hecho cuarto de la misma, reclama por salarios adeudados y liquidación 9317 E.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando como desestimo la demanda de despido y cantidad formulada por D. Pedro Francisco contra EXPORT TIRES DBR S.L, debo absolver y absuelvo a la demandada del petitum de la misma".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 12 de junio de 2013 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 16 de octubre de 2013, señalándose el día 30 de octubre de 2013 para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de...
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