SAP Barcelona 486/2013, 22 de Octubre de 2013

PonenteRAMON VIDAL CAROU
ECLIES:APB:2013:10455
Número de Recurso244/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución486/2013
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 244/12

Procedente del procedimiento ordinario nº 652/07

Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sabadell

S E N T E N C I A Nº 486

Barcelona, a veintidós de octubre de dos mil trece.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Doña Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Don Antonio RECIO CÓRDOVA y Don Ramón VIDAL CAROU, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 244/12, interpuesto contra la sentencia dictada el día 15 de diciembre de 2010 en el procedimiento nº 652/07, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sabadell en el que es recurrente Don Cesareo y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Cesareo contra don Clemente, NOVA ARQUITECTURA SABADELL, S.L., CONSTRUCCIONES DAMAN, S.C.P. y don Florentino,

1) condeno a Nova Arquitectura Sabadell, S.L. a pagar al demandante 1.391'36 euros

2) condeno a Nova Arquitectura Sabadell, S.L. a reparar las deficiencias relativas a tierras sueltas (fundamento de derecho cuarto), hundimiento de la rampa (fundamento de derecho quinto), muro medianero o de contención (fundamento de derecho sexto), barandilla (fundamento de derecho séptimo), pavimento del garaje (fundamento de derecho octavo), humedades en la pared del pasillo (fundamento de derecho noveno), cierre de la puerta del garaje (fundamento de derecho décimo), chimeneas (fundamento de derecho decimoprimero), puertas de cristal del baño (fundamento de derecho decimosegundo), y cerramiento de cristal y carpintería metálica (fundamento de derecho decimocuarto)

3) condeno a don Clemente a reparar las deficiencias relativas a hundimiento de la rampa (fundamento de derecho quinto), barandilla (fundamento de derecho séptimo), chimeneas (fundamento de derecho decimoprimero), y cerramiento de cristal y carpintería metálica (fundamento de derecho decimocuarto)

4) condeno a Daman Construcciones, S.C.P. a reparar las deficiencias relativas a tierras sueltas (fundamento de derecho cuarto), hundimiento de la rampa (fundamento de derecho quinto), muro medianero o de contención (fundamento de derecho sexto), pavimento del garaje (fundamento de derecho octavo), cierre de la puerta del garaje (fundamento de derecho décimo), y puertas de cristal del baño (fundamento de derecho decimosegundo) 5) condeno a don Florentino a reparar las deficiencias relativas a la barandilla (fundamento de derecho séptimo), humedades en la pared del pasillo (fundamento de derecho noveno), y cerramiento de cristal y carpintería metálica (fundamento de derecho decimocuarto)

6) cuando concurra en más de un demandado la condena a reparar una deficiencia, la condena tendrá carácter solidario

7)sin imposición de costas."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente Don Ramón VIDAL CAROU.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso.

Por Cesareo, que tenía contratada con la mercantil NOVA ARQUITECTURA SABADELL SL la compraventa de una vivienda en construcción en la población de Sant Quirze de Safaja (BCN), se presentó demanda frente a la referida promotora y al arquitecto técnico Clemente, luego ampliada también a la constructora DAMAN CONSTRUCCIONS SCP y al arquitecto superior Florentino, para que fueran todos ellos condenados a reparar 'in natura' las deficiencias que presentaba la misma, así como la condena de la promotora al pago de 16.521,26 euros y 204,97 # por la piscina y chimenea que no entregó pese a estar pactadas en contrato.

La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda presentada pues, al margen de la condena de cada agente de la edificación a reparar aquellos defectos de los que fue considerado responsable, limitó a 9.104,20 euros la condena dineraria de la promotora por razón de la...

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