SAP Alicante 391/2013, 19 de Julio de 2013

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2013:3192
Número de Recurso95/2010
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución391/2013
Fecha de Resolución19 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

Señalamientos. Citaciones. Videoconferencias. Exhortos. Ejecutorias: 965935957

Ejecutorias. Apelaciones. Trámite: 965935956

NIG: 03014-37-1-2010-0006136

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000095/2010- - Dimana del Nº 000052/2008

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 3 DE ALICANTE

Acusador particular: Elisenda

Blas

Celestino

UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS S.A. UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS S.A.

Letrado: MARIA DOLORES ESPERIDON PARRES

RAFAEL RAMON-BORJA BERENGUER

PEDRO HERNANDEZ MORA

Procurador: AMANDA TORMO MORATALLA

JUAN A. MARTINEZ NAVARRO

JOSE L. CORDOBA ALMELA

Acusado: Faustino

Gaspar

Gregorio

Hernan

Isaac

Ofelia

Jon

Rita

Sandra

Letrado: RUIZ MAJAN, JOSE IGNACIO RUIZ SEMPERE, MIGUEL JOSE

LOPEZ-VALVERDE FERNANDEZ, JOSE

DEL CASTILLO GOMEZ, LAUREANO M.

VERDU GISBERT, FRANCISCO JAVIER

ORTS FONTELA, ALFREDO JOSE

GRACIA ORTUÑO, JUAN

CAZORLA MARHUENDA, FERNANDO

CAYUELAS CRUZ, MONSERRATE

Procurador: PEREZ ROS, M. VICTORIA

GIMENEZ GONSALVEZ, PASCUAL

GUARDIOLA DEVESA, ELENA

MANJON SANCHEZ, JOSE M.

PASCUAL RAMIREZ, SUSANA

PEREZ HERNANDEZ, ESTHER

ANGELINI, DANILO

OLCINA FERNANDEZ, JUAN CARLOS

Responsable civil subsidiario:

Jenaro

INMOBILIARIA INMOGEST LEVANTE S.L.U.(Legal Representante Esteban

Letrado:DEL CASTILLO GOMEZ, LAUREANO M.

ESTEVE VILLAESCUSA, JOSE

Procurador: MANJON SANCHEZ, JOSE M.

MANJON SANCHEZ, JOSE M.

SENTENCIA Nº 391/2013

Iltmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS.

D. JOSÉ Mª MERLOS FERNANDEZ.

En Alicante a 19 de julio de dos mil trece.

VISTA el día 29, 30 de Abril y 2 de mayo de dos mil trece, en juicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Alicante, seguida por delito ASOCIACION ILÍCITA-FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS, OFICIALES Y MERCANTILES-ESTAFA contra los acusados:

- Faustino, con DNI: NUM000, hijo de Alejandro y Dolores. Nacido en Mataró (Barcelona) el NUM001 de 1970. Con domicilio en la RONDA000 nº NUM002 - NUM003 de Mataró; representado por la procuradora Dña. Victoria Pérez Ros y asistido del letrado D. José Ignacio Ruiz Majan.

- Gaspar, con DNI: NUM004, hijo de Mario y de Encarnación. Nacido en Alcoy el NUM005 de 1963. Con domicilio en la CALLE000 nº NUM006, NUM007 de Alicante; representado por el procurador

D. Pascual Giménez Gonsálvez y asistido del letrado D. Javier Carbonell Moreno.

- Gregorio, con DNI núm. NUM008 hijo de Juan y María. Nacido en Alicante el NUM009 de 1986. Con domicilio en la DIRECCION000, DIRECCION001 NUM010, Portal NUM011, NUM012 ; represetnada por la procuradora Dña. Elena Guardiola Devesa y asistido del letrado D. José López-Valverde Fernández. - Hernan, con DNI: NUM013, hijo de José María. Nacido en Alicante el NUM014 de 1980. Con domicilio en la CALLE001 nº NUM015 de la Partida de Moralet de Alicante; representado por el procurador

D. José María Manjón Sánchez y asistido del letrado D. Laureano Miguel del Castillo Gómez.

- Isaac, con DNI: NUM016, hijo de Pedro y de Josefa. Nacido en Alicante el NUM017 de 1973. Con último domicilio conocido en CALLE002 nº NUM018, bloque NUM019, NUM020 de Alicante; representado por la procuradora Dña. Susana Pascual Ramírez y asistido del letrado D. Francisco Javier Verdú Gisbert.

- Jon, con DNI: NUM021, hijo de Francisco y Nicasia. Nacido en Alicante el NUM022 de 1978. Con último domicilio conocido en la CALLE003 NUM023, NUM024 Alicante; representado por el procurador

D. Danilo Angelini y asistido del letrado D. Juan Gracia Ortuño.

- Rita, con DNI: NUM025, hijo de Luis y de Emilia. Nacio en Alicante el NUM026 de 1974. Con domicilio en la CALLE004 nº NUM027 de Alicante; representado por el procurador D. Juan Carlos Olcina y asistido del letrado D. Fernando Cazorla Marhuenda.

- Sandra con DNI núm. NUM028, hija de Ramón y Dolores. Nacida en Alicante el NUM029 de 1979. Con domicilio en la CALLE004 nº NUM007 de Alicante; representada por el procurador D. Juan CArlos Olcina Fernández y asistido del letrado Dña. Monserate Cayuelas Cruz.

- Ofelia, con DNI: NUM030, hija de Francisco y Trinidad. Nacida en Alicante el NUM031 de 1978. Con domicilio en la CALLE002 nº NUM032, Bloque NUM007, Escalera NUM033, NUM034 ; representado por la procuradora Dña. Esther Pérez Hernández y asistido del letrado D. Alfredo Orts Fontela.

Todos los acusados se encuentran en libertad provisional por esta causa. No consta su solvencia.

En cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. JOSÉ LLOR BLEDA, y como Acusación Particular : Elisenda representado por la procuradora Dña. Amanda Tormo Moratalla y asistido del letrado Dña. María Dolores Esperidón Parres, UNIÓN DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS

S.A representado por el procurador D. José Córdoba Almela y asistido del letrado D. Pedro Hernández Mora, Celestino, Blas representados por el procurador D. José Antonio Martínez Navarro y asistido del letrado D. Rafael Ramón-Borja Berenguer; y como Responsable Civil Subsidiario: INMOBILIARIA INMOGEST LEVANTE SLU (Representante legal Esteban )actuando como Ponente D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas nº 3092/2006, el Juzgado de Instrucción nº 3 de Alicante, instruyó su Procedimiento Abreviado nº 52/2008 contra Faustino, Gaspar, Gregorio, Hernan, Isaac, Ofelia, Jon, Rita, Sandra el que fueron acusados de un delito ASOCIACIÓN ILÍCITA, FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PUBLICOS, OFICIALES Y MERCANTILES, ESTAFA, siendo elevado la causa a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de la Sala nº 95/2010de esta Sección Segunda.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, calificó los hechos como constitutivos:

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos:

  1. - De un delito de asociación ilícita de los artículos 515.1 y 517.2 del Código Penal, en la redacción vigente en la fecha de producirse los hechos.

    Ç.- De un delito continuado de falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles del artículo 392 del Código Penal, en relación con los artículos 390.1.2 y 3 y 74.1, en concurso del artículo 77 con un delito continuado de esta fa de los artículos 248.1 y 250.1.5, todos del Código Penal .

  2. - De un delito de falsificación de documento oficial del artículo 392 CP, con relación al artículo 390.1 y 2 del mismo cuerpo legal, en concurso del artículo 77 CP con un delito de estafa intentada de los artículos 248.1, 250.1.5, 16 y 62 del Código Penal .

  3. - De un delito de estafa de los artículo 248.1 y 250.1.5 del Código Penal .

  4. - Un delito de falsedad de documento público y oficial del artículo 392 CP, con relación al artículo 390.1.2 y 3 en concurso ideal del artículo 77 CP, con un delito de estafa de los artículo 248 y 250.1.5 CP

  5. - Un delito continuado de falsificación de documentos público y oficial del artículo 392 CP, con relación a los artículos 390.1.2 y 3 y 74.1 CP, en concurso ideal del artículo 77 CP, con un delito continuado de estafa de los artículo 248 y 250.1.5 CP y 74.2 del Código Penal . Se considera a los acusados autores de los siguientes delitos:

  6. - De los delitos 1 y 2 son autores Faustino y Gaspar .

  7. - De los delitos recogidos en el apartado 3 son autores Hernan, Isaac

  8. - Del delito contemplado en el número 4 a Jon .

  9. - Del delito recogido en el apartado 5 son autores Gregorio, Ofelia y Rita .

  10. - Del delito recogido en el apartado 6 es autora Sandra .

    Concurre en todos los acusados la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6. en Rita e Sandra, también la analógica de estado de necesidad, de los artículos 21.1 y 7 y 20.5 del Código Penal .

    Solicitó las siguientes penas:

  11. - A Faustino y Gaspar, por el delito de asociación ilícita la pena de prisión de dos años, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 18 meses con una cuota diaria de 10 euros.

  12. - A Faustino y Gaspar, por el delito 2 la pena de dos años de prisión, con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante dicho período, y multa de 9 meses con una cuota diaria de 10 euros. Por el delito continuado de estafa la pena de 5 años de prisión, con la misma inhabilitación por el tiempo de condena y multa de 10 meses con una cuota diaria de 10 euros. Por el delito continuado de falsificación continuado la pena de dos años de prisión y multa de nueve meses con una cuota diaria de 10 eurso.

  13. - Por los delitos recogidos en el apartado 3 se impondrá a Hernan y Isaac por la falsedad la pena de 11 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo, y multa de 4 meses con una cuota diaria de 3 euros. Por el delito de estafa la pena de seis meses de prisión, con la misma accesoria que el anterior por 6 meses, y multa de 4 meses con una cuota diaria de 3 euros.

  14. - Se impondrá a Jon la pena de prisión de 1 año, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante ese tiempo, y multa de seis meses con una cuota diaria de 3 euros.

  15. - A Gregorio y a Ofelia, se les impondrá por el delito de falsificación la pena de un años de pena de 10 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante ese tiempo, y multa de 6 meses con una cuota diaria de 3 euros, por el delito de estafa la pena de un año de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante ese tiempo, y mulata de seis meses con una cuota diaria de 3 euros.

    A Rita, por el delito de falsificación la pena de 5 meses con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante ese tiempo, y multa de 5 meses con una cuota...

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