SAP Ávila 187/2016, 22 de Febrero de 2016

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2016:180
Número de Recurso372/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución187/2016
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00187/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1AVILA

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 187/2016

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTE

DON JAVIER GARCIA ENCINAR

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ

En la ciudad de Ávila, a 22 de Febrero de 2016.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 574/2014, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE REFUERZO DE ÁVILA, RECURSO DE APELACIÓN Nº 372/2015 entre partes, de una como recurrentes la entidad mercantil EXCAVACIONES ANCER S.L., D. Maximo, D. Victorino, Dª. Purificacion y Dª. Angelica, representadas por la Procuradora Dª. LUCÍA PLAZA CORTAZAR, dirigidas por el Letrado D. FERNANDO RUBIO VALVERDE, y de otra como recurrida la mercantil BANCO SANTANDER S.A., representada por el Procurador D. JESÚS JAVIER GARCÍA CRUCES GONZÁLEZ y dirigida por el Letrado D. ÁNGEL DE JASSO MARCOS.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE REFUERZO DE ÁVILA, se dictó sentencia de fecha 9 de Diciembre de 2014, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimo íntegramente la demanda promovida por el procurador D. Jesús Javier García Cruces, en nombre y representación de Banco Santander S.A. contra Excavaciones Ancer SL, Maximo, Maximo, Purificacion y Angelica y condeno a éstas al pago al demandante de la cantidad de 28.519,96 euros, más los intereses legales desde la presentación de la demanda y las costas del procedimiento". SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpusieron los demandados el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en apelación la sentencia estimatoria de instancia la defensa de D. Victorino, D. Maximo, Doña Purificacion y Doña Angelica, quien pide se declare la nulidad del procedimiento, y por tanto de la sentencia recurrida al haber sido dictada sin la necesidad práctica de pruebas propuestas en esta segunda instancia. Petición ésta a la que no se puede acceder, ya que en auto dictado en el Rollo de la Sala de fecha 29 de enero de 2016 se denegó recibir el pleito a prueba en esta segunda instancia, y, ni siquiera esta resolución fue recurrida en reposición, y por ello ganó firmeza.

En segundo lugar, y en forma subsidiaria solicita, la parte que recurre, que se revoque la sentencia recurrida por haberse celebrado el contrato que funda la pretensión de la parte demandante, Banco de Santander S.A., con error en el consentimiento y sin los elementos esenciales del mismo, como son el objeto y la causa.

Consta acreditado que el origen de la deuda que reclama el Banco de Santander S.A. a Excavaciones Ancer S.L. y a los aquí apelantes tiene, en principio, su origen en el incumplimiento de pago por parte de los prestatarios de un contrato documentado en Póliza de préstamo personal concedidos a Pymes con el nº NUM000, y que la entidad prestamista dio por vencido anticipadamente en fecha 29 de enero de 2014, estando convenido en la póliza que, caso de impago se podría proceder a la cancelación anticipada.

En el cierre de la cuenta de contencioso nº NUM001, en la fecha citada, se procedió a la liquidación de la cuenta en la forma pactada por las partes en la póliza con idéntica coincidencia del saldo deudor que aparecía en la citada cuenta liquidatoria.

Por capital pendiente de reembolsar: _________23.866,10 €

Por cuotas impagadas:__________________________2.376,64 €

Por intereses de demora:__________________________77,99 €

Por intereses ordinarios s/29 días:______________288,38 €

_______________

Total 26.609,11 €

A esta cantidad adiciona la parte demandante, aquí apelada, los intereses de demora devengados desde el día siguiente al cierre de la cuenta (30 de enero de 2014) hasta la fecha de la presentación de la demanda (el 2 de septiembre de 2014), por un importe de 3940,74 €.

La entidad prestamista Banco de Santander descontó del total 30.519,85 € los importes abonados por entregas dinerarias por un total de 2.029,89 €, ascendiendo el total de lo adeudado por los prestatarios la cantidad de 28.519,96 €, que se reclaman como principal en la demanda presentada por la citada entidad, más los intereses de demora devengados con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la fecha del completo pago al tipo pactado contractualmente, más los intereses legales desde la misma fecha.

Los demandados prestatarios se oponen a la pretensión de la entidad prestamista porque ponen de manifiesto que el origen de la deuda fue una póliza de crédito personal con prórroga automática suscrita por los prestatarios en fecha 30 de septiembre de 2005, con un límite de crédito hasta 30.000 €, con unos intereses remuneratorios del 6,800 % y unos intereses moratorios del 29,00 %.

La parte que recurre invoca que se produjeron cinco prórrogas automáticas de dicha póliza, siendo la última el 28 de septiembre de 2009, suscribiendo los prestatarios un nuevo contrato de crédito con las siguientes particularidades.

El límite de crédito seguía siendo 30.000 €, los intereses remuneratorios al 5,500 % y los intereses moratorios al 18 %. Este último crédito no fue automático, sino que suscribieron nueva póliza. Además alegan los demandados que de esta última prórroga, ante impagos, procedieron a firmar el préstamo personal que ahora se reclama en fecha 30 de noviembre de 2010, por un importe de 32.000 €, un interés remuneratorio al 15,00 % y un interés moratorio del 26 %, considerando los prestatarios que la entidad prestamista no les avisó con tiempo la denegación de la prórroga.

Ante la estimación íntegra de la demanda en la sentencia recurrida, se alzan los recurrentes, quienes por medio de su dirección letrada, invocan los motivos de recurso que se estudian a continuación.

SEGUNDO

Alega la parte que recurre que la finalidad del último préstamo fue la regularización de deudas pendientes de pago por la parte prestataria al Banco, siendo un crédito concedido a la mercantil prestataria en el ámbito de su actividad o para financiar su actividad societaria, no de un crédito para liquidar otro anterior, que no podía ser atendido por los problemas de solvencia de los aquí apelantes.

Como primer motivo de recurso, invoca la...

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