STSJ Cataluña 6219/2013, 3 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6219/2013
Fecha03 Octubre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8007118

AF

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 3 de octubre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6219/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Publico de Empleo Estatal frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 21 de diciembre de 2012 dictada en el procedimiento nº 139/2012 y siendo recurrido Obdulio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de febrero de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de diciembre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Obdulio frente al Servicio Publico de Empleo Estatal (SPEE) por desempleo, y en consecuencia, acuerdo revocar en su totalidad la resolución que había declarado la percepción indebida de prestaciones y declaro el derecho del demandante a percibir la prestación por desempleo por plazo máximo de 720 dias y base reguladora de 59,88# diarios, con regulación y ajuste de las cantidades ya percibidas, y condeno al organismo demandado a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Obdulio, provisto de DNI nº NUM000 ha venido prestando servicios para la mercantil ENCUADERNACIONES MARMOL, S.A hasta el día 10/09/08, fecha en que el actor fue despedido. Solicitada que fue la prestación por desempleo, ésta fue estimada por el INEM reconociéndosele el periodo que va de 11/09/08 al 10/09/10, días de derecho 720, base reguladora de 59,88 euros y porcentaje del 70%. (expediente administrativo)

SEGUNDO

El actor impugnó el despido reseñado tras lo cual fue dictada sentencia firme de fecha 09/07/09 por el Juzgado Social nº 2 de Sabadell en meritos de autos 539/2008, en virtud de la cual se declaró la improcedencia del mismo, extinguió la relación laboral y condenó a la empresa ENCUADERNACIONES MARMOL, S.L al abono de la suma indemnizatoria de 75.462,66 euros más el importe de 18.086,78 euros por salarios de tramitación devengados en el periodo que va del 11/09/08 al 09/07/09. (doc. 1 ramo prueba actora)

TERCERO

A la vista del contenido de la sentencia aludida, la entidad demandada dictó resolución de fecha 24/01/12 por la que, teniendo en cuenta que la misma había declarado el derecho a percibir salarios de tramitación, acordó revocar la resolución por la que se le reconocía el derecho a las prestaciones por desempleo y declaró la percepción indebida de prestaciones por desempleo por una cuantía de 6.212,92 euros correspondientes al periodo de 11/09/08 al 30/08/10, que sería debidamente regularizada y compensada con las cuantías a percibir por el nuevo derecho reconocido hasta el total de lo abonado por el derecho anterior, y aplazar el requerimiento del reintegro hasta que percibiera los salarios de tramitación o hasta que el FOGASA emitiera resolución sobre la solicitud formulada por el demandante en ese sentido. (expediente administrativo)

CUARTO

Formulada reclamación previa en fechas 14/11/11 y 13/02/12, las mismas fueron desestimadas en fechas 23/12/11 y 02/03/12, habiéndose agotado la via administrativa.

QUINTO

El demandante percibió del FOGASA la suma de 745,63 euros en concepto de salarios de tramitación. (doc. 3 ramo prueba actora)

SEXTO

El actor reintegró en la cuenta bancaria designada al efecto por la entidad demandada el importe de 745,63 euros percibidos del FOGASA.

TERCERO

En fecha 17 de enero de 2013 se dictó auto de aclaración de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"DISPONGO estimar la petición de aclaración interesada por la actora y en consecuencia, procede rectificar el fallo de la sentencia dictada, el cual pasa a disponer el tenor literal siguiente: "Que ESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Obdulio frente al Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) por desempleo, y en consecuencia, acuerdo revocar en su totalidad la resolución de 13/12/11 (Expte nº NUM001 ) y la revocación en parte de la ultima resolución del SPEE dictada en el Expediente nº NUM002 acumulado sobre prestación asistencial del subsidio de desempleo, condenando al organismo demandado a devolver al actor las cantidades deducidas por tal motivo así como otras que hayan podido realizarse, y a estar y pasar por tal declaración".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que como primer motivo del recurso y bajo correcto amparo procesal en la letra b) del art. 193 de la LRJS se interesa por el SPEE la modificación del histórico en varios extremos.

En primer lugar se interesa que se modifique el primero de los hechos declarados probados para que se introduzca que el actor percibió un total de 710 días, en base al documento obrante a folio 87 de autos, lo que ha de estimarse ya que así aparece en el listado que se contiene en el expediente, y en el que se fija, entre otras circunstancias la fecha de inicio, el total de días reconocidos y el total de días consumidos.

Así al hecho probado primero debe adicionarse De esta prestación percibió el actor un total de 710 días.

Que en segundo lugar se pretende introducir una adición al hecho probado tercero para que se adicione lo que se pretende en el recurso, lo que igualmente es procedente al derivarse de los documentos que se citan, por lo tanto se adiciona al hecho probado tercero lo siguiente: El nuevo derecho reconocido consistía en la prestación por desempleo de nivel contributivo de duración 720 días de derecho, con fecha de inicio 10-7-09 y fecha final 9-7-11 y una base reguladora de 59,89 euros/día.

Tras el agotamiento de esta prestación, que fue percibida en su totalidad, el actor pasó a ser beneficiario del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años, con fecha de inicio 10-8-11,debiendo compensar a partir de ese momento las cantidades adeudadas como cobró indebido pendiente, indicadas en la anterior resolución de aprobación.

Por último se solicita igualmente que al hecho probado quinto se adicione la cantidad percibida de 745,63 euros, divida entre el salario módulo de 59.89 euros del actor, determina una percepción real y efectiva de 12 días de salarios de tramitación.

SEGUNDO

Que como segundo motivo del recurso y bajo correcto amparo procesal en la letra c) del art. 193 de la LRJS, se formula el propio de la censura jurídica, por infracción de los arts. 209.4 y 5 letras a y c y 210.1 de la LGSS, art. 34 del RD 625/85 y jurisprudencia que se cita.

Que para una correcta resolución de la cuestión sometida a la consideración de la Sala, no pueden obviarse los siguientes factos:

.- que el actor fue despedido el 10-9-08, procediendo a solicitar la prestación de desempleo que le fue concedida mediante resolución del SPEE, fijando el período, desde el día siguiente al despido, 11-9-08 y hasta un máximo de 720 días que coincidían con el 10-9-10, de...

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