STSJ Canarias 48/2013, 29 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Enero 2013
Número de resolución48/2013

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de enero de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), D./Dña. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D./Dña. MARÍA JOSÉ MUÑOZ HURTADO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0001143/2012, interpuesto por D./Dña. AENA AEROPUERTO, S.A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Arrecife en los Autos Nº 0000065/2012 en reclamación de Despido, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA.MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dña. Roque, en reclamación de Despido siendo demandado D. /Dña. AENA AEROPUERTO, S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 10 de mayo de 2011 por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, con la categoría profesional de Técnico Equipo Salvamento, antigüedad de 2-06-2008 y salario diario bruto incluida la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias de 50,68 euros.

SEGUNDO

El demandante se vinculó a la empresa por medio de un contrato de sustitución el 2-6-2008, y ha venido realizando desde la fecha contratos de interinidad en los períodos que se relacionan:

Contrato de fecha 2-6-2008 al 30-6-2008.

Contrato de fecha 1-7-2009 al 8-11-2009.

Contrato de fecha 1-1-2010 al 31-7-2010.

Contrato de fecha 26-6-2010 al 27-8-2010.

Contrato de fecha 16-8-2010 al 19-10-2010.

Contrato de fecha 3-11-2010 al 7-6-2011.

Contrato de fecha 8-6-2011 al 29-6-2011.

Contrato de fecha 1-7-2011 al 21-1-2012.

TERCERO

En fecha 19-1-2012, la demandada comunica a la parte actora la extinción del contrato de interinidad suscrito en fecha 1-1-2012, con efectos el 21-1-2012, mediante carta de despido que tiene el siguiente tenor literal: " Con fecha 1 de enero de 2012, se suscribió con Usted un contrato de interinidad con el objeto de cubrir temporalmente un puesto de trabajo correspondiente a la ocupación IC10 Técnico de Equipamiento y Salvamento (Bombero), durante el periodo de duración del proceso selectivo y hasta la fecha en que se produzca la incorporación efectiva al puesto del trabajador seleccionado.

En relación con los requisitos necesarios para acceder a una plaza de ocupación IC10, Técnico de Equipamiento y Salvamento (Bombero), era imprescindible estar en posesión del permiso de conducir clase C y E, en la fecha en la que finalizó el plazo de presentación de solicitudes, es decir, el 3 de marzo de 2006, tal y como se establecía en el Anexo IV y el apartado 4.2 de las Bases de la Convocatoria de 15 de febrero de 2006, del proceso selectivo en el que Usted participó.

Sin embargo, al realizar una comprobación de la documentación aportada, esta Dirección ha tenido conocimiento de que la expedición de su permiso de conducir Clase C y E se realizó con fecha 23 de mayo de 2006, por lo que Usted no poseía el mismo, en la fecha exigida en la citada convocatoria, a pesar de haberlo manifestado en su solicitud de participación en dicho proceso selectivo; circunstancia que condujo a error a Aena, al permitirle realizar dichas pruebas y al suscribir los contratos de trabajo, con la creencia errónea de que Usted cumplía todos los requisitos establecidos en las bases de la Convocatoria.

En consecuencia, habiendo tenido conocimiento de que Usted no reúne los requisitos necesarios para prestar servicios en Aena, como técnico de equipamiento y salvamento (Bombero), exigidos en el apartado

4.2 y en el anexo IV de las bases de la convocatoria de 15 de febrero de 2006, en relación con lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Aena, esta Dirección acuerda extinguir el contrato de interinidad suscrito con Usted el 1 de enero de 2012, con efectos desde el 21 de enero de 2012.

Por tanto, a partir de la fecha de efectos establecida en el párrafo anterior, Usted será excluido de la bolsa de candidatos en reserva de ocupación de IC10, Técnico de Equipamiento y Salvamento (Bombero), derivada de la citada Convocatoria de 15 de febrero de 2006.

Con la presente se acompaña propuesta de documento de liquidación de las cantidades que se le adeudan"

CUARTO

Para acceder a una plaza de ocupación IC10, Técnico Equipo de Salvamento (bombero), era necesario según el anexo 4º y las bases de la convocatoria de 15 de febrero de 2006 del proceso selectivo, la tenencia del permiso de conducir clase C y E, resultando que al actor se le expidió su permiso de conducir C y E en fecha 23 de mayo de 2006, mas de dos meses después de la finalización del plazo de presentación de solicitudes (3-3-2006), pero con anterioridad a ser seleccionado (primer contrato de sustitución de fecha 2-6-2008).

QUINTO

La parte actora agotó la vía administrativa previa."

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Que, estimando la demanda interpuesta por don Roque, asistido por el Sr. Andrés Barreto, contra la empresa AENA AEROPUERTO SA, asistida por el Sr. Rubén Álvarez, debo declarar y declaro, el derecho del actor a continuar permaneciendo en la bolsa de candidatos en reserva de la ocupación de IC10 Técnico Equipamiento y Salvamento, y debo declarar y declaro la improcedencia del despido producido a la parte actora con efectos del 21 de 1 de 2012 y en consecuencia condeno a la empresa demandada a que, a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado de lo Social, proceda:

  1. a la readmisión de la demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido junto al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta que la readmisión tenga lugar, a razón de un salario diario de 50,68 euros diarios.

  2. o bien a abonarle una indemnización por importe ascendente a 8.362,20 euros junto a otra cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación a la empresa de esta sentencia, a razón de 50,68 euros diarios, quedando extinguida la relación laboral en el momento en que el empresario opte por la no readmisión, y entendiéndose, caso de no ejercitar esta opción en el plazo indicado, que procede la readmisión. En caso de que el trabajador haya recibido la cantidad puesta a su disposición en la carta de pago habrá de descontarse la misma.

Y en uno u otro caso, sin perjuicio de la responsabilidad legal del Estado, en cuanto a salarios de tramitación, al amparo de lo dispuesto en los arts. 56.5 ET y 116 LRJS ." CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. /Dña. AENA AEROPUERTO, S.A.,no siendo impugnado de contrario y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Roque tras participar en el proceso selectivo de Provisión Externa de fecha 15 febrero 2006, convocado por AENA para la cobertura de 619 puestos de trabajo de personal laboral fijo de plantilla, superando los mínimos establecidos sin obtener plaza, quedó integrado en la Bolsa de Candidatos en Reserva de la ocupación IC 10, Técnico de Equipamiento y Salvamento (Bombero) en el centro Aeropuerto de Lanzarote, a través de la que ha venido siendo contratado temporalmente, datando el primero de los contratos de 2 junio 2008.

Vigente el último de los formalizados -de interinidad para cobertura de plaza sujeta a proceso selectivo, suscrito el 1 enero 2012-, AENA le comunica la extinción de su contrato con efectos 21 enero 2012, y la exclusión de la Bolsa de Candidatos en Reserva al no hallarse en posesión de permiso de conducir clase C y E el 3 marzo 2006, fecha en la que finalizó el plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en la Convocatoria de 15 febrero 2006, pese a manifestar lo contrario al cumplimentar el correspondiente impreso, incumpliendo uno de los requisitos específicos exigidos en el apartado 4.2 de las Bases de la Convocatoria, en relación con el Anexo IV de las citadas Bases.

En su impugnación se encuentra el origen de los presentes autos seguidos por despido, suplicando

D. Roque en su demanda el dictado de sentencia "declarando el despido improcedente" y " el derecho..a continuar permaneciendo en la bolsa de candidatos en reserva de la ocupación de IC 10 Técnico Equipamiento y Salvamento (Bombero)..."

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda.

Dice el Juzgador en el fundamento jurídico tercero: " Del análisis de lo actuado se desprende la realidad de que el demandante no poseía en la fecha en que finalizó el plazo para la presentación de solicitudes

3.3.2006, los permisos de conducir C y E (expedidos el 23.5.2006, es decir 80 días después), pero no obstante es la parte demandada la que tenía la obligación y la responsabilidad de comprobar que los candidatos reunían tales requisitos para formar parte de la bolsa de candidatos y para posteriormente ser contratados, resultando que en el momento de ser incluido en la bolsa y cuando se produjeron las sucesivas contrataciones del actor, éste sí reúne todos los requisitos, con independencia de que no los reuniera en el momento de su solicitud, pudiendo ser en ese momento cuando la solicitud en su caso no se admitiera por la parte demandada, única responsable de la no comprobación exhaustiva de tal situación, pero una vez admitida y reuniendo los requisitos a posteriori, nunca...

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