STSJ Asturias 1715/2013, 13 de Septiembre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1715/2013 |
Fecha | 13 Septiembre 2013 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01715/2013
T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2013 0101390
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001329 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 476/2012 del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de GIJÓN
Recurrente/s: Oscar
Abogado/a: LAURA DE LA FUENTE GOMEZ
Recurrido/s: INSS INSS
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Sentencia nº 1715/2013
En OVIEDO, a trece de septiembre de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO DE SUPLICACION 1329/2013, formalizado por la Letrada Dª Laura de la Fuente Gómez, en nombre y representación de D. Oscar, contra la sentencia dictada por el JDO. DE LO SOCIAL
N. 3 de GIJÓN en el procedimiento DEMANDA 476/2012, seguido a instancia del citado recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por el Letrado de la Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ . De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Oscar presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cuatro de marzo de dos mil trece .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
- Oscar nació en el año 1958 y tiene por profesión la de Jefe de Equipo-Electromecánico, que desarrollaba dentro del Régimen General de la Seguridad Social.
-
- En el mes de agosto de 2011 iniciaba un proceso de incapacidad temporal, desde el que pasó a expediente de invalidez, en el que la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictaba resolución el 2 de abril de 2012 y le declara afectado de incapacidad permanente total por enfermedad común, con derecho a prestaciones sobre una base reguladora de 2.493,72 euros y efectos desde el 2 de abril de ese año, sobre un cuadro clínico residual descrito por el EVI en dictamen propuesta de 27 de marzo de 2012 como: trastorno inespecífico de ansiedad, trastorno de estabilidad emocional, consumo perjudicial de alcohol, posible Shas, obesidad, alteración ventilatoria mixta, FVC 54%, FEV1 47%, IT 66%.
-
- El trabajador presenta trastorno de ansiedad y de inestabilidad emocional, por el que recibe tratamiento psiquiátrico desde el mes de octubre de 2010 en el Centro de Salud Mental, con el añadido de consumo excesivo de alcohol.
Está diagnosticado de hipoapnea del sueño que trata con CPAP, de obesidad, pleuritis aguda, severa alteración ventilatoria mixta con FEV1/FVC del 6%.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Oscar frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que queda absuelto de la pretensión resuelta en esta sentencia.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de Oscar formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 11 de julio de 2013.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 25 de julio de 2013 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Frente a la sentencia de instancia que desestima su pretensión de ser declarado en situación de Invalidez Permanente Absoluta para toda profesión u oficio, formula la representación letrada del actor un primer motivo de recurso en el que a través del art. 193 b) de la LJS postula la revisión del relato fáctico mediante la incorporación de un nuevo hecho para que fije la base reguladora de prestaciones que es de 2.493,72 euros mensuales y la fecha de efectos económicos que es la de 2 de abril de 2012, pretensión que no resulta atendible por cuanto los...
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...4 de marzo de 2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón en los autos 476/12, ratificada, a su vez, mediante STSJ de Asturias de 13 de septiembre de 2013, recaída en el recurso de suplicación 1.329/13 ) El cuadro patológico que le hizo tributario entonces de dicha declaración de......