SAP Madrid 640/2013, 10 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Septiembre 2013
Número de resolución640/2013

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0012884

Recurso de Apelación 1333/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Alcalá de Henares

Autos de Liquidación Sociedades Gananciales 2222/2010

Apelante: D./Dña. Benita

PROCURADOR D./Dña. MARIA MERCEDES BLANCO FERNANDEZ

Apelado: D./Dña. Eduardo

PROCURADOR D./Dña. M. RITA SANCHEZ DIAZ

S E N T E N C I A Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández __________________________________________

En Madrid a 10 de septiembre de 2013

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de formación de inventario de sociedad de gananciales seguidos, bajo el nº 2222/2010, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Alcalá de Henares, entre partes:

De una, como apelante, doña Benita, representada por la Procuradora doña Mercedes Blanco Fernández y asistida por la Letrada doña María Concepción Aporta Estévez

De la otra, como apelado don Eduardo, representado por la Procuradora doña María Rita Sánchez Díaz y defendido por la Letrada doña Laura Crespo Toledano.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 27 de octubre de 2011 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Alcalá de Henares se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"1.- Que la casa sita en la CALLE000 nº NUM000 de Moral de Calatrava y la viña " DIRECCION000 " en la misma localidad son bienes hereditarios del actor y, por tanto, no formarán parte del inventario.

  1. - Que el depósito NUM001 y la aportación al Centro de Empleo de El Molar, son bienes hereditarios del actor y, por tanto, no formarán parte del inventario.

  2. - Que el vehículo Nissan Qashqai matrícula ....QQQ es bien hereditario del actor y, por tanto, no formará parte del inventario. 4.- Que los muebles y enseres descritos en la demanda como privativos, los son efectivamente y no formarán parte del inventario.

  3. - Que las cuentas corrientes NUM002 y NUM003 son gananciales y formarán parte del inventario.

  4. - Que la imposición a plazo fijo NUM004 es ganancial y formará parte del inventario.

  5. - Que el importe de las obras realizadas en la casa de Moral de Calatrava, por importe de 12.000 euros es ganancial y formará parte del inventario.

    El pasivo estará constituido por la propuesta del actor más:

  6. - El importe de los seguros abonados para la cobertura del domicilio común.

  7. - El importe de las cantidades abonadas en concepto de IBI por dicha vivienda.

    Sin costas.

    Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán preparar recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación con arreglo a lo prevenido en el art. 457 de la LEC 1/2000 .

    Llévese testimonio de la presente a los autos de su razón con archivo de la original en el Libro de Sentencias.

    Adviértase a las partes que conforme a la disposición adicional decimoquinta, incorporada a la LO 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial, por la LO 1/2009 de 3 de noviembre, (BOE 4 de noviembre de 2009, núm. 266), complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, la interposición de recursos requerirán la constitución de un depósito en las condiciones y cuantías especificadas en la Ley Orgánica antedicha, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.

    Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronunció, mando y firmo."

    Posteriormente se dictó auto aclaratoria con fecha de 7 de diciembre de 2011 cuya parte dispositiva es la siguiente: "En atención a lo expuesto, se decide aclarar la sentencia de 27 de octubre de 2011 en el sentido siguiente:

    -En el fallo, apartado número 6, donde dice "que las cuentas corrientes" debe decir "que el saldo de las cuentas corrientes a fecha 20 de noviembre de 2008".

    Manteniéndose el resto de la resolución en su integridad.

    Contra este Auto no cabe recurso alguno.

    Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. D. Pedro Álvarez de Benito, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alcalá de Henares. Doy fe."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña Benita, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de don

Eduardo escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 9 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del recurso.

En el marco procesal de las operaciones divisorias del patrimonio ganancial, y en concreto en la fase de formación de inventario regulada por el artículo 809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es objeto de controversia la composición del activo de la sociedad económico-matrimonial en su día constituida por los esposos ahora contendientes, en cuanto la Sra. Benita, discrepando parcialmente del criterio decisorio el efecto plasmado en la Sentencia dictada por el Juzgador a quo, interesa de la Sala que, además de las partidas que recoge dicha resolución, se incluyan en el haber comunitario las siguientes: "1.-5/6 partes de la casa sita en la CALLE000 NUM000 de Moral de Calatrava (Ciudad Real).

  1. -Viña de Moral de Calatrava al sitio de DIRECCION000, parcelas NUM005 y NUM006 del Polígono NUM007 .

  2. -Saldos en las cuentas corrientes NUM002, de Kutxa al 20 de noviembre de 2008, y NUM003 de ING, al 20 de noviembre de 2008.

  3. -Imposiciones a plazo fijo núms. NUM004, por importe de 6.000# al 20 de noviembre de 2008, y la núm. NUM001, por importe de 10.000# al 20 de noviembre de 2008.

  4. -Vehículo Nissan Qashqai 2.0 DCI 150 C, matrícula ....QQQ .

  5. -Vehículo Citroën AX-NIGTH, matrícula ....-I .

  6. -Aportación de 30.000# al Centro de Minusválidos de El Molar".

Y en cuanto la estrategia al efecto diseñada encuentra la frontal oposición de la contraparte, en súplica de íntegra confirmación de la resolución impugnada, procede examinar cada una de las cuestiones planteadas de conformidad con la doctrina emanada de la vigente legalidad en la materia, en su proyección sobre las circunstancias que en el caso concurren, según pone de manifiesto el contexto alegatorio y y el resultado de la prueba incorporados las actuaciones elevadas a nuestra consideración.

SEGUNDO

Consideraciones generales.

Dado que la parte apelante alega, en apoyo de la mayor parte de las antedichas pretensiones, que el numerario con el que se adquirieron varios de los bienes cuya declaración de ganancialidad reclama procede de los depósitos efectuados en cuentas comunes, lo que, con independencia del origen privativo del dinero, supone la voluntad del esposo de dar a tales depósitos carácter ganancial, parece necesario recordar, como así se expone correctamente en la Sentencia apelada, que, a tenor de reiterada doctrina jurisprudencial, la cotitularidad formal de una cuenta corriente no determina, por sí sola, la copropiedad, por partes iguales, de los saldos que arroje dicha cuenta, en cuanto una cosa es el contrato existente con la entidad financiera y otra bien distinta la pertenencia de los fondos, puesto que la apertura de cuentas o libretas de ahorros, de forma indistinta, a nombre de dos o más personas, lo único que comporta, por tratarse de un depósito irregular, es que cualquiera de los titulares tenga frente a la entidad financiera plenas facultades de disposición del saldo, sin que ello determine por sí un necesario condominio sobre el mismo, que vendrá determinado por las...

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