STSJ Cataluña 2779/2017, 3 de Mayo de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Mayo 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Número de resolución2779/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8050905

AF

Recurso de Suplicación: 1254/2017

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 3 de mayo de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2779/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Tesoreria General de la Seguridad Social y Dª Manuela frente a la Sentencia del Juzgado Social nº 1 Barcelona de fecha 25 de julio de 2016 dictada en el procedimiento nº 1097/2013. . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de octubre de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de julio de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando en parte la demanda planteada por Doña Manuela contra TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo condenar y condeno a dicha empleadora demandada a abonar a la cantidad total de 252.446,13 euros."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora, nacida el NUM000 de 1956, prestó sus servicios para la entidad demandada, en la Administración número 17, en la localidad de Manresa, calle Sant Fruitós, núm. 1, desde 15/01/1974:

primero como auxiliar contratada; después como funcionaria del cuerpo auxiliar; y desde 07/02/1998, como funcionaria del cuerpo administrativo, categoría de Jefe de Negociado (certificados, a folios 306-307, por reproducidos).

SEGUNDO

En los años 1991 y 1992 se efectuaron en el edificio de la calle Sant Fruitós, núm. 1 de Manresa, sede de la Administración número 17 de la entidad demandada, tratamientos anti-termitas, mediante perforación del suelo para inyectar el insecticida clorpirifos, que es un órgano-fosforado. En los años 1996, 1997 y 1998 se realizaron tratamientos de desinfección, desinsectación y desratización (DDD), en

cuatro o cinco ocasiones cada año, utilizando los productos que para cada ocasión se indican en el informe de la Inspección de Trabajo, de diciembre de 2001 (folios 147 a 149). En los años 1999 y 2000 se utilizaron trampas de feromonas y geles insecticidas, para las desinsectaciones y portacebos, para las desratizaciones, realizándose cuatro tratamientos en cada uno de dichos años (informe de enero de 2001 del Centre de Seguretat i Condicions de Salut en el Treball, del Departament de Treball e informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de 28 de diciembre de 2001, obrantes a folios 129 a 157, y contratos y calendario de aplicaciones de DDD en la Administración núm. 17 de Manresa, que se dan todos ellos por íntegramente reproducidos).

TERCERO

La actora inició proceso de incapacidad temporal en 7 de marzo de 2005, que se prolongó hasta el agotamiento del plazo máximo, en 6 de septiembre de 2006. Y previo reconocimiento médico del ICAM, por resolución de 17 de enero de 2007 se le declaró en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, por presentar las lesiones siguientes: "Síndrome de fatiga crónica, grado III-IV. Fibromialgia, grado I. Hipersensibilidad química múltiple. Trastorno depresivo mayor crónico que limita funcionalismo actualmente" (resolución, al expediente administrativo, folios 19-20, informes médicos aportados por la parte actora, folios 161 a 168 y resolución y dictámenes médicos, folios 355 a 363, por reproducidos).

Impugnada la anterior resolución por la parte actora, por entender que la contingencia de la que derivan sus dolencias es la de accidente de trabajo, por sentencia del juzgado de lo social núm. 3 de los de Barcelona, de fecha 27/12/2007, dictada en los autos 476/2007, se declaró que la situación de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo reconocida a la actora, deriva de accidente de trabajo. Dicha sentencia fue confirmada por otra de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, de fecha 20/07/2009 (sentencias obrantes al expediente administrativo aportado a los autos, folios 23 a 36 y al ramo de prueba de la parte actora, folios 169 a 184, que se dan por reproducidas).

CUARTO

Las secuelas que presenta la actora son las siguientes: -Síndrome de fatiga crónica, grado III/IV. -Fibromialgia, grado I. -Hipersensibilidad química múltiple.

-Trastorno depresivo mayor crónico con limitación funcional (informes médicos aportados por la parte actora, folios 96 a 106 y 161 a 168 e informe médico aportado por la TGSS, folios 304-305, que se dan todos ellos por reproducidos y pericial médica practicada a propuesta de ambas partes).

QUINTO

En fecha 22 de julio de 2009 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió informe, en relación al expediente de recargo por infracción de medidas de seguridad e higiene en el trabajo por parte de la empleadora demandada y en relación a la trabajadora demandante, por los tratamientos de DDD realizados en la oficina de la Administración núm. 17 de Manresa, utilizando productos órgano-fosforados, piretroides y otras sustancias tóxicas. En dicho informe se propone un recargo del 50 por 100 en todas las prestaciones económicas que se satisfagan a la demandante como consecuencia del accidente de trabajo y a cargo de la demandada (informe de Inspección de Trabajo, a folios 123 a 128, que se da por íntegramente reproducido).

Y por resolución de fecha de salida 16 de septiembre de 2009, la Dirección provincial del INSS ha declarado la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por Manuela en 07/03/2005, declarando la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas de dicho accidente sean incrementadas en un 50 por 100 con cargo a la empleadora demandada. Formulada reclamación previa por la TGSS frente a la anterior resolución, ha sido desestimada por otra de fecha 10/11/2009, que confirma la resolución anterior (resoluciones obrantes al expediente administrativo, folios 37 a 40 y al ramo de prueba de la actora, folios 158 a 160, que se dan por reproducidas).

SEXTO

En fecha 21 de septiembre de 2010 la actora ha presentado, ante la Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo e Inmigración, reclamación de responsabilidad patrimonial del referido Ministerio, con ocasión de los daños y perjuicios sufridos, por motivo del accidente producido por causa imputable a la empleadora, TGSS, por incumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales

(solicitud, obrante al expediente administrativo, folios 68 a 78 y solicitud y documentación adjunta e informes técnicos, a folios 187 y siguientes, que

se dan por reproducidos).

Previo los oportunos informes técnicos, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, mediante resolución de 17 de julio de 2012, notificada a la actora en 23 de julio, ha resuelto desestimar la reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración, formulada por la demandante, considerando que los daños producidos como consecuencia de un accidente de trabajo se resarcen en el marco de la acción protectora de la Seguridad Social, como ha ocurrido en el caso de la demandante, a quien se han abonado prestaciones de incapacidad temporal, se le ha concedido una pensión de incapacidad permanente por no poder trabajar y además se le ha fijado un recargo económico sobre las prestaciones de Seguridad Social por motivo de los incumplimientos de la empleadora, ahora demandada. Por tanto no restan daños y perjuicios por resarcir. En la resolución se indica que la misma pone fin a la vía administrativa y que frente a ella podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, recurso éste que la actora no

ha interpuesto (resolución al expediente administrativo, folios 81 a 85 y al ramo de prueba de la actora, folios 297 a 299, por reproducida).

SÉPTIMO

Mediante burofax remitido en fecha 22 de julio de 2013 por la actora a la

entidad demandada, ha procedido a formular petición en materia de reclamación de cantidad por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo, sin que conste resolución alguna a la misma. Y en 22 de octubre de 2013 se ha formulado la demanda origen de estas actuaciones (reclamación, folios 6 a 12, por reproducida).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora Dª Manuela y la parte demandada TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que formalizaron dentro de plazo, y el recurso de la parte demandada fue impugnado de contrario, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social estimó en parte la demanda interpuesta en reclamación de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo, condenando a la empleadora demandada Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a que abone a la trabajadora demandante la cantidad total de 252.446,13 euros. Frente a dicha resolución formulan recurso de suplicación tanto la parte actora como la TGSS.

Por evidentes razones de método examinaremos el recurso de la empleadora, impugnado de contrario, la cual, al amparo del artículo 193.a) LRJS, formula un primer motivo suplicatorio para reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de cometerse una infracción...

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