STSJ Murcia 916/2013, 18 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución916/2013
Fecha18 Septiembre 2013

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00916/2013

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2011 0007862

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000149 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000815 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de MURCIA

Recurrente/s: Roberto

Abogado/a: INMACULADA HERNANDEZ MORALES

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: JOSE MARIA I.N.S.S., TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a dieciocho de Septiembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Roberto, contra la sentencia número 0392/2012 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 16 de Julio, dictada en proceso número 0815/2011, sobre INCAPACIDAD, y entablado por Roberto frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La parte actora D. Roberto, con DNI NUM000, nacido el NUM001 -1951, se encuentra afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social por consecuencia de servicios prestados como conductor de autobuses. SEGUNDO.- Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS la que en Resolución de fecha 16-05-2011 declaró que el solicitante se encuentra en situación de Invalidez Permanente en grado de total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, y se agotó la vía administrativa ante el INSS, que en Resolución de 12-09- 2011 confirmo el pronunciamiento inicial. TERCERO.- La base reguladora asciende a 2.184'44 euros. CUARTO.- La parte actora padece: "Trombosis venosa en el ojo izquierdo con disminución en el mismo de la visión al 0'3; accidente cardiovascular con estenosis my severa de arteria en carótida interna izquierda en bulbo, con permeabilización posterior y circulación intracaneal compensatoria; estenosis de la carótida interna derecha del 30 por 100; mínimas lesiones microvasculares hemisféricas izquerdas. También padece hipertensión arterial, dislipemia leve, e hipertrofia del ventrículo izquierdo. Y vértigo periferico paroxístico benigno con episodios semanales de mareo"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que debía desestimar y desestimaba la demanda formulada por D. Roberto frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, absolviendo a esta Entidad de la pretensión de condena contra ella interpuesta por la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña Inmaculada...

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