STSJ Castilla-La Mancha 1097/2013, 26 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1097/2013
Fecha26 Septiembre 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01097/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0102123

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000203 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000432 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de ALBACETE

Recurrente/s: EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA SA

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 203/2013

Recurrente/s: EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA SA

Recurrido: Alejo

Recurrido: AYUNTAMIENTO DE ELCHE DE LA SIERRA. PROCURADORA PILAR GALINDO ANAYA. ABOGADO ARTURO AMORES INIESTA Recurrido: MANCOMUNIDAD SIERRA DEL SEGURA. PROCURADOR RAFALE ROMERO TENDERO. ABOGADO FRANCISCO ROZALÉN ORTUÑO

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

    PRESIDENTE

  2. JESÚS RENTERO JOVER

    Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

    Dª MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

    En Albacete, a veintiséis de septiembre de dos mil trece.

    La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

    EN NOMBRE DEL REY

    ha dictado la siguiente

    S E N T E N C I A Nº 1097/13

    En el Recurso de Suplicación número 203/13, interpuesto por EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA SA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete, de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil doce, en los autos número 432/12, sobre Despido Disciplinario, siendo recurrido D. Alejo, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LECHE DE LA SIERRA y MANCOMUNIDAD SIERRA DEL SEGURA.

    Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Que estimando la Demanda rectora de las presentes actuaciones a instancia de D. Alejo contra la mercantil TRAGSA, debo declarar y declaro improcedente el despido del que ha sido objeto D. Alejo, condenando a TRAGSA a estar y pasar por esta declaración y a que a su opción, ejercitable en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente Sentencia, opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían a la fecha del despido, o en la indemnización al mismo en la cuantía de 6.405 euros, y en todo caso con abono de los salarios de tramitación desde la fecha de despido hasta la notificación de la presente Sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta Sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. Que debo absolver y absuelvo a la Mancomunidad Sierra del Segura y al Excmo. Ayuntamiento de Elche de la Sierra de las pretensiones ejercitadas en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El actor D. Alejo, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la mercantil TRAGSA, con una antigüedad de 14 de noviembre de 2.001, categoría profesional de Auxiliar Administrativo para el Servicio de Recogida de Residuos Sólidos, y salario de 420 euros mensuales brutos incluyendo las pagas extraordinarias. El trabajador no ha ostentado cargo de representación de los trabajadores.

SEGUNDO

Las empresas que sucesivamente se han ido encargando del servicio de recogida de residuos sólidos han sido Acciona Infraestructuras, S.A. (desde el 14/11/2001 hasta el 31/08/2005), Acciona Servicios Urbanos, S.L. (desde el 01/09/2005 hasta el 30/04/2007), SUFI, S.A. (desde el 02/05/2007 hasta el 21/02/2010) y TRAGSA, S.A. (desde el 22/02/2010 hasta el 31/12/2011).

TERCERO

Con fecha 19 de mayo de 2.003 el Actor suscribe contrato con NECSO, Entrecanales Cubiertas, S.A. de duración determinada por obra o servicio a tiempo parcial, con la categoría de auxiliar administrativo, siendo el objeto y duración del contrato la concesión administrativa de la Mancomunidad Sierra del Segura cuya duración prevista expira el 1/10/2003, con posibilidad de ampliaciones anuales.

CUARTO

En virtud de Proyecto de Gestión del Servicio de Recogida de R.S.U. en la Mancomunidad de la Sierra del Segura firmado el 1 de febrero de 2.010 entre Tragsa y la Mancomunidad, se inicia la prestación del citado servicio por Tragsa con fecha 22 de febrero de 2.010, por lo que en la misma fecha, el Actor y la mercantil Empresa de Transformación Agraria, S.A., en virtud de la adjudicación a la misma de la Gestión del Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos en la Mancomunidad de la Sierra de Segura y conforme a la Disposición Adicional 2ª del Convenio Colectivo de la empresa Sufi, S.A. Castellana Ambiental UTE, de la que en ese momento el Actor era trabajador adscrito al centro de trabajo objeto de subrogación, y el artículo 5 del Pliego de Condiciones Técnicas y Administrativas para la gestión del servicio de recogida de R.S.U. en la Mancomunidad Sierra del Segura, en virtud de lo cual la empresa entrante tiene la obligación de subrogar al personal adscrito al servicio, acuerdan que a partir del 22 de febrero de 2.010 el Actor es subrogado por TRAGSA, con reconocimiento de antigüedad de 15/05/2003, categoría Auxiliar Administrativo, jornada parcial, siendo dado de alta en la Seguridad Social por la Empresa de Transformación Agraria, S.A. el día 22 de febrero de 2010.

QUINTO

Mediante brurofax de fecha 27 de septiembre de 2.011, se envía escrito de fecha 22 de septiembre de 2.011 por el que Tragsa reclama a la Mancomunidad Sierra del Segura la cantidad total de

50.347,37 euros, advirtiendo de la suspensión del servicio que se venía prestando en caso de no regularización de los pagos en el plazo de 2 meses, siendo recibido el burofax por la Mancomunidad con fecha 29 de septiembre de 2.011.

Por fax enviado a la Mancomunidad de fecha 23 de noviembre de 2.011 se reitera por Tragsa el contenido y el requerimiento efectuado a través del escrito de 22 de septiembre, comunicando la suspensión del servicio de recogida de residuos sólidos a partir del 1 de diciembre de 2.011.

Se envía por Tragsa mediante burofax, escrito de fecha 15 de diciembre de 2.011 al Presidente de la Mancomunidad de la Sierra del Segura comunicando la finalización del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos con fecha 1 de enero de 2.012 debido al incumplimiento reiterado por los Ayuntamientos que conforman la Mancomunidad de la obligación de pago asumida, trasladando la sorpresa ante la circunstancia de que de forma unilateral el Ayuntamiento de Elche de la Sierra haya decidido contratar el servicio con otra empresa, lo que impide en todo caso la continuación del servicio por Tragsa, recordando que según el artículo 5 "Personal adscrito al servicio" del Pliego de Condiciones Técnicas y Administrativas que regía la prestación del servicio, la empresa que sustituya a Tragsa tiene obligación de subrogar a los trabajadores adscritos a dicho servicio, quedando a su disposición para transmitir la documentación necesaria, e interesando la comunicación fehaciente de la identidad de la empresa que se está encargando de la prestación del servicio a efectos de que el derecho del personal pueda hacerse efectivo.

SEXTO

Mediante carta fechada el 22 de diciembre de 2.011 TRAGSA comunica al Actor lo siguiente:

"... ponemos en su conocimiento que mediante escrito de fecha 15 de diciembre de 2011, TRAGSA se dirigió a la Mancomunidad de la Sierra del Segura, para la cual viene prestando el servicio de recogida domiciliaria de residuos sólidos al que usted está adscrito, comunicando que, debido al incumplimiento reiterado de la obligación de pago por parte de los Ayuntamientos que integran la citada Mancomunidad, TRAGSA cesará en la prestación del servicio a partir del próximo 1 de enero de 2012.

... le comunicamos que la Mancomunidad Sierra del Segura nos ha informado de que a partir del próximo 1 de enero de 2012 procederá de modo directo a la prestación del servicio, y es por ello por lo que ponemos en su conocimiento, que a partir del próximo día 31 de diciembre de 2011, causará baja en la empresa TRAGSA continuando como trabajador del servicio para la Mancomunidad de Sierra del Segura, subrogándose ésta en los derechos y obligaciones derivados de su actual relación laboral a partir del día 1 de enero de 2012. Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 5 del pliego de condiciones técnicas y administrativas que rige la prestación del servicio y 44 del Estatuto de los Trabajadores ...".

Se le presenta al trabajador recibo de finiquito de fecha 15 de enero de 2012, ofreciendo la cantidad de 945,77 euros en concepto de liquidación total, siendo firmado como no conforme por el Actor que, a su vez, hace constar que no usa su derecho a que esté presente un representante legal suyo en la empresa.

El Actor fue dado de baja no voluntaria en la Seguridad Social por la Empresa de Transformación Agraria, S.A. el día 31 de diciembre de 2011.

SÉPTIMO

La Secretaría del Ayuntamiento de Elche de la Sierra emite informe de fecha 28 de noviembre de 2.011 considerando la urgencia de la situación, al ser un servicio mínimo y obligatorio conforme al artículo 26 de la Ley de Bases del Régimen Local . En el Pleno Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Elche de la Sierra en sesión extraordinaria celebrado el 28 de noviembre de 2.011 se da cuenta de la comunicación recibida del...

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