SAP Murcia 451/2013, 30 de Septiembre de 2013

PonenteJUAN DEL OLMO GALVEZ
ECLIES:APMU:2013:2252
Número de Recurso151/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución451/2013
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00451/2013

PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA

Teléfono: 968229124

213100

N.I.G.: 30030 37 2 2013 0314950

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000151 /2013

Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Denunciante/querellante: Ángel Daniel

Procurador/a: D/Dª SUSANA GARCIA IDAÑEZ

Abogado/a: D/Dª ANTONIO ALFREDO FERNANDEZ MARTINEZ

Contra: Elisa

Procurador/a: D/Dª ALFONSO ALBACETE MANRESA

Abogado/a: D/Dª LAURA ESPINOSA GIRONELLA

Ilmos. Sres.:

Doña María Jover Carrión

Presidenta

Don Juan del Olmo Gálvez

Don Juan Miguel Ruiz Hernández

Magistrados

SENTENCIA Nº / 4512013

En la Ciudad de Murcia, a treinta de septiembre de dos mil trece.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de lo Penal Nº 6 de Murcia, seguida ante el mismo como Procedimiento Abreviado Nº 309/2012, por un delito de malos tratos en el ámbito familiar y por un delito de coacciones contra Ángel Daniel, como parte apelante, representado por la Procuradora Dª Susana García Idáñez y defendido por el Letrado

D. Antonio Alfredo Fernández Martínez, y apelado el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular de Dª Elisa, representada por el Procurador D. Alfonso Albacete Manresa y defendida por la Letrado Dª Laura Espinosa Gironella. Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo con el Nº 151/2013 (el 10 de junio de 2013), señalándose el día 27 de septiembre de 2013 para su deliberación y votación, quedando pendiente de resolución.

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Nº 6 de Murcia dictó sentencia en fecha 28 de febrero de 2013, estableciendo como probados los siguientes Hechos:

"El acusado, Ángel Daniel, nacido el NUM000 -1989, titular del DNI NUM001 y sin antecedentes penales, mantuvo durante un tiempo aproximado de un año una relación de noviazgo sin convivencia con Elisa

, nacida el NUM002 -1992, a la que esta última puso fin, por vía telefónica, el día 11 de noviembre de 2011.

El acusado, que en el curso de la relación se había mostrado celoso y posesivo, y que pretendía reanudar la misma a toda costa, sin respetar ni aceptar la decisión adoptada por Elisa, consiguió quedar con esta al día siguiente para tratar sobre el tema. Tras recogerla con su vehículo sobre las 1.30 horas, aproximadamente, el acusado condujo fuera de la ciudad, de manera brusca, sin revelar su destino, pese a las preguntas de Elisa y sus ruegos de que se detuviera, con expresiones tan poco tranquilizadoras como que no se preocupara, que lo iba a contar "o a lo mejor no", que se bajara en marcha si quería, añadiendo que lo mejor que les podría pasar es que se matasen allí mismo y así sería lo último que harían juntos y otras de semejante tenor. Finalmente llegaron hasta la pedanía de El Rellano, en Molina de Segura, Mirador de la Pila, lugar desconocido para Elisa, aislado y poco transitado, donde tras apearse, entablaron una discusión sobre las causas de la ruptura. En un determinado momento, guiado por el ánimo de menoscabar la integridad física ajena, el acusado agarró de los brazos a Elisa, que estaba sentada en un banco de madera, golpeándose ésta en sus piernas, procediendo a continuación a zarandearla y empujarla contra una barandilla y contra el capó del vehículo al tiempo que le decía que era "una puta zorra". El acusado abandonó entonces el lugar con su vehículo, llevándose consigo el bolso con las llaves y móvil de Elisa, a la que dejó allí sola, volviendo no obstante transcurridos unos cinco minutos. Elisa, recuperado su bolso, trató de pedir auxilio, impidiéndoselo el acusado que, guiado por el ánimo de infundirle temor y de doblegar su voluntad para que ella no se marchara, le decía que si pedía auxilio les pegaría un puñetazo a ella y a la persona que intentara ayudarle. Tras conseguir Elisa zafarse del acusado, éste la alcanzó, cogiéndola del hombro y la arrastró por el suelo para conseguir que permaneciera junto a él. Finalmente, transcurridas más de dos horas desde que la había recogido, Elisa consiguió convencer al acusado para que la llevara de vuelta a su casa. A consecuencia de estos hechos resultó Elisa con diversos hematomas y arañazos en brazos y antebrazos, no acudiendo a ningún centro médico para ser asistida, curando por sí sola sin necesidad de ninguna clase de tratamiento médico.

En los días siguientes, el acusado continuó en su persistente actitud, tratando de convencer a Elisa de que volviera con él, mediante llamadas telefónicas, mensajes e incluso dejando cartas junto al vehículo de aquella. Finalmente, Elisa interpuso denuncia en la Comisaría Provincial de Murcia el día 28 de enero de 2012".

SEGUNDO

Consecuencia de ello, la expresada resolución pronunció el siguiente

FALLO

"Que debo condenar y condeno a D. Ángel Daniel como autor criminalmente responsable de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 153.1 del Código Penal y un delito de coacciones del artículo 172.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: por el primer delito, seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, un año de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y un año y seis meses de prohibición de comunicación por cualquier medio o de aproximación a menos de 500 metros de Dª Elisa, domicilio, lugar de trabajo o estudio o cualquier otro que frecuente y, por el segundo delito, nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, un año y seis meses de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y dos años de prohibición de comunicación por cualquier medio o de aproximación a menos de 500 metros de Dª Elisa, domicilio, lugar de trabajo o estudio o cualquier otro que frecuente, con abono del tiempo de vigencia como medida cautelar (desde auto de 29-1-2012) y con imposición de las costas del presente procedimiento."

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del acusado Ángel Daniel, fundamentándolo en síntesis en error en la apreciación y valoración de la prueba, al señalar que se ha acogido por el Juzgador de instancia casi en su integridad la versión sostenida por la denunciante, cuando la misma ha incurrido en contradicciones, como es el carácter posesivo y celoso que se atribuye a su defendido, la aceptación de subirse en el vehículo el día de los hechos -cuando existe un parque en las inmediaciones del domicilio de la denunciante-, las circunstancias del viaje, lo sucedido en el mirador -con versiones divergentes entre la denunciante y su defendido-, etc. De todo ello entiende que cabe cuestionarse su relación de pareja, las expresiones que su defendido utiliza en su blog, las lesiones que se dicen sufridas por la denunciante, la ausencia de una proyección de dominio y menosprecio a la condición de mujer, el contenido y modulación de la conversación grabada entre denunciante y denunciado, y que las circunstancias del caso, del comportamiento y del lugar amparen la consideración del delito de coacciones por el que ha resultado condenado su defendido.

También analiza y discute el recurrente los medios de prueba tenidos en cuenta por el Juzgador para dar por acreditados los hechos, inicialmente la declaración de la denunciante, y la testifical del amigo de ésta que acude a su llamada de auxilio al volver ésta a su domicilio.

Rechaza, por último, que las costas de la Acusación Particular le puedan ser impuestas, dado que las mismas no fueron reclamadas por ésta en sus conclusiones, elevadas a definitivas en la vista oral, citando al efecto la jurisprudencia que entiende procedente.

Interesando la revocación de la sentencia de instancia en el sentido de que se absuelva a su defendido.

CUARTO

Admitido el recurso, y tras la oportuna tramitación, el Ministerio Fiscal, en dictamen fechado el 26 de abril de 2013, interesa la confirmación de la sentencia de instancia por sus propios fundamentos, al fundarse la condena en una valoración rigurosa de la prueba personal practicada en la vista oral.

En escrito registrado el 3 de mayo de 2013 la Acusación Particular impugna el recurso de apelación interpuesto, rebatiendo las argumentaciones referidas a la valoración de la prueba, y en cuanto a la imposición de las costas de la instancia defiende la atribución de las mismas al condenado. Solicitando además que las costas de esta alzada se impongan a la parte recurrente.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Se aceptan los Hechos declarados probados que se contienen en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, disconforme con el pronunciamiento judicial de la sentencia de instancia, interesa su revocación en esta alzada, al considerar que el Juzgador de instancia ha incurrido en error en la apreciación y en la valoración de la prueba, señalando el recurrente que se ha acogido por el Juzgador de instancia casi en su integridad la versión sostenida por la denunciante, cuando la misma ha incurrido en contradicciones, como es el carácter posesivo y celoso que se atribuye a su defendido, la aceptación de subirse en el vehículo el día de los hechos -cuando existe un parque en las inmediaciones del domicilio de la denunciante-, las circunstancias del viaje, lo sucedido en el mirador - con versiones divergentes entre la denunciante y su defendido-, etc. De...

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