SAP Madrid 343/2013, 18 de Septiembre de 2013

PonenteMARIA ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO
ECLIES:APM:2013:13368
Número de Recurso168/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución343/2013
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0002880

Recurso de Apelación 168/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Madrid

Autos de Juicio Verbal 925/2012

APELANTE: SOCIEDAD PUBLICA DE ALQUILER SA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

APELADO: D./Dña. Pedro Francisco

PROCURADOR D./Dña. PILAR IRIBARREN CAVALLE

MAGISTRADA: D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

ILMA SRA. MAGISTRADA:

D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil trece.

La Magistrada Dª MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO, de la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal 925/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Madrid a instancia de SOCIEDAD PUBLICA DE ALQUILER SA apelante - demandado, representada y defendida por el Abogado del Estado contra D./Dña. Pedro Francisco apelado - demandante, representado por el/la Procurador PILAR IRIBARREN CAVALLE y defendido por Letrado, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 23/11/2012 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrada Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 23/11/2012,

cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que estimando la demanda promovida por el Procurador Dª Pilar Iribarren en nombre y representación de D. Pedro Francisco contra la Sociedad Pública de Alquiler S.A. representada y defendida por el Abogado del Estado debo condenar y condeno a la parte demandada a satisfacer al actor: -4322,16# a que asciende el importe pendiente de satisfacer correspondiente a las mensualidades de octubre de 2011 a marzo de 2012. -el interés legal de dicha suma desde la fecha de interpelación judicial sin perjuicio de elevar dicho tipo en dos puntos a contar desde la presente resolución y hasta su pago. -las mensualidades que se devenguen hasta el día de su completo pago a razón de 720,36# mes vencido. -las costas procesales causadas. "..

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 29 de julio de 2013, se señaló para la resolución del presente recurso el día 10 de septiembre de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 31 de enero de 2008 se celebró contrato de intermediación y de gestión de

vivienda para su arrendamiento entre D. Pedro Francisco y la "Sociedad Pública de Alquiler, S.A." (en lo sucesivo SPA), teniendo por objeto el encargo de la firma de un contrato de alquiler y la gestión del arrendamiento con respecto al inmueble sito en Madrid, CALLE000 nº NUM000, NUM001 .

En dicho contrato se estableció que a partir del momento de la suscripción del contrato de arrendamiento, la SPA abonará al Sr. Pedro Francisco la cantidad de 688 # mensuales, siendo la diferencia entre dicha cantidad y la que se establezca en el contrato de arrendamiento la contraprestación por los servicios de gestión e intermediación. La cantidad fijada será actualizada anualmente, aplicando la variación del IPC.

El contrato tendrá una duración de cinco años, prorrogables por voluntad de las partes y en los términos que pacten, o, en su defecto, hasta que la SPA se disuelva.

En fecha 16 de marzo de 2012, el Consejo de Ministros autoriza la disolución de la SPA, si bien no se encontraba disuelta a la fecha de celebración del juicio.

D. Pedro Francisco formula la demanda iniciadora del presente procedimiento, interesando la condena de la SPA a abonar la cantidad de 4.322,16 #, correspondientes a las mensualidades comprendidas entre octubre de 2011 a marzo de 2012, ambas incluidas, así como las que se devenguen hasta el día de su completo pago, más los intereses desde la presentación de la demanda. La sentencia dictada por el Juzgador "a quo" estimó la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO

El primer motivo de apelación plantea la aplicación al presente supuesto de la cláusula "rebús sic stantibus", en base a lo dispuesto en el art. 1.258 C.Civil, según el cual "los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley" y al art. 7.1 del mismo texto legal que se pronuncia en los siguientes términos: "Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe". Argumenta la parte apelante la desproporción entre lo que una y otra parte aportan y reciben de la relación obligacional, a la que tacha de desorbitada, considerando que la sentencia apelada incurre en error en la valoración de la prueba, al no considerar acreditada la alteración extraordinaria de las circunstancias, que sin duda se han producido en el mercado de viviendas en alquiler, resultando un hecho notorio.

A dichos efectos, hemos de tener en cuenta que es doctrina jurisprudencial reiterada que la cláusula "rebus sic stantibus" "puede motivar efectos revisorios o modificativos en la correspondiente relación contractual afectada por una alteración extraordinaria e imprevisible de las circunstancias existentes y tomadas en consideración en el momento de su concertación, pero no rescisorios o resolutorios ( Sentencias del Tribunal Supremo de 17 de mayo de 1957, 17 de noviembre de 2000, 1 de marzo de 2007 y 21 de febrero de 2012, entre otras). Consecuencia de ello es la necesidad de articular la correspondiente pretensión para lograr el efecto modificativo pretendido en aras de restablecer el equilibrio de las prestaciones. Si no se...

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