STSJ Cataluña 5047/2013, 15 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5047/2013
Fecha15 Julio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2008 - 0000046

jbo

ILMO. SR. LUIS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 15 de julio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5047/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Brigida frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 21 de mayo de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 17/2008 y siendo recurrido/ a Mutua Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, nº 151, Bic Graphic Europe, S.A., Institut Nacional de la Seguretat Social y Tesorería General de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. LUIS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de enero de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de julio de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando íntegramente la demanda formulada por Brigida contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO y la empresa BIC GRAPHIC EUROPE, S.A. absuelvo a éstas de las pretensiones formuladas en su contra

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º) La demandante, nacida el NUM000 .1959, afiliada al RGSS, viene prestando servicios por cuenta y orden de la empres BIC desde el 08.04.74 hasta el 26.07.07, con la categoría profesional de operaria de serigrafía, tiene cubierto el periodo de carencia requerido para causar derecho a la prestación que reclama y había iniciado proceso de incapacidad temporal por enfermedad común el 08.01.07, siendo dada de alta por el ICAM el 26.07.07, por agotamiento de la IT. 2º) Incoado el preceptivo expediente administrativo por enfermedad común para valorar la eventual incapacidad, el ICAM emitió dictamen el 26.07.07 con propuesta de incapacidad permanente.

  1. ) La Dirección provincial del INSS dictó resolución el 13.09.2007 por la que no le reconoció grado alguno de incapacidad permanente, ni por lo tanto derecho a prestaciones económicas. El cuadro residual que se determinó en dicha resolución fue: Fibromialgia grado II. Sensibilidad química ambiental múltiple. Discopatía degenerativa C4-C5, C5-C6. (Folios 244 y 245 de autos).

  2. ) Contra la anterior resolución formuló reclamación previa, que fue desestimada por nueva resolución de 28.11.07. (Folio 6 de autos).

  3. ) Por sentencia de este Juzado de 3.05.2010 dictada en el procedimiento 410/2008, se declaró que el proceso de incapacidad temporal iniciado el 08.01.07 era derivada de enfermedad común. La sentencia declaró que las patologías que padecía la trabajadora eran: Fibromialgia grado II, sensibilidad química múltiple. Discopatía degenerativa C4-C5 y C5-C6. Considerando que de estas patologías la cervicalgia ya fue declarada de etiología común por sentencia judicial; que el resto no figuran en el vigente cuadro de enfermedades profesionales; se sobre estas, la fibromialgia y el trastorno adaptativo son marcadamente de etiología común; que en el síndrome de sensibilidad química múltiple no se ha identificado un agente concreto; y que tampoco existía relación de causalidad con el trabajo por cuenta ajena. Dichas sentencia fue íntegramente confirmada por STSJ de Cataluña de 27.10.2011, desestimó íntegramente el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora confirmando la sentencia de instancia. (Folio 246).

    La CEI el 22.11.07, ante la impugnación de la trabajadora de la contingencia de la IT de 8.01.07 determinó que a la fecha del alta médica tenía el siguiente diagnóstico: fibromialgia moderada (Grado II). Sensibilidad química i ambiental múltiple. Síndrome de mucosas secas. Distímia y migraña. (Folio 256).

  4. ) Por sentencia del TSJ de Cataluña de 4.06.08, se declaró que el proceso de IT iniciado por la trabajadora en fecha 2.03.04 con diagnóstico de cervicalgia, deriva de EC.

  5. ) La base reguladora mensual de la prestación de IPT, derivada de enfermedad común es de 1465,62#, y la base reguladora de IPP por enfermedad común y profesional es del 1.909,22#. (No controvertido). La base reguladora de la IPT por enfermedad profesional asciende a 1.530,04#. (Nóminas del trabajador).

  6. ) BIC tenía cubiertos los riesgos derivados de enfermedad común y contingencias profesionales con ASEPEYO, encontrándose al cubierto en el pago de las cuotas. (Resulta de las manifestaciones coincidentes de ASEPEYO y BIC).

  7. ) Acredita la siguiente patología: "Fribomialgia grado II. Sensibilidad química ambiental múltiple. Discopatía degenerativa C4-C5 y C5-C6. Migraña y distimia".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó la Mutua Asepeyo, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la trabajadora demandante en el presente procedimiento, Sra. Brigida, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia y auto de aclaración dictados por el Juzgado de lo Social que desestimó su pretensión consistente en ser declarada afecta de una Incapacidad Permanente total o subsidiariamente parcial, para su profesión habitual de serigrafista, derivada de la contingencia de enfermedad profesional o subsidiariamente de enfermedad común, confirmando de esta manera la resolución dictada en vía administrativa por el codemandado Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que no le reconoció ningún tipo de incapacidad permanente. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por la demandada Mutua Asepeyo, nº 151, en petición de que se confirme la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Como primeros motivos de recurso, formulados al amparo de lo dispuesto en el apartado

  1. del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, por la trabajador recurrente se solicitan las siguientes modificaciones de los hechos declarados probados de la sentencia recurrida:

    a)Del hecho probado noveno en el que se reseñan las patologías que sufre para que se adiciones las siguientes dolencias: "Sd. Seco de mucosas. Fatiga crónica II-III, Déficit atencional y de la memoria de origen físico-funcional moderado/severo", pudiendo prosperar únicamente en lo relativo al síndrome seco de mucosas en que todos los informes obrantes en las actuaciones son en el sentido de que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 3676/2015, 5 de Junio de 2015
    • España
    • June 5, 2015
    ...o peligroso, lo que equivale en suma a conjugar el rendimiento con el esfuerzo normal para obtenerlo . Y por otra parte la sentencia Roj: STSJ CAT 6831/2013 - Sala de lo Social.Nº de Recurso: 5105/2012 .Nº de Resolución: 5047/2013.Fecha de Resolución: Asimismo la sentencia Roj: STSJ CAT 291......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR