SAP Sevilla 241/2012, 4 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Mayo 2012
Número de resolución241/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Sala nº 5467/11.

Proa Nº 65/10.

Juzgado de Instrucción nºde Sevilla

SENTENCIA Nº 241/12

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. MARGARITA BARROS SANSINFORIANO.

D. FRANCISCO GUTIÉRREZ LÓPEZ, ponente.

D. CARLOS L. LLEDÓ GONZÁLEZ

En la ciudad de Sevilla, a 4 de mayo de 2012.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por delitos continuados de usurpación del estado civil, falsedad en documento público y estafa.

Han sido partes:

- El Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Luis Carlos Rodríguez León.

- La acusación particular, Herederos de Sara, representado por el Procurador Dña. Eva Lama Falcón y defendido por el letrado D. Pedro Pérez Rodríguez.

- El acusado, Lorenzo, con D.N.I. núm. NUM000, nacido en Sevilla, el día NUM001 -1976, hijo de Benjamín y deFortunata, en libertad provisional, de la que no estuvo privado por esta causa el 30-1-09, el cual ha estado reª Mª Francisca Soult Rodríguez y defendido por el Letrado Dª Josefa Mateos Capdevilla.

- El acusado Candida, con D.N.I. núm. NUM002, nacido en Puebla del Rio (Sevilla), el día NUM003 - 1968, hijo de Guillermo y de Josefa, en libertad provisional, de la que no estuvo privada por esta causa, el cual ha estado representado por el Procurador Dª Rocío Maestro Fernández y defendido por el Letrado D. Jesús Maestro Fernández.

- El acusado Luis María, con D.N.I. núm. NUM004, nacido en la Palma del Condado (Huelva), el día NUM005 - 1949, hijo de José y de Josefa, en libertad provisional, de la que no estuvo privado por esta causa, el cual ha estado representado por la Procuradora Dª Rocío Maestro Fernández y defendido por el Letrado D Jesús Maestro Fernández.

- El acusado Ángel Daniel, con D.N.I. núm. NUM006, nacido en Coria del Rio (Sevilla), el día NUM007 -1959, hijo de Antonio y María, en libertad provisional, de la que no estuvo privado por esta causa, el cual ha estado representado por la Procuradora Dª Mª Francisca Soult Rodríguez y defendido por el Letrado

D. Germán Javier Amaya Antón. - El responsable civil subsidiario, Representante Legal de Promociones Hispalense Hércules, el cual ha estado representado por el Procurador D. Eduardo Capote Gil y defendido por el Letrado D. Rosa María García Fernández.

- El responsable civil subsidiario, Borja, el cual ha estado representado por el Procuradora D. Luis Carlos Zaragoza de Luna y defendido por el Letrado D. Gabriel Cordero Huertas.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública los días 27 y 28 de Marzo de 2012, practicándose con el resultado que consta en el acta las pruebas propuestas y no renunciadas por las partes.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas considerando que los hechos eran constitutivos de un delito de: a) delito de usurpación del estado civil del art. 401 del CP ; (b) un delito continuado de falsedad en documento público de los art. 392 y 390.1.3ª del código penal ; y (c) un delito continuado de estafa del art. 251.1 del Código Penal, con aplicación del artículo 74 del Código Penal, estimando autores a los acusados Lorenzo, Candida y Luis María en concepto de autores de la falsedad y de la estafa y como cooperadores necesarios en la usurpación de estado civil; y Ángel Daniel en concepto autor de estafa no continuada, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en Candida, Ángel Daniel y Luis María y concurre excusa absolutoria del art 268 del CP en Lorenzo para el delito de estafa.

Procede imponer las penas de:

- Para Lorenzo, absolución por el delito de estafa; por el delito de usurpación, 9 meses de prisión, y por el delito de falsedad continuada tres años de prisión y multa de 12 meses con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria de conformidad con lo establecido en el art. 53.1 del Código Penal . Para todos, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Para Candida y Luis María, por el delito de usurpación, 1 año de prisión; por el delito de Falsedad y estafa, con aplicación del art. 74 y 77 del Código Penal, seis años de prisión. Para todos, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Para Ángel Daniel, 3 años y 6 meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Costas proporcionales. Los acusados indemnizarán solidariamente a la perjudicada en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia para recuperar la finca, con aplicación del art 576 de la LEC . Interesa se declare la nulidad de los poderes revocados y los contratos de compraventa e hipoteca que se hicieron.

TERCERO

La acusación particular se adhirió a la calificación del Mº Fiscal.

CUARTO

La defensa de Lorenzo formuló conclusiones definitivas solicitando que se dictara sentencia absolutoria de conformidad con el Mº Fiscal y la acusación particular.

QUINTO

Las defensas del resto de acusados formularon conclusiones definitivas solicitando que se dictara sentencia absolutoria.

SEXTO

Las defensas de los responsables civiles formularon conclusiones definitivas solicitando que se les declararan exentos de responsabilidad civil.

HECHOS PROBADOS

Para intentar resolver los problemas financieros que le había ocasionado una vida desordenada y de consumo de drogas, en los primeros días del mes de Junio de 2008, el acusado, Lorenzo, nacido el NUM001 /76 y sin antecedentes penales, acudió a la oficina que la también acusada, Candida, mayor de edad y sin antecedentes penales, tenía en la localidad de Coria del Río, donde también residía aquel.

Como Lorenzo carecía de bienes propios para garantizar un préstamo, aunque sí los tenía su madre, la acusada Candida puso en contacto a Lorenzo con el acusado Luis María, mayor de edad y con antecedentes penales por falsedad documental, estafa y apropiación indebida, no computables en esta causa, porque podía encontrarle un prestamista privado.

Al comprobar Lorenzo que su madre Sara no avalaría sus deudas ni vendería la finca, que era bien privativo desde el 18 de junio de 2002, ejecutó un plan ideado por él mismo o por terceros para lograr el dinero que necesitaba para saldar sus deudas. Así, tras sustraer a su madre el DNI, se personó en la Notaría Butiña-Aranguren, de Sevilla, en compañía de una mujer, que se hacía llamar Chari, quien haciéndose pasar por su madre, firmó, imitando la firma verdadera de aquella, un poder a favor de Lorenzo que le facultaba para hipotecar sus bienes.

El día 11 de junio de 2008, Lorenzo acudió a la notaria de Francisco José Maroto Ruiz, de Sevilla, y haciendo uso del poder constituyó un préstamo por valor de 25.490,20 euros con garantía hipotecaria sobre la finca de su madre, sita en la DEHESA000, de Coria del Río, inscrita con el número NUM008, en el Registro de la Propiedad número 1 de Sevilla, que se confesaron recibidos de los dos prestamistas privados Cesar y Darío, quienes desconocían las circunstancias y naturaleza del poder, con quienes había contactado Luis María, que tampoco consta que conociera las incidencias del poder notarial.

Como Lorenzo no devolvió el préstamo, el día 25 de junio acudió a la notaría de Arturo Otero en Sevilla, donde escrituró un nuevo préstamo de 68.000 euros, al interés del 9%, con fecha de amortización 25 de septiembre de 2008, interviniendo como prestamista, Heraclio, que también había buscado Luis María .

Viendo que no podría cancelar el préstamo en la fecha fijada, Lorenzo volvió a acudir a Luis María a finales de agosto, y como no había prestamista privado que quisiera intervenir con ellos sin garantías, Luis María le dijo que le ofrecían realizar una compraventa con pacto de retro, pero necesitaba otro poder notarial. Lorenzo sustrajo de nuevo el DNI de su madre y, repitiéndose la mecánica anteriormente descrita, compareció el 8 de septiembre en la notaría Butiña-Aranguren con la tal Chari, quien haciéndose pasar de nuevo como madre de Lorenzo, otorgó un poder a favor de Lorenzo que le permitía vender las propiedades de su madre.

Fruto de las gestiones de Luis María, el 11 de septiembre, en la notaría de D. Arturo Otero, Benjamín vendió la finca de su madre a Promociones Hispalenses Hércules S.L., representada por Miguel Ángel Portillo Alvarez, que nada sabía de las circunstancias relativa a los poderes falsos, confesando Lorenzo haber recibido 132.252 euros, aunque se retuvieron 68.000 euros para cancelar la deuda hipotecaria con el prestamista anterior, presente en el acto, y conservando la posesión material de la misma hasta el 11 de marzo de 2009.

Pasado un tiempo, en la necesidad de obtener dinero para recuperar la finca, Lorenzo comentó sus problemas financieros al también acusado Ángel Daniel, mayor de edad y sin antecedentes penales, con oficina abierta en Coria del Rio, que se ofreció a contactar con otro prestamista que, al parecer, le daría un plazo de un año para la amortización. Gracias a estas gestiones, el día 22 de diciembre de 2008 en la notaría de D. Arturo Otero, el prestamista privado, Borja, compró mediante escritura pública a Promociones Hispalenses Hércules S.L. la citada finca por 155.000 euros.

Al día siguiente, 23 de diciembre, a las 10,00 horas, Borja entregó a Lorenzo en el despacho de Ángel Daniel 18.000 euros y otro de 3.000 euros a cambio de firmar un reconocimiento de deuda por 40.000 euros.

La finca se tasó el 20 de mayo de 2009 en 396.592,00 #.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

continuado de falsedad en documento oficial de los art. 392 y 390.1.3 ª y 74 del Código Penal ; y de otro delito continuado de estafa de los arts. 251.1 y 74, todos ellos del Código Penal .

La pericial...

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