STSJ Murcia 978/2013, 14 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución978/2013
Fecha14 Octubre 2013

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00978/2013

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2010 0009253

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000039 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0001240 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 007 de MURCIA

Recurrente/s: Camino

Abogado/a: MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ LAORDEN

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSS

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a catorce de Octubre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Camino, contra la sentencia número 0199/2012 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 23 de Abril, dictada en proceso número 1240/2010, sobre INCAPACIDAD, y entablado por Camino frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La demandante Camino, nacida el NUM000 /1977, con D.N.I. nº NUM001, figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social en razón de la prestación de sus servicios como manipuladora de frutas. SEGUNDO.- El 21/7/2010 la demandante solicitó la pensión de incapacidad permanente. Tramitado expediente de invalidez permanente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, aceptando el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades emitido el 5/8/2010, resolvió el 11/8/2010 denegar a la demandante la prestación de invalidez por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. TERCERO.- Contra la anterior resolución formuló la demandante reclamación previa en vía administrativa, que fue desestimada por resolución expresa de 15/10/2010. CUARTO.- Presenta la demandante el siguiente cuadro clínico: Antecedentes de tratamiento por trastorno bipolar desde 1996. En la actualidad es controlada por el CSM- Cartagena. Su cuadro es estable sin sintomatología activa. QUINTO.- La base reguladora asciende a 648'85 # al mes"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por Camino contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de la pretensión deducida en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña María Ángeles Fernández Laorden, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

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