STSJ La Rioja 287/2013, 5 de Diciembre de 2013

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2013:431
Número de Recurso111/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución287/2013
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO NTENCIA: 00287/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. Apelación nº: 111/2013

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados :

Don Alejandro Valentin Sastre

Don Miguel Azagra Solano

SENTENCIA Nº 287/2013

En la ciudad de Logroño a 5 de diciembre de 2013.

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº111/2013, sobre EXTRANJERIA, a instancia de la DELEGACIÓN DEL GOBIER NO DE LA RIOJA, representada por el Sr. Abogado del Estado, siendo la apelada D.ª Ángela, defendida por el letrado Don Rubén Lozano, contra la sentencia nº 112/2013 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Logroño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Logroño dictó en su recurso P.A. 125/2012-F sentencia, en la que recayó parte dispositiva del siguiente tenor literal: "Se ESTIMA el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado D. Rubén Lozano Delgado, en nombre y representación de D.ª Ángela, contra la Resolución dictada por la Delegación del Gobierno en La Rioja en fecha 16 de febrero de

2012, la cual se anula por contravenir el ordenamiento jurídico. Se declara el derecho de la recurrente a que le sea concedida la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales de arraigo. SE imponen las costas a la Administración demandada..".

SEGUNDO

Contra la misma se interpuso recurso de apelación por la Delegación del Gobierno en la Rioja.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala.

CUARTO

No habiéndose solicitado la práctica de prueba, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 4 de diciembre de 2013, en que al efecto se reunió la Sala. VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante alega que la denegación por parte de la Administración de la denegación de autorización de residencia por circunstancias excepcionales es ajustada a derecho porque no ha quedado acreditada la necesidad de contratación de dos empleadas de hogar.

La Resolución de 17 de noviembre de 2011 impugnada establece ""1.- En fecha 25/06/2010 la interesada fue expulsada a su país, con prohibición de entrada de tres años, en ejecución de la resolución de esta Delegación del Gobierno de fecha 24/03/2009. Por lo tanto, no se considera procedente la revocación de dicha sanción, ya ejecutada, a efectos de la posible concesión de la autorización de residencia solicitada, en aplicación de los criterios seguidos por este Centro al respecto, lo que de entrada impide dicha concesión. A mayor abundamiento, en cuanto al contrato de trabajo de un año de duración que presenta la interesada, requisito exigido por los art. 45.2.b ) y 46.1.b) del Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre (BOE nº 6, de 7/01/2005), es preciso señalar que no queda acreditada la necesidad de contratación de dos empleadas de hogar por parte del empleador, como lo demuestra el hecho de que según consulta realizada a las bases de datos de la Seguridad Social, desde el 08/09/2009 solamente ha tenido una empleada de hogar, que mantienen en la actualidad".

SEGUNDO

Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes...

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