SAP Valencia 615/2013, 22 de Octubre de 2013

PonenteMARIA PILAR ESTHER ROJO BELTRAN
ECLIES:APV:2013:4570
Número de Recurso140/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución615/2013
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION QUINTA

Rollo apelación nº 140/2013

Juicio Rápido 183/2013

Juzgado de lo Penal Nº 9 de Valencia.

Juzgado de Instruccion nº 3 de Requena P.A. 31/13

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia ha pronunciado en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY la siguiente:

SENTENCIA 615/2013

Ilmos. Señores

Presidente

D. DOMINGO BOSCÁ PÉREZ.

Magistradas:

D.ª CAROLINA RIUS ALARCÓ

Dª ESTHER ROJO BELTRÁN

En la ciudad de Valencia, a 22 de octubre de 2013

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra sentencia dictada con fecha 7 de julio de 2013, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 9 de Valencia, en el procedimiento de referencia, seguido por el delito de robo con fuerza en las cosas, contra Claudio .

Han sido partes en el recurso, como apelante, el mencionado acusado Claudio, representado por el Procurador D. Antonio Grcía-Reyes y defendido por la Letrada Dª. Juana Soriano Arocas, y como apelado, el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Laura Isabel Martí Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos:

Probado y así se declara, que el acusado, Claudio, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en varias sentencias, siendo una de ellas la que devino firme el 5-04-08 por un delito de robo con fuerza a la pena de ocho meses de prisión, suspendida su ejecución durante dos años, entre las 12 horas del día cinco de abril del año dos mil trece y las 9#50 horas del seis de abril del mismo año, guiado por el ánimo de obtener un beneficio ilegítimo a costa de lo ajeno, se dirigió a la parcela de la DIRECCION000 del municipio de Macastre, propiedad de Mariano, donde tras saltar la valla perimetral que la circunda fue al invernadero y cortó la tela trasera del mismo, valiéndose de un instrumento apto para ello, cogió la mula mecánica que había en su interior y se la llevó a su casa, sita en el mismo municipio y cercana a dicho lugar, donde procedió a lavarla la mañana del día seis de abril, cuando llegó a su casa el citado propietario, Mariano, el cual la reconoció y el acusado se la entregó. Los agentes de la Guardia Civil se personaron posteriormente en casa del acusado y este huyó, si bien, luego compareció.

La mula mecánica ha sido valorada pericialmente en 195 euros. El propietario reclama los daños, los de la tela del invernadero y los de la valla han sido tasados pericialmente en ochenta euros.

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice:

Que debo condenar y condeno a Claudio, como autor responsable criminalmente de un delito de robo con fuerza en las cosas, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de DOS AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, más la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, así como a que abone a Mariano la cantidad de ochenta euros por los daños materiales causados, más los intereses legales y al pago de la mitad de las costas procesales.

Y debo absolverlo y lo absuelvo de una falta de desobediencia, declarando de oficio la mitad de las costas.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las parte, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación de Jose Enrique, que sustancialmente fundó en error en la valoración de la prueba, con vulneración del derecho a la presunción de inocencia, e infracción de precepto legal, en los concretos términos que se recogen en su escrito.

CUARTO

Admitido el recurso, y tras dar traslado de sus alegaciones a las partes restantes para que formularan las suyas, se elevaron los autos a esta Audiencia y oficina del reparto, que los turnó a su Sección Quinta en fecha 13 de septiembre de 2013, señalándose para su deliberación y fallo el día 22 de octubre de 2013, en que han quedado vistos para sentencia.

Ha sido designada ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ESTHER ROJO BELTRÁN, quien expresa el parecer del Tribunal.

QUINTO

En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada en tanto en cuanto no se opongan a lo que se dirá a continuación.

SEGUNDO

El acusado tiene inteligencia límite, que sin llegar a abolir o anular sus capacidades intelectivas y volitivas las afecta y disminuye no significativamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo al análisis del concreto objeto devolutivo, es preciso poner de manifiesto las limitaciones que, con carácter general, afectan a las facultades revisoras del tribunal de apelación. La doctrina del Tribunal Constitucional permite al Juez o Tribunal de apelación valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez de primer grado, considerando que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal " ad quem" para resolver cuantas cuestiones se le planteasen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un " novum iudicium " ( SSTC 124/83, 54/85, 145/87, 194/90, 21/93, 120/94

, 272/94 y 157/95 ). Sin embargo, esta doctrina relativa a las facultades del tribunal " ad quem ", en cuanto a las sentencias absolutorias, fue matizada o corregida por el propio Tribunal Constitucional en la sentencia 167/2002, de 18 de septiembre (y en otras posteriores), estableciendo que el respeto a los principios de inmediación y contradicción, vigentes también en la segunda instancia, impiden que el tribunal de apelación que no ha practicado las pruebas pueda modificar la valoración que de las pruebas personales haya hecho el juez de instancia.

Y la Sala 2ª del Tribunal Supremo, ha señalado que "las recientes SSTC 167/2002, de 18 de septiembre, 170/2002, de 30 de septiembre, 199/2002, de 28 de octubre y 212/2002, de 11 de noviembre de 2002, han modificado la doctrina anterior del Tribunal Constitucional para reconocer que también en la resolución del recurso de apelación las Audiencias Provinciales deben respetar la valoración probatoria íntimamente vinculada a los principios de contradicción e inmediación, dado que el recurso de apelación penal español, como sucede con la casación, no permite la repetición de las pruebas personales practicadas en la instancia" (vid. SSTS 258/2003, de 25 de febrero ; 352/2003, de 6 de marzo ; 494/2004, de 13 de abril ; y 1532/2004, de 22 de diciembre )".

SEGUNDO

Sentado lo anterior, alega el recurrente Sr. Claudio, como principal motivo de su recurso, error en la valoración de la prueba, con vulneración de la presunción de inocencia.

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