STSJ Cataluña 6316/2013, 7 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6316/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha07 Octubre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2011 - 8046287

AF

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 7 de octubre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6316/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Santiago frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 31 de mayo de 2012 dictada en el procedimiento nº 690/2011 y siendo recurridos Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. y Rafart, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de octubre de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de mayo de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Santiago contra la empresa RAFART S.L. en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar al actor la cantidad de 36.047,7 euros.

Asimismo, debo absolver y absuelvo a ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. de las pretensiones de la demanda articulada en su contra. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante, D. Santiago, prestó servicios para la empresa RAFART S.L., en virtud de un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, con las circunstancias de antigüedad desde el 6-11-08 y categoría profesional de oficial 2ª, hasta el 17-12-10 (fecha en la que fué despedido).

SEGUNDO

La empresa RAFART S.L. se dedica a la actividad de fabricación de estructuras metálicas.

TERCERO

El actor habitualmente realizaba funciones de soldador en el taller, aunque en ocasiones también participaba en el montaje de estructuras externas.

CUARTO

El 26-8-09 el demandante sufrió un accidente mientras prestaba servicios para la empresa RAFART S.L., en una granja (Cal Espinal d'Aguilar) sita en el término municipal de Basella, consistiendo la obra en el desmontaje y reposición de la cubierta de un almacén agrícola afectado por un incendio, para lo cual era necesario derribar las chapas metálicas que había y colocar otras nuevas.

QUINTO

El día del siniestro, el actor se había desplazado con otro compañero de trabajo (D. Alvaro ) para llevar las redes de seguridad que habían de instalarse, comprobar el estado del almacén y planificar el trabajo, accediendo ambos operarios al tejado (de unos 10 metros de altura) con una cesta elevadora (que desplegada alcanzaba los 16 metros de altura) al objeto de quitar unas chapas que consideraban que eran más susceptibles de desprenderse de forma inminente. En un momento dado, el demandante perdió el equilibrio y se precipitó al suelo desde el tejado.

SEXTO

En el tejado no se habían colocado aún las redes de seguridad y, aunque ambos trabajadores disponían de arnés de seguridad, no había línea de vida a la que enganchar el arnés y tampoco lo sujetaron a ningún punto de anclaje (como la barra de protección de la cesta elevadora); el demandante tampoco llevaba el caso puesto.

SÉPTIMO

La empresa demandada tiene concertada desde el 1-8-07 la prevención de riesgos laborales (en concreto, las especialidades preventivas de seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada y medicina del trabajo) con la entidad SP. ACTIVA.

OCTAVO

El actor recibió el 27-4-09 un curso de formación en materia preventiva sobre el puesto de trabajo de peón, con una duración de dos horas; en la misma fecha recibió formación preventiva relativa al puesto de trabajo de taller y mantenimiento exterior, con una duración de dos horas.

NOVENO

En la fecha del accidente todavía no se había elaborado el proyecto ejecutivo y el plan de seguridad de la obra; se elaboró el 31-8-09.

DÉCIMO

Según el informe de investigación del accidente realizado por la empresa, las causas inmediatas del accidente fueron que el trabajador utilizó la barandilla de la cesta elevadora como superficie de emplazamiento para realizar la tarea y que no utilizó correctamente el equipo de protección individual necesario para trabajar en altura; y las causas básicas del accidente, que el trabajador siguió un procedimiento inadecuado de trabajo y accedió a las chapas del tejado sin aproximar la cesta elevadora al punto de operación, y un exceso de confianza por parte del trabajador ("ha recibido formación específica en su puesto de trabajo" y "conociendo el riesgo existente y disponiendo del equipo de protección individual correspondiente no lo utilizó correctamente").

UNDÉCIMO

El 18-11-09 la Inspección de Trabajo extendió acta de infracción a la empresa RAFART S.L., concluyendo lo siguiente: "(...) que se ha realizado un trabajo en altura, obra de desmantelamiento del tejado de una nave, sin la utilización de los dispositivos de protección colectiva adecuados; y con una inadecuada utilización de los equipos de protección individual, puesto que el arnés del que disponía el trabajador debía de tener un punto de anclaje, que en el presente caso no tenía; además el trabajador estaba realizando sus trabajos en altura sin utilizar el casco de seguridad (...)".

DUODÉCIMO

Y el 13-4-10 el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya dictó resolución imponiendo a la empresa RAFART S.L. una sanción de 2.046 euros, propuesta en el acta de infracción de 18-11-09. La sanción fué impugnada ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Lérida, que la revocó por sentencia de fecha 30-4-12 .

DECIMOTERCERO

Asimismo, el 16-5-11 el INSS dictó resolución declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el demandante el 26-8-09, con imposición de un recargo del 30% en las prestación derivadas del accidente con cargo exclusivo a la empresa RAFART S.L.

DECIMOCUARTO

A consecuencia del siniestro el actor sufrió lesiones consistentes en "Fractura articular distal húmero bilateral abierta. Fractura de cotilo izquierda. Fractura de huesos faciales tratadas con osteosíntesis con secuela pérdida movilidad ambos codos más marcada en izquierdo. Extremidad rectora izquierda", habiéndole sido reconocida por el INSS una situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, con derecho a percibir una pensión consistente en el 55% de una base reguladora mensual de 1.104,34 euros (619,3 euros mensuales) y efectos económicos desde el 25-10-10.

DECIMOQUINTO

Previamente, estuvo en situación de incapacidad temporal desde el 26-8-09 hasta el 2-7-10, con 60 días de hospitalización.

DECIMOSEXTO

MUTUA ACTIVA 2008 abonó al actor la cantidad total de 8.366,90 euros en concepto de prestación de incapacidad temporal.

El capital coste de la pensión de incapacidad permanente total reconocida aún no se ha ingresado en la TGSS, al haber optado el trabajador por agotar la prestación por desempleo antes de empezar a cobrar la prestación de incapacidad permanente.

DECIMOSÉPTIMO

El actor es portador de material de osteosíntesis en los dos codos y en la cadera derecha, sufriendo pérdida de movilidad en los dos codos (en los que presenta artrosis postraumática) y en la cadera izquierda, habiéndole quedado diversas cicatrices y presentando cojera a la marcha.

DECIMOCTAVO

La empresa RAFART S.L. concertó con ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. una póliza de responsabilidad civil con efectos desde el 9-2-09 hasta el 9-8-09 y otra con efecto a partir del 14-4-10; ninguna de ellas incluye en su cobertura la responsabilidad civil patronal por accidente de trabajo.

DECIMONOVENO

El actor reclama un total de 163.806,24 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo, según el siguiente desglose:

-Lesiones permanentes:

·34 puntos funcionales x 1.506,81 euros: 51.231,54 euros.

·5 puntos estéticos x 838,09 euros: 4.190,45 euros.

·Total: 55.421,99 euros.

-Factores corrección por indemnizaciones por lesiones permanentes:

·Perjuicios económicos (10% sobre 55.421,99 euros): 5.542,20 euros.

·Lesiones permanentes que constituyen una incapacidad permanente total para la ocupación o actividad habitual (Tabla IV): 92.882,35 euros.

-Incapacidad temporal:

·60 días hospitalización x 69,61 euros: 4.176,60 euros.

·250 días impeditivos x 56,60 euros: 14.150 euros.

-Total: 172.173,14 euros, menos 8.366,90 euros percibidos en concepto de prestación de incapacidad temporal: 163.806,24 euros.

VIGÉSIMO

Interpuesta la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente, el acto de conciliación se celebró con el resultado de "sin avenencia" respecto a la empresa RAFART S.L. y de "intentado sin efecto" respecto a ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la codemandada RAFART, S.L. impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

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