SAP Alicante 211/2012, 4 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Mayo 2012
Número de resolución211/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.93.61.62 - 965.93.61.63

Fax..: 965.93.61.35;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03014-37-1-2011-0005892

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000060/2011- TRÁMITE - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000258/2010

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 3 DE ALICANTE

===========================

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JAVIER MARTINEZ MARFIL

Magistrados/as

D. JESUS GOMEZ ANGULO RODRIGUEZ

Dª. Mª MARGARITA ESQUIVA BARTOLOME

===========================

SENTENCIA Nº 000211/2012

En Alicante, a cuatro de mayo de dos mil doce.

VISTA en juicio oral y público, el pasado día 17 y 18 de Abril de 2012, por la Audiencia Provincial, Sección Décima, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Alicante, por delitos de falsedad en documento público y de estafa, contra los acusados Natividad con DNI NUM000, hijo de Jose y de Librada, nacida el NUM001 -1972, de 39 años de edad, natural de Toledo y vecina de Alicante, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Cristina Escribano Sanchez y defendido por el Letrado D. Blas Salvador Giner Martinez; María Angeles con DNI NUM002, hijo de Jose y de Adoración, nacida el NUM003 -1972, de 39 años de edad, natural de Paris y vecina de Estepona (Malaga), sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por Coral Escolano Perez y defendido por la letrada Mª del Mar Escolano Perez; Donato con DNI NUM004, hijo de Fabian y de Maria, nacido el NUM005 -1957, de 54 años de edad, natural de Mazarron y vecino de Estepona (Malaga), con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora Coral Escolano Perez y defendido por la letrada Maria del Mar Escolano Perez en sustitución del Letrado Oscar Cabrero Ramirez; Herminio con DNI NUM006, hijo de Roberto y de Leonor, nacido el NUM007 -1954, de 57 años de edad, natural de Tanger y vecino de Alicante, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Cristina Penades Pinilla y defendido por el Letrado Sr. Munera Ramirez en sustitución de Mª Mercedes Barrera Forte; En cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal Ilmo Sr. D. Juan Carlos Carranza; Actuando como Ponente, la Magistrada Dña. Mª MARGARITA ESQUIVA BARTOLOME de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 3.130/2004 el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Alicante instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 258/2010, en el que fueron los acusados Natividad, María Angeles, Donato Y Herminio por los delitos de falsedad en documento público y de estafa, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 60/2011 de esta Sección Décima.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento público, mercantil y oficial de los artículos 74, 392 en relación con el artículo 390.1 º, 3º en concurso del artículo 77 todos del CP con un delito continuado de estafa en grado de tentativa de los artículos 74, 16 248, 249 y 250.1.1 ª y 6ª (= 5ª del CP actual ). 2 del CP vigente en el momento de los hechos, delitos que los que son responsables en concepto de autor los acusados Natividad, María Angeles, Donato Y Herminio, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición por dichos delitos a cada uno de los acusados a las penas de tres años de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y de multa de nueve meses con una cuota diaria de seis euros. Abono de costas en propoción. Debiendo indemnizar conjunta y solidariamente en la cantidad que resulte acreditada a los perjudicados por los hechos de este procedimiento. Y que se proceda declarar la nulidad de las escrituras de apoderamiento y de hipoteca.

TERCERO

La DEFENSAS, en el mismo trámite, solicitaron la libre absolución de sus defendidos.

I I - HECHOS PROBADOS

Son -y así expresa y terminantemente se declaran- los siguientes:

El día 17-6-2004 los acusados Herminio y Natividad, mayores de edad y sin antecedentes penales, se presentaron en la notaria de D. Julián Cambronero Martínez de Alicante, en compañía de otra persona no identificada, haciéndose pasar esta ultima persona y Natividad por Pedro Francisco y Fermina, respectivamente, identificándose por medio de copia falsa de atestado policial nº NUM008 de 13-6-2004 por extravío de documento a nombre de los mismos, para otorgar poder mancomunado para realizar todo tipo de actos de administración y disposición sobre sus bienes a su hija Rocío y Bernabe . Se acompañaron de dos personas que se identificaron con DNI como Federico (fallecido el 28-3-2005) y Onesimo (en ignorado paradero) que actuaron como testigos instrumentales y de conocimiento manifestando que conocían a los dos poderdantes que solo portaban a efectos de identificación el atestado policial falsificado.

María Angeles y su cónyuge Donato regentan la entidad Nuevas Vías de Financiación dedicada a la intermediación financiera privada y, en sus oficinas de Denia, se personó Natividad, identificándose como Rocío, en compañía de Jose Miguel, del que no constan datos bastantes de haber participado en estos hechos, solicitando financiación privada y ofreciendo como garantía la finca registral nº NUM009 del Registro de la Propiedad de Elda consistente en parcela sita en Petrer, Residencial DIRECCION000, calle DIRECCION001, de 7.120 metros cuadrados en cuyo interior existe una edificación de 406 metros cuadrados, perteneciente al matrimonio formado por Pedro Francisco y Fermina de carácter ganancial, destinada a vivienda unifamiliar, preparando María Angeles y Donato, sin que conste su conocimiento y participación en los hechos, la operación financiera consistente en hipoteca cambiaria por importe de 70.725 euros, operación puente de otra operación por cantidad mayor que se había encargado por María Angeles y Donato a la entidad colaborada de Madrid, Invergest Gabinete Financiero S.L.

De esta manera, con copia autorizada del poder de representación falso, Herminio y Natividad, utilizando ésta ultima la identidad de Rocío por medio de fotocopia de DNI falsificada con su fotografía, se personaron en la Notaria de D. Antonio Reyna Viñes en Denia el día 12-7-2004 y, actuando en representación de Pedro Francisco y Fermina, otorgaron escritura de hipoteca cambiaria a favor de María Angeles, aceptando (en la representación falsamente ostentada) en ese mismo momento la letra de cambio NUM010 de clase 2ª, serie OA por importe de 70.725 euros con vencimiento el día 12-8-2004, para cuyo pago de su nominal, así como del 20% del principal previsto para costas y gastos judiciales, del 10 % del principal para gastos preferentes a la hipoteca e impuestos, primas de seguros y gastos de comunidad, y del 30 % en concepto de intereses moratorios, constituían hipoteca sobre la indicada finca registral nº NUM009 del Registro de la Propiedad de Elda, perteneciente al matrimonio formado por Pedro Francisco y Fermina de carácter de ganancial, destinada a vivienda unifamiliar.

La escritura de hipoteca cambiaria fue presentada al Registro de la Propiedad de Elda para ser inscrita sin que fuera llevada a cabo la inscripción al ser advertido el Registrador de la propiedad de Elda con anterioridad a través de circular del Notario de Alicante D. Julián Cambronero Martínez de la falsificación en el otorgamiento de la escritura de apoderamiento utilizada en el otorgamiento de la escritura de hipoteca cambiaria con fecha 23 de julio de 2004.

La referida finca hipotecada fue tasada por los otorgantes de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria en 396.000 euros y en informe pericial practicado a instancias del Juzgado de instrucción de esta causa en 505.321 euros. Consta, en copia del informe realizado por encargo de la empresa Valtasar Sociedad de Tasaciones, la tasación de la citada vivienda por importe de 1.431.771'96 euros.

Posteriormente, el día 22-7-2004, el acusado Herminio, utilizando una de las dos copias del poder falso expedidas en la Notaria de Alicante de D. Julián Cambronero Martínez, acudió a la notaria de D. José Ferreira Almodóvar de Petrer para que le proporcionaran copia de la escritura de obra nueva de la finca propiedad de Pedro Francisco y Fermina, sita en la DIRECCION001 nº NUM011 de la DIRECCION000 de Petrer, sin conseguirlo al recelar el notario de esta pretensión pues conocía personalmente al mencionado matrimonio, con los que habló comprobando que no habían otorgado ningún poder de representación a hija alguna, que no tienen, ni a Herminio . El notario de Petrer puso estos hechos en conocimiento de su compañero de Alicante, ante el que se otorgó el poder, quien remitió circular a todos los notarios y registradores de la Propiedad de Alicante, formuló denuncia en Comisaría de Policía Nacional e instó ante el juzgado instructor la medida cautelar de retención de las dos copias de la escritura de apoderamiento localizadas en el registro de la Propiedad de Elda y la notaria de Alicante de D. Antonio Ripoll.

En fechas coincidentes con las de la anterior operación, la acusada Natividad, identificándose como Rocío, se personó en las oficinas de la Financiera Carrión S.A.E.F.C., delegación de Alicante, representada por Gonzalo, dedicada a la financiación privada, con la intención de obtener una nueva financiación privada por importe de 230.000...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR