SAP Sevilla 325/2013, 18 de Julio de 2013

PonenteJOAQUIN PABLO MAROTO MARQUEZ
ECLIES:APSE:2013:2874
Número de Recurso5741/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución325/2013
Fecha de Resolución18 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

7 Or13-5741

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 1739/2010

Juzgado: de Primera Instancia número 25 de Sevilla

Rollo de Apelación: 5741/13-B

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VICTOR NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

D. FEDERICO JIMÉNEZ BALLESTER

En SEVILLA, a 18 de julio de 2013.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 1739/2010 por el Juzgado de Primera Instancia número 25 de Sevilla en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la representación de SENSANORTE, S.L. y de CONSYPROAN, S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 7 de marzo de 2013 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 7 de marzo de 2013, que contiene el siguiente

FALLO

"Que con estimación parcial de la demanda promovida por CONSYPROAN S.L. contra SENSANORTE S.L. y desestimando plenamente la demanda reconvencional planteada por el demandado, debo declarar la validez y eficacia del contrato privado de compraventa de fecha 4 de septiembre de 2007 suscrito entre las partes, y el incumplimiento por parte de la demandada de sus obligaciones contractuales asumidas en dicho contrato, condenándola a estar y pasar por esta declaración y a que pague el resto del precio pendiente de la compraventa con el IVA devengado al tipo del 7% que asciende a la cantidad de 223.310,24 euros IVA incluido, y a elevar a escritura publica el contrato privado previo pago del resto del precio, así como al pago de los intereses y amortizaciones de los prestamos hipotecarios que gravan las fincas objeto de la compraventa desde la fecha en que debió otorgarse la escritura publica, el día 17/2/2010, hasta que se produzca efectivamente la misma, ascendente a la fecha de interposición de la demanda a la cuantía de

5.218,5 euros así como a las posteriores que se continúen devengando hasta dicha fecha, todo ello con los intereses legales establecidos en el fundamento de derecho penúltimo, no haciendo especial imposición de las costas de la demanda principal a ninguna de las partes, y condenando a SENSANORTE S.L. al pago de las costas procesales causadas con la demanda reconvencional."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparó e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

CUARTO

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en lo sustancial, los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia atiende a la resolución de sendas demandas. La primera, la que abre el procedimiento, por el que la empresa vendedora interesa el cumplimiento del contrato que celebrara con la entidad demandada y por tanto interesa que pague el precio que resta por pagar, intereses de demora y amortizaciones de los préstamos hipotecarios desde la fecha en que debieron formalizarse, así como cuotas de comunidad de propietarios y la segunda que se interpone por medio del cauce procesal de la reconvención por el que la empresa que compró pide la nulidad del contrato por vulneración de la legislación de consumidores, la resolución del contrato por falta de entrega de la vivienda en el plazo pactado y devolución de los 50.000 entregados a cuenta. De manera subsidiaria, la resolución por incumplimiento del vendedor al no entregar la vivienda con las legalizaciones administrativas para su utilización o por no garantizar el suministro de agua o no encontrarse liebre de cargas o se aplique la cláusula "rebus sic stantibus" con reducción del precio pactado en un 30%.

La Juzgadora "a quo" rechaza todas las alegaciones que tienden a que se declare la nulidad por aplicación de la legislación de consumidores en el fundamento tercero de la sentencia. En el mismo considerando establece que el retraso en la entrega es mínimo y no justifica la resolución contractual. Como también argumenta que los intentos de la compradora de apartarse del cumplimiento del contrato se manifiestan a través de una conducta claramente obstaculizadora. Se refiere a todos los motivos que alega la demandada de manera subsidiaria en su suplico.

Procede la estimación de la demanda inicial y rechazo de la reconvención.

El IVA aplicable a la operación es del 7%, lo que se establece a los "solos efectos prejudiciales". Condena a intereses y amortizaciones en la forma dicha en la demanda, pero no condena al pago de las cuotas de comunidad por no haberse demostrado por la actora su abono. Los intereses del préstamo hipotecario se rebajan. La liquidación de la demandada no ha sido refutada por el vendedor.

Se rechaza por último la posibilidad de aplicar al caso la doctrina "rebus sic stantibus".

Se condena a las costas por la desestimación de la reconvención. No por la demanda inicial al ser estimada en parte.

SEGUNDO

Recurre en apelación la parte demandada y...

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