STSJ Extremadura 421/2013, 8 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución421/2013
Fecha08 Octubre 2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00421/2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2013 0100566

402300

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000409 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000351 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de BADAJOZ

Recurrente/s: Amanda

Abogado/a: JUAN CARLOS MORENO PIÑERO

Procurador/a: MARIA CONCEPCION FERNANDEZ SANCHEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS INSS, TGSS TGSS

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/ILMAS SRES/SRAS

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. JOSE GARCIA RUBIO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a ocho de Octubre de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 421

En el RECURSO SUPLICACION 409/2013, formalizado por el Sr. Letrado D. JUAN CARLOS MORENO PIÑERO, en nombre y representación de Amanda, contra la sentencia de fecha 31-5-13, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en sus autos número 351/2012, seguidos a instancia de la recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por VIUDEDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE GARCIA RUBIO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora, Dña. Amanda, nacida el NUM000 /1959, convivió "more uxorio" con

D. Miguel, que falleció el 19/01/2012, con el que tuvo tres hijos en común, Sebastián nacido el NUM001 /1990, Luis Manuel nacido el NUM002 /1993 y Marisa nacida el NUM003 /1994. (f. 29 a 32,38)

SEGUNDO

La pareja ha estado empadronada en el mismo domicilio sito primero en CALLE000 NUM004 de Ribera del Fresno desde el año 1989 hasta junio de 1993, y en CALLE001 n° NUM005 de Villafranca de los Barros (Badajoz), desde el 8/02/1994 hasta el fallecimiento de Miguel el 19/01/2012. (f.33, 34, 5B,59)

TERCERO

La demandante Dña. Amanda y D. Miguel iniciaron expediente para contraer matrimonio el 9/01/2012, habiéndose ratificado en el mismo por comparecencia ante el Juez encargado del Registro Civil y el Secretario y el Secretario el 18/01/2012. (f.22 a 24, 60 a 62)

CUARTO

Iniciado el Expediente Administrativo a instancias de la parte actora, el INSS en fecha 16/02/2012 le denegó la prestación de viudedad por no haberse constituido como pareja de hecho al menos dos años antes del fallecimiento, de acuerdo con el art.l74.3, párrafo cuarto de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de junio,(BOE 29/06/94), en la redacción dada por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre de medidas en materia de Seguridad Social.

Contra dicha resolución se interpuso reclamación previa el 16/03/2012, que fue desestimada por resolución de 26-3-12 por los mismos motivos que la primitiva. (Expediente Administrativo)."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda formulada por DÑA. Amanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta, en fecha 6-9-13, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social num. 2 de Badajoz, desestimatoria de la demanda deducida por Amanda, en solicitud de pensión de viudedad, se alza la representación letrada de la actora, interponiendo recurso de suplicación, con base en el apartado de la letra c) del art. 193 de la LRJS .

SEGUNDO

La cuestión que se somete a debate consiste en resolver si la demandante tiene derecho a lucrar la pensión de viudedad al ser integrante de una pareja de hecho, que...

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