STSJ Comunidad de Madrid 290/2013, 17 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución290/2013
Fecha17 Abril 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.34.4-2012/0057937

Procedimiento Recursos de Suplicación 6476/2012-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid Demanda 1051/2011

Materia : Despido

Sentencia número: 290/13

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. LUIS GASCÓN VERA

En Madrid a diecisiete de abril de dos mil trece habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación 6476/2012, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. DOMINGO BEJARANO CALABUIG en nombre y representación de D./Dña. Donato, contra la sentencia de fecha 10/04/2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid en sus autos número Demanda 1051/2011, seguidos a instancia de D./Dña. Donato frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y SWISS MARKET SL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. LUIS GASCÓN VERA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: .

PRIMERO

El demandante Donato, con DNI NUM000 ha prestado servicios laborales por cuenta y órdenes de la empresa demandada DOMINGO BEJARANO CALABUIG dedicada a la actividad de compra venta alquiler y comercialización de repuestos de vehículos a motor, con antigüedad de 18-11-2009 ostentando la categoría profesional de Abogado y percibiendo salario bruto diario de 87,53 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Consta la baja en Seguridad Social del actor con efectos de 22-7-2011 como voluntaria.

TERCERO

El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

CUARTO

Con fecha 28-7-2011 formuló el actor papeleta de conciliación, dándose por intentado sin efecto la conciliación que tuvo lugar el 19-8-2011.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Donato contra SWISS MARKET SL y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL debo absolver y absuelvo a los demandados de las peticiones formuladas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Donato, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte (FOGASA).

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 27 DE NOVIEMBRE DE 2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 17 DE ABRIL DE 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que ha venido a desestimar la demanda de despido formulada, al entender que no ha sido acreditado por parte del actor la existencia del despido verbal aducido, se alza la representación letrada de la parte demandante interponiendo recurso de suplicación que -obviándose el alegato realizado en el ordinal segundo atinente a los hechos probados, al carecer de base alguna de prosperabilidad- articula en un único motivo, en el que, sin encaje procesal concreto -al haberse acogido únicamente en su planteamiento al artículo 193 de la LRJS, sin ninguna otra especificación-, denuncia infracción del artículo 217 de la LEC, al entender que si bien corresponde al actor la carga de probar la certeza de los hechos constitutivos de su pretensión, cierto es también que conforme a lo dispuesto en el precepto invocado que el Tribunal deberá también tener presente la disponibilidad o facilidad probatoria de cada una de las partes, lo que según esta parte no ha sido observado por la Magistrada "a quo", quien ni tan siquiera ha hecho uso de la facultad que le atribuye la ley de ritos laboral en cuanto a la ficta confessio ante la incomparecencia del demandado citado en prueba de interrogatorio; achacando igualmente en su exposición que tampoco se hayan utilizado las posibilidades previstas en el artículo 88 de la LRJS .

SEGUNDO

Formulados en estos términos la denuncia, se ha advertir primeramente que el recurrente contrae su alegato a la denuncia de infracciones procesales sin haber hecho mención alguna a norma de derecho sustantivo en la que apoyar la petición supletoria recogida en el suplico del recurso. Defecto que en buena lógica determina que nuestro análisis se contraiga a las transgresiones rituarias que se arguyen, lo que, en el caso se estimarse concurridas conllevaría inexorablemente a la nulidad de la sentencia con reposición de las actuaciones al momento procesal en el que se apreciase cometida la infracción. Dicho lo cual, adentrándonos ya pues en el estudio de las mismas, debemos partir, tal y como se razona en la STS de 10-10-06, EDJ 345848, de que "El artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente, equivalencia del antiguo artículo 1214 del Código Civil, impone la prueba de las obligaciones a quien reclama su cumplimiento. En el ejercicio de la acción por despido se integran dos objetos esenciales, la existencia de una relación laboral, con sus elementos integradores, antigüedad, categoría y salario y el hecho del despido. Respecto a la primera no suscita duda alguna su carga sobre el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR