SAN 206/2013, 19 de Noviembre de 2013

PonenteMANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2013:4921
Número de Recurso369/2013

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil trece. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000369/2013seguido por demanda de FES-UGT (letrado D. Félix Pinilla Porlan), COMFIA-CC.OO. (letrado D. Armando García López)contra UMIVALE PREVENCIÓN (letrada Dª Mª Luisa de Vicente Alvarez), FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS (letrada Dª Ainoa González Díaz), ASOCIACIÓN NACIONAL DE ENTIDADES PREVENTIVAS ACREDITADAS (letrada Dª Ainoa González Díaz), ASOCIACIÓN DE SOCIEDAD DE PREVENCIÓN DE MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO (letrada Dª Ainoa González Díaz)sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el día 13 de agosto de 2013 se presentó demanda por FESUGT, COMFIA-CC.OO. contra UMIVALE PREVENCIÓN, sobre conflicto colectivo. Posteriormente se amplió demanda contra FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS, ASOCIACIÓN NACIONAL DE ENTIDADES PREVENTIVAS ACREDITADAS, ASOCIACIÓN DE SOCIEDAD DE PREVENCIÓN DE MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO.

SEGUNDO

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 8 de noviembre de 2013 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

TERCERO

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto. CUARTO . - Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes: QUINTO. - Son hechos conformes: -La dirección de la empresa ha enviado una comunicación a todos los trabajadores. -La negociación del nuevo convenio colectivo se ha venido realizando hasta el 5 de julio de 2013, habiéndose levantado 23 actas. -Se han vuelto a mantener contactos entre las partes con voluntad negociadora.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El Primer Convenio Colectivo Nacional de los Servicios de Prevención Ajenos (BOE 11/09/2008) fue denunciado el 29 de septiembre de 2011.

SEGUNDO

La Directora General de UMIVALE PREVENCIÓN, el 23 de julio de 2013, remitió una comunicación a los trabajadores, indicando que el 7 de julio de 2013 finalizó la ultraactividad o eficacia del I Convenio Colectivo de los Servicios de Prevención. Sin que se haya alcanzado un nuevo acuerdo. Por ello, "buscando aportar tranquilidad y seguridad jurídica, quiero comunicarte expresa y formalmente mi decisión de prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2013, unilateralmente y con carácter provisional el Convenio Colectivo vencido. Esta decisión podrá ser retirada, dependiendo de la existencia de un posible acuerdo para formalizar un nuevo marco convencional de ámbito sectorial y/o de empresa".

TERCERO

Se intentó mediación ante la Fundación SIMA.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 5 y 67 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, en relación con lo establecido en los artículos 8.1 y 2, g de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, compete el conocimiento del proceso a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

SEGUNDO

De acuerdo con lo prevenido en el artículo 97, 2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre los hechos, declarados probados, se han deducido de las pruebas siguientes: En realidad los hechos declarados probados no fueron objeto de litigio, siendo reconocidos por todas las partes intervinientes, la cuestión debatida es puramente jurídica. No obstante, los hechos probados, en todo caso, se infieren sin dificultad de los documentos obrantes en las descripciones 2 a 4.

TERCERO

Se alegaron dos excepciones procesales. La primera por la entidad UMIVALE PREVENCIÓN. En concreto, se articuló la excepción de falta de acción, diciendo que si se accionaba por un supuesto de modificación sustancial no existía acción, pues las condiciones de trabajo se habían alterado. La excepción no puede admitirse pues no se está impugnando una modificación sustancial inexistente, lejos de ello se ejercita una pretensión de conflicto colectivo en relación con la posible ultraactividad del Convenio que la entidad recurrente niega desde el 7 de julio de 2013. Hay por lo tanto interés defendible y acción. Ciertamente se dice que la acción se ejercita dentro del plazo de caducidad por si se alegase por la empresa que había modificación sustancial, pero de tal argumento no puede inferirse que los sindicatos recurrentes estén ejercitando una acción con causa en el art. 41 del ET .

La segunda excepción se articuló por el resto de los codemandados y debe acogerse. Pues el hecho de que firmasen el Convenio no quiere decir que deban ser demandados cada vez que surge un conflicto de interpretación del Convenio. El conflicto no lo genera el Convenio, sino la interpretación que la entidad UMIVALE PREVENCIÓN hace del Convenio. Hay, por lo tanto, falta de legitimación pasiva de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS; ASOCIACIÓN NACIONAL DE ENTIDADES PREVENTIVAS ACREDITADAS Y ASOCIACIÓN DE PREVENCIÓN DE MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO.

CUARTO

En cuanto al fondo del asunto, esta Sala ya se ha pronunciado. Para la solución de la cuestión planteada conviene tener en cuenta que el art. 3 del I Convenio Colectivo Nacional de los Servicios de Prevención Ajenos regula el ámbito temporal del mismo, estableciendo: "El presente convenio colectivo entrará en vigor el día 1 de Julio de 2008, y su duración se extenderá hasta el 31 de diciembre del año 2011. Sin perjuicio de lo anterior las tablas salariales para el 2008 entrarán en vigor el 1 de enero de 2008 aplicándose lo dispuesto en la disposición transitoria segunda".

Añadiendo el art. 4: "La denuncia del convenio se realizará por cualquiera de las partes, por escrito, y con una antelación mínima de tres meses a su fecha de expiración, entendiéndose prorrogado su contenido normativo por periodos anuales de no producirse ésta. Denunciado el Convenio y basta que no se logre acuerdo expreso, a los efectos previstos en el art, 86.3 y 4 del Estatuto de los Trabajadores, se entenderá que...

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