ATS, 10 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Septiembre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Septiembre de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha de 19 de noviembre de 2012 se interpuso, ante el Juzgado Decano de los de Porriño y por la representación de la mercantil "CREDIT BUY, S.L.", demanda de juicio verbal contra la mercantil "VITALICIO SEGUROS, S.A." en ejercicio de acción de reclamación de cantidad, por el importe de 524,88 euros, importe de los gastos de vehículo de sustitución que recibió una implicada en el accidente de circulación, del que fue causante un vehículo asegurado por la demanda. La demanda que turnada correspondió al Juzgado de Primera Instancia número 1 de Porriño. Por Diligencia de Ordenación de 28 de noviembre de 2012 se acordó dar traslado a las partes y al Ministerio Fiscal, por 10 días para que aleguen sobre la posible incompetencia territorial. Con fecha 27 de diciembre de 2012 se dictó auto declarándose territorialmente incompetente y remitiendo actuaciones a Madrid. Recibidas las actuaciones y turnadas al Juzgado de Primera instancia nº 74 de Madrid, se dictó Auto de fecha 7 de marzo de 2013 , planteando el presente conflicto de competencia a la vista de que la entidad demandada tiene su domicilio social en Barcelona.

SEGUNDO.- Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el número 128/2013, el Ministerio Fiscal presenta informe con fecha 18 de junio de 2013, considerando que el artículo 54 .1 LEC establece una regla imperativa, no cabiendo sumisión expresa ni tácita, siendo posible la inhibición de oficio del juzgador, conforme el art 58 LEC , debiendo de aplicarse el art 51 LEC que establece que el domicilio de las personas jurídicas es el domicilio social o donde tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado. De las actuaciones se deduce que la demandada tiene su domicilio social en Barcelona y establecimiento abierto en Vigo, pero el conflicto no se ha planteado con estos Juzgados, por lo que la competencia pertenece al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Porriño a fin de que resuelva conforme el art 51.1 LEC .

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Jose Antonio Seijas Quintana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Al tratarse de personas jurídicas y ser un juicio verbal de reclamación de cantidad, hay que estar a lo decidido por esta Sala en el Auto de fechas veintiocho de septiembre de dos mil diez en la cuestión de competencia número 419/2009 , fijando que "en los procedimientos de juicio verbal, conforme dispone el art. 54.1 último inciso, al tratarse de una regla imperativa pues no cabe la sumisión expresa ni la tácita, en relación a lo dispuesto en el art. 58 de la LEC , es posible la inhibición de oficio del Juzgador.".

SEGUNDO.- En el presente caso teniendo en cuenta que cabe el examen de oficio por el órgano judicial de la competencia territorial al tratarse de un juicio verbal, y que el domicilio de la persona demandada, en base al fuero general que fija el artículo 51 de la LEC , no está en Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.1 inciso final de dicha LEC , que establece que no cabe la sumisión expresa ni la tácita, es por ello que carece de competencia el Juzgado de Primera Instancia número 74 de Madrid, en cuya circunscripción no tiene su domicilio social la parte demandada, cuyo fuero es el que rige con carácter general y no cabe la sumisión tácita de la demandante mediante la presentación de la demanda ante el Juzgado de Porriño, apareciendo que la entidad aseguradora tiene su domicilio en la ciudad de Barcelona, juzgados a los que correspondería la competencia territorial, pero al deberse decidir necesariamente la competencia territorial, entre los juzgados entre los que se ha planteado el conflicto, procede, conforme con el Ministerio Fiscal, remitir las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Porriño.

LA SALA ACUERDA

Resolver el conflicto negativo de competencia territorial entre el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Porriño y el Juzgado de Primera Instancia número 74 de Madrid, declarando que la misma corresponde al Juzgado de Primera Instancia número 1 de Porriño

Remítanse los autos a dicho Juzgado y particípese lo resuelto al Juzgado de Primera Instancia número 74 de Madrid.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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