STSJ Comunidad de Madrid 78/2020, 24 de Enero de 2020

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2020:45
Número de Recurso733/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución78/2020
Fecha de Resolución24 de Enero de 2020
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0054221

Procedimiento Recurso de Suplicación 733/2019

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid Procedimiento Ordinario 1313/2017

Materia : Otros derechos laborales individuales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 733/19

Sentencia número: 78/20

G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil veinte, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 733/19 formalizado por el Sr. Letrado D. ÁNGEL LUIS HÉCTOR DOMÍNGUEZ en nombre y representación de Dña. Regina contra la sentencia de fecha 13-12-18, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de MADRID, en sus autos número 1313/17, seguidos a instancia de Dña. Regina

contra IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA OPERADORA, en reclamación por derecho, siendo MagistradaPonente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" 1º.- Doña Regina empezó a prestar servicios para la demandada, IBERIA LAE SA en fecha 01-10-2002, contrato que se extendió hasta el día 31 de marzo de 2003.

  1. - La demandante suscribió nuevo contrato de trabajo en fecha de 1 de julio de 2003, contrato que se prolongó hasta el día 30 de septiembre de 2.006.

  2. - La trabajadora ocupa la categoría laboral de Tripulante de Cabina de Pasajeros, percibiendo un salario en función de su nivel, salario este que se desglosa en diferentes conceptos salariales, según el vigente Convenio Colectivo suscrito entre IBERIA, L.A.E. y sus Tripulantes de Cabina de Pasajeros, siendo uno de ellos el denominado "Premio por Antigüedad".

  3. - La demandada ha reconocido 4 trienios a la trabajadora en las siguientes fechas, el primero en el mes de julio de 2006, el segundo, en el mes de julio de 2009, el tercero, en el mes de julio de 2012, y el cuarto, en el mes 18 de abril de 2018.

  4. - La trabajadora no es, ni ha sido representante de los trabajadores.

  5. - Se ha intentado el correspondiente Acto de Conciliación, no obstante y por acumulación de expedientes, el mismo no ha podido ser celebrado conforme se acredita con la certif‌icación extendida por el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

DESESTIMAR íntegramente la demanda interpuesta por doña Regina frente a Iberia Líneas Aéreas de España SA, y en consecuencia, ABSOLVER A LA MISMA DE TODOS LOS PEDIMENTOS FORMULADOS DE CONTRARIO.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 18-6-19 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 8-1-20 señalándose el día 22-1-20 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante que ha venido prestando sus servicios para IBERIA LAE S.A. interpone demanda en reclamación de antigüedad y su repercusión en el pago de trienios que cuantif‌ica en el importe de 67'10 euros más el 10% de interés por mora y que se concreta en el hecho de computar la antigüedad desde el inicio del primer contrato temporal a cuya f‌inalización se produce una interrupción laboral de tres meses. A partir de esta interrupción se inicia una cadena contractual computada por IBERIA a efectos de antigüedad.

La insuf‌iciencia de la cuantía litigiosa para acceder al recurso es evidente. Por otro lado igual cuestión ha sido abordada por la STS de de 2 de marzo de 2015 reproducida en la de 16 de junio de 2017, rec. 1825/2015 ECLI: ES:TS:2017:3143 en los siguientes términos:

"PRIMERO.- 1.- Se recurre en las presentes actuaciones la STSJ Madrid 31/10/2013 [rec. 6222/12 ], que revocó la sentencia pronunciada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Madrid con fecha 02/07/12 [autos 1246 y 1250/11], y por la que estima en parte la pretensión formulada por los trabajadores contra "Iberia LAE, SA", en reclamación de reconocimiento de antigüedad por servicios prestados en virtud de contratos temporales y diferencia salarial de 925, 06 euros.

  1. - La decisión se recurre por los trabajadores, que alegan la infracción del art. 130 del XVII y XVIII Convenio Colectivo de "Iberia LAE, SA", y de los arts. 15.6 y 25 ET ; e invocan como contradictoria la STSJ Madrid 05/10/09 [rec. 3558/09 ].

  2. - Aunque el recurso...

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