AAP Lugo 72/2018, 6 de Junio de 2018

PonenteJOSE ANTONIO VARELA AGRELO
ECLIES:APLU:2018:66A
Número de Recurso269/2018
ProcedimientoCuestión de competencia
Número de Resolución72/2018
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO UTO: 00072/2018

N01600

PLAZA AVILÉS S/N

Tfno.: 982294855 Fax: 982294834

FF

N.I.G. 27028 42 1 2017 0004821

ROLLO: RCC CUESTION DE COMPETENCIA 0000269 /2018

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA DE CHANTADA XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de LUGO

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000654 /2017

Recurrente: SEGUROS CATALANA OCCIDENTE S.A.

Procurador:

Abogado:

Recurrido: GAS NATURAL SUR SDG SA

Procurador:

Abogado:

AUTO NÚMERO 72/2018

ILMOS. SRES.:

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

D.ª MARÍA ZULEMA GENTO CASTRO

D. DARÍO ANTONIO REIGOSA CUBERO

En LUGO, a ocho de junio de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Chantada se remiten a esta Audiencia los autos de Juicio Verbal nº 654/2017 en los que consta auto de fecha veintiséis de enero de dos mil dieciocho por el que se acuerda plantear conflicto negativo de competencia, por considerar competente para el conocimiento de la demanda al juzgado del domicilio social de la entidad demandada.

Se turna la ponencia con el número de Rollo 269/2018 al Presidente Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Como decíamos en el auto de esta Sala nº 104, de 30 de junio de 2016, en supuestos como el presente en que se ejercita al amparo del artículo 43 LCS una acción de repetición dirigida frente a la entidad presuntamente responsable de unos daños previamente abonados al asegurado, en este caso por anomalías en el suministro eléctrico, no es aplicable ninguna de las reglas especiales previstas en el art. 52 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y debe aplicarse, en consecuencia, el fuero establecido en el art. 51 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para las personas jurídicas (véase en este sentido por ejemplo el ATS de 18 de febrero de 2015).

El artículo 51.1 LEC dispone que salvo que la Ley disponga otra cosa, las personas jurídicas serán demandadas en el lugar de su domicilio. También podrán ser demandadas en el lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad.

Pues bien, en nuestro caso la demanda fue presentada en los Juzgados de Lugo, pareciendo, a priori, que la competencia no corresponde a dichos Juzgados, pues el domicilio social de la empresa eléctrica demandada no consta que se encuentre en el partido judicial de Lugo. Y la existencia de un establecimiento abierto al público o representante autorizado no resultaría suficiente para atribuir la competencia al Juzgado de Lugo, pues el citado artículo 51 LEC exige que en ese lugar adicionalmente haya nacido o deba surtir efectos la situación o relación jurídica a que se refiere el litigio, y en este caso la relación jurídica que da lugar a la reclamación no despliega sus efectos en este partido judicial, pues el suministro eléctrico litigioso y los daños se produjeron, a tenor de lo indicado en la demanda, en una explotación sita en el Partido Judicial de Chantada, ni tampoco consta que la relación jurídica haya nacido en Lugo.

En este sentido, por ejemplo, el auto del Tribunal Supremo de 14 de febrero de 2018 (recurso 203/17), resolviendo un conflicto de competencia territorial, en que se ejercitaba por la aseguradora acción de repetición del artículo 43 LCS frente a la entidad encargada del suministro eléctrico, y se había presentado la demanda en Albacete, donde no constaba que la situación o relación jurídica hubiera nacido o debiera surtir efectos, señalando dicho auto que "De esta forma el domicilio indicado en Albacete por el mero hecho de existir una sucursal abierta, sin vinculación alguna con la relación jurídica, no tiene amparo, ni lo tenía al tiempo de presentación de la demanda, en la...

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