STSJ Andalucía 1441/2013, 23 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1441/2013
Fecha23 Septiembre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recursos de Suplicación 839/2013

Sentencia Nº 1441/2013

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

En la ciudad de Málaga a veintitrés de septiembre de dos mil trece

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por MARINA MARBELLA SA contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº11 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Desiderio sobre Despidos / Ceses en general siendo demandado MARINA MARBELLA SA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 30 de Marzo de 2012 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Desiderio, con DNI NUM000, comenzó a prestar servicios para la empresa Marina Marbella S.A con CIF A29071693, el 9 de marzo de 1987, ostentando categoría profesional de oficial de 1ª y correspondiéndole percibir un salario mensual según convenio de 1856.05# con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

  2. - El día 21 de septiembre de 2011, mediante carta, cuyo contenido se da por reproducido, la empresa comunica al trabajador el despido basado en causas económicas y con efectos el día 6.10.11, poniendo a su disposición una indemnización por importe de 20.865,60#. (folios 6 y 7).

  3. - La documentación contable se puso a disposición del trabajador en las oficinas de la empresa para la constatación de las causas económicas alegadas, en el momento de la entrega de la carta, y se reiteró el ofrecimiento en el acto de conciliación ante el CMAC el día 25 de octubre de 2011. Se explicó por medio del presidente del comité de empresa, la posibilidad de acceder al examen de las cuentas del grupo, sin limitación de tiempo y acompañados por personas de su elección.

  4. - Las empresas Marina Marbella S.A, como sociedad matriz y Marina Charter S.A Y Marina Yatch S.A. como sociedades dependientes, forman un grupo de vinculación mercantil, y presenta cuentas consolidadas ante el Registro Mercantil. 5º.- Las pérdidas en la empresa Marina Marbella S.A en los ejercicios 2008 a 2011 han sido:

    Ejercicio 2008 beneficios +14856.00#

    Ejercicio 2009 pérdidas -1.759.833.39#

    Ejercicio 2010 pérdidas -2.592.514.62#

    Ejercicio 2011 pérdidas -1.305.898.46#

    La cifra de patrimonio neto en el ejercicio 2008 fue de 8.542.189.64#, reduciéndose paulatinamente en los ejercicios posteriores hasta quedar reducida en el ejercicio 2011 a 4.112.390.42#. En este último ejercicio se amplió capital por 470.000.00 #.

  5. - Las pérdidas del grupo de sociedades dependientes de la mercantil Marina Marbella S.A en los ejercicios 2008 a 2011 han sido:

    Ejercicio 2008 pérdidas -754.696.44#

    Ejercicio 2009 pérdidas -2.918.791.19#

    Ejercicio 2010 pérdidas -3.487.507.42#

    Ejercicio 2011 pérdidas -2.536.809.19#

    La cifra de patrimonio neto en el ejercicio 2008 fue de 10.153.969.01#, reduciéndose paulatinamente en los ejercicios posteriores hasta quedar reducida en el ejercicio 2011 a 2.503.410.06#. En este último ejercicio se amplió capital por 470.000.00 #.

  6. - En el período de 2008 a 2011 la mercantil Marina Marbella S.A redujo el gasto general en una media de 56.86%, y el gasto de personal en un 20.70%.

  7. - En el período de 2008 a 2011 el grupo de sociedades dependientes de la mercantil Marina Marbella

    S.A redujo el gasto general en una media de 50.31%, y el gasto de personal en un 19.14%.

  8. - En el año 2011 se produjeron siete despidos que han supuesto una relación de coste de Empresa de 206.308. 31#.

  9. - Las ventas de Marina Marbella S.A experimentaron una caída gradual durante el ejercicio 2011, reduciéndose el número de despacho de importaciones de 157 en 2006 a 21 en el año 2011.

  10. - El demandante no ostentaba en la fecha del despido ni durante el año anterior al mismo, cargo alguno de representación sindical o legal de los trabajadores.

  11. - El día 25.10.11 tuvo lugar ante el C.M.A.C. el preceptivo acto de conciliación en virtud de demanda presentada el 10.10.11, con el resultado de celebrado sin avenencia.

  12. - La demanda se presentó el día 26 de octubre de 2011.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, así D. Desiderio, prestaba servicios para la empresa demandada MARINA MARBELLA S.A., siendo que en el devenir de tal relación laboral, y en fecha 21.09.2011 se le comunicó la extinción con efectos al día 06.10.2011 de su contrato de trabajo por causa de despido por causas objetivas adoptado por la entidad empleadora demandada.

Impugnada la regularidad y acomodo legal de tal decisión, la sentencia recurrida estima la demanda por despido interpuesta por el actor, catalogando al mismo como improcedente con los efectos legales de ello derivados, frente a la que se alza la parte demandada y hoy recurrente que, a través del recurso interpuesto, solicita que se revoque la sentencia.

SEGUNDO

La parte recurrente solicita, como primer motivo de recurso, con debido sustento adjetivo en el artículo 193.b) de la Ley de la Jurisdicción Social, la revisión fáctica de los hechos probados de la sentencia, así la modificación del contenido del hecho probado segundo, a fin de adicionar al mismo el contenido que propone. La doctrina jurisprudencial es inequívoca ( STS 05.10.2010, 10.12.2009 y 05.11.2008 entre otras muchas) respecto del error en la apreciación de la prueba, señalando que "...para que la denuncia del error pueda ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 7 de Mayo de 2014
    • España
    • 7 Mayo 2014
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga de fecha 23 de septiembre de 2013, en el recurso de suplicación número 839/13, interpuesto por MARINA MARBELLA, S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de los de Málaga de fecha 30 de marzo de 20......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR