SAP Sevilla 260/2013, 3 de Junio de 2013

PonenteVICTOR JESUS NIETO MATAS
ECLIES:APSE:2013:2760
Número de Recurso3602/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución260/2013
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

6 Or13-3602

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 373/11

Juzgado: de Primera Instancia número 3 de Sevilla

Rollo de Apelación: 3602/13-B

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VICTOR NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En SEVILLA, a 3 de junio de 2013.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 373/11 por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 6 de febrero de 2013 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 6 de febrero de 2013, que contiene el siguiente

FALLO

"PRIMERO.- Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador/a Sr./a González Gutiérrez en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A, representado por el Procurador/a Sr./a González Pérez Rios y asistido del Letrado/a Sr./a Olavaria Rodríguez Arango, contra Marcelina, Nuria, Epifanio, Fermín, Salome, Heraclio, Visitacion y Jeronimo, y en consecuencia debo condenar y condeno a éstos últimos a abonar a la actora la cantidad de setenta y siete mil seiscientos setenta y siete euros y cincuenta y nueve céntimos - 73.677,59 #- así como intereses legales en el modo dispuesto el fundamento de derecho quinto. Con imposición de costas a la parte demandada reconviniente.

SEGUNDO

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda reconvencional formulada por el Procurador/a Sr./a Camacho Castro en nombre y representación de Marcelina, Nuria, Epifanio, Fermín, Salome, Heraclio, Visitacion y Jeronimo, contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A y en consecuencia absolver y absuelvo a éstos últimos de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda. Con imposición de costas a la parte demandada reconviniente.

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparó e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

CUARTO

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don VICTOR NIETO MATAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como ha tenido ocasión de reiterar este mismo tribunal "si bien es cierto que la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo (Sala Primera) de 14 de junio de 2012, siguiendo a alguna sentencia anterior, permite que el Juez Nacional aprecie de oficio el carácter abusivo para el consumidor de una cláusula sobre intereses moratorios contenida en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, aunque este nada haya alegado o ni siquiera se haya personado en el procedimiento, dando lugar a la nulidad de la misma y su no aplicación sin que el Juez pueda integrar el contrato modificando el contenido de la cláusula abusiva; sin embargo, presupuesto para la aplicación de esta doctrina, consagrada también en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidades Europeas (en adelante TJCEE), es que el contrato en el cual figura la cláusula sobre intereses que pudiera considerarse abusivo se haya celebrado entre un...

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