STSJ Castilla-La Mancha 1026/2013, 12 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1026/2013
Fecha12 Septiembre 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01026/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0102516

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000585 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001072 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CIUDAD REAL

Recurrente/s: ALBATROS LOGISTICA ALCAZAR, S.L.

Abogado/a: GABRIEL MARTINEZ PAÑOS

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Fermina, FOGASA FOGASA

Abogado/a:,

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 585/2013

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: ALBATROS LOGISTICA ALCAZAR, S.L.

Recurrido/s: Fermina, FOGASA.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. UNO de CIUDAD REAL DEMANDA 1072/12

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a doce de Septiembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1026/13

En el Recurso de Suplicación número 585/2013, interpuesto por la representación legal de ALBATROS LOGISTICA ALCAZAR, S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Ciudad Real, de fecha 17-01-2013, en los autos número 1072/12, sobre Despido, siendo recurrida Dª Fermina y FOGASA.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por Dª Fermina contra la empresa ALBATROS LOGÍSTICA ALCÁZAR S.L., declaro el despido de la trabajadora improcedente; la empresa en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión de la trabajadora o el abono de una indemnización de 23.364,52 euros, el abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo; en caso de que opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación, estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de sentencia, o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, conforme a un salario regulador diario de 54,59 euros; y al Fondo de Garantía Salarial en los supuestos y dentro de los límites legales."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

" PRIMERO.- Dª Fermina, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, desde el 1-1- 03, con la categoría de ENSAMBLADORA, percibiendo un salario mensual con prorrata de pagas extras de 54,59 euros diarios incluido prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

En fecha 3-8-2012, la empresa remite carta al trabajador en la que le comunica que la Dirección de la empresa inició el 12 de Julio de 2012 expediente de regulación de empleo, en su modalidad de extinción de contrato de trabajo, reducción de salario y reducción de jornada y salario:

El día 2 de agosto de 2012 la Comisión Negociadora del citado expediente ha dado por finalizado el periodo de consultas SIN ACUERDO.

De conformidad con lo anterior, la decisión final de la Dirección de la empresa es la de proceder a la extinción del contrato de trabajo de 116 trabajadores, resultando Vd. Ser uno de los trabajadores afectados por dicha decisión extintiva, razón por la que su contrato de trabajo se extinguirá con efectos del día 29 de agosto de 2012.

Hasta el día de su cese disfrutará de vacaciones conforme al calendario oficial de la empresa o permiso retribuido en el momento que las hubiera agotado. En el supuesto de que Vd se encuentre en activo se le concede permiso retribuido hasta el 29 de agosto de 2012, razón por la que no está obligado a comparecer en el centro de trabajo.

Se pone en conocimiento del trabajador la indemnización que le corresponde de veinte días por año de servicio con un máximo de doce mensualidades. Como quiera que la situación económica de la empresa es muy grave, con absoluta falta de tesorería y liquidez es por lo que se le abonará la indemnización por medio de pagaré con vencimiento 31 de marzo de 2013, depositado ante Notario.

TERCERO

La demandante hasta la fecha no ha percibido el importe de la indemnización.

CUARTO

La actora no ostenta ni ha ostentado, cargo de representación sindical.

QUINTO

Se celebró acto de conciliación, cuyo resultado fue SIN EFECTO.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En el único motivo de recurso, amparado en el art. 193 c) de la LRJS, se denuncia infracción del art. 53.1 en relación con el art. 51.4, ambos del ET .

Como antecedentes del caso es necesario consignar que la empresa demandada inició la tramitación de un expediente de despido colectivo el día 12/07/2012 para la extinción de los contratos de trabajo de 116 de sus trabajadores. El período de consultas finalizó sin acuerdo, no obstante lo cual, la empresa mantuvo su decisión de proceder al despido de los trabajadores afectados, y a tal efecto remite comunicación al trabajador demandante en fecha 03/08/2012 con el concreto contenido que se refleja en el hecho probado segundo de la resolución de instancia (que se reproduce íntegramente en los antecedentes de esta resolución) que en lo sustancial venía a trasladar al trabajador la decisión de la empresa de extinguir su contrato de trabajo con fecha de efectos desde el día 29/08/2012, con derecho a la percepción de una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, cantidad a abonar mediante pagaré con vencimiento el 31/03/2013, debido a la absoluta falta de liquidez en ese momento.

Se centra la cuestión en determinar el alcance de la exigencia del art. 51.4 del ET, según la redacción dada al mismo por el art. 18.3 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, cuestión sobre la que ya se ha pronunciado la Sala en su reciente sentencia de 10 de julio de 2013 (recurso 502/13 ) en cuyo proceso la misma empresa recurrente ha sido parte, a cuyo criterio debe estarse por elementales razones de seguridad jurídica.

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